<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722</id><updated>2012-02-16T08:59:50.942+01:00</updated><category term='funcionarios'/><category term='Estado autonómico'/><category term='democracia'/><category term='subvenciones'/><category term='Estado de Derecho'/><category term='Monarquía'/><category term='discriminación sexual'/><category term='Quebec'/><category term='Transición.'/><category term='República'/><category term='derechos fundamentales'/><category term='Rey'/><category term='Gobierno'/><category term='títulos nobiliarios'/><category term='Junta de Andalucía'/><category term='participación política'/><category 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rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>76</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1126861565862283898</id><published>2012-01-11T09:00:00.000+01:00</published><updated>2012-01-13T00:53:21.242+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Irlanda'/><title type='text'>IRLANDA COMO PRECEDENTE</title><content type='html'>Artículo publicado en los periódicos del Grupo Joly el 9 de enero de 2012&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-oep8adm0kUs/Tw9c2fw8GoI/AAAAAAAAAFk/Wyx_siSpKLA/s1600/irish-parliament-house-in-dublin.bmp" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-oep8adm0kUs/Tw9c2fw8GoI/AAAAAAAAAFk/Wyx_siSpKLA/s1600/irish-parliament-house-in-dublin.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Leister House, sede del Congreso irlandés &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En el 2009 el Gobierno irlandés garantizó&amp;nbsp; durante un plazo de dos años los depósitos bancarios, cualquiera que fuera su importe, lo que le pareció una malísima ida a la oposición. Por eso, el Fine Gael, el Labour Party y el Sinn Féin votaron en contra en el Parlamento. La vida, como siempre, siguió, aunque con muchos problemas económicos para Irlanda, tanto que fue rescatada en noviembre de 2010 y su política económica es supervisada desde entonces por la Troika del Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea. En febrero de este año 2011 se celebraron elecciones y los irlandeses mandaron al Finna Fáil a la oposición, con durísimos reproches por la mala gestión de la crisis, entre los que la oposición no olvidó incluir que no se pusiera ningún límite a la garantía estatal de los depósitos bancarios, confundiendo un pequeño país de limitados recursos con una gran potencia como Alemania, que también avaló cualquier importe depositado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Así que en febrero se formó un nuevo Gobierno de coalición Fine Gael-Labour Party, que ha impuesto una línea de austeridad en el gasto público, comenzando por la cúpula: rebaja de sueldo de los ministros, solo el presidente y el vicepresidente del Gobierno tienen coche oficial, proyecto de abolición del Senado, etc. Pero el tiempo pasa y en diciembre vence el plazo de dos años de la garantía estatal de los depósitos bancarios. Lejos de dejarla caducar, la coalición gobernante ha decidido prorrogarla por otros doce meses. Nadie ha reconocido que se equivocó en el 2009, ni siquiera que cambió de opinión. Simplemente, &lt;a href="http://www.irishtimes.com/newspaper/ireland/2011/1202/1224308474424.html"&gt;el Ministro de Economía explicó el uno de diciembre&lt;/a&gt; en el Parlamento que cuando votaron en contra fue porque con la información que recibieron entonces pensaron que era una crisis de liquidez, pero que ahora es distinto porque ya saben que la crisis es de solvencia. Quizás&amp;nbsp; un nuevo Ludwig Wittgenstein -que tan unido estuvo a Irlanda- u otro experto en lógica lingüística podría explicar detenidamente lo que quiso decir el ministro. Lo que yo traduzco es que si los partidos gubernamentales ahora votan en sentido distinto a como lo hicieron en 2009 es porque el Gobierno de entonces les informó mal y ellos, pobrecitos, sin medios para advertirlo, se lo creyeron y, en consecuencia, votaron... contra el Gobierno.&amp;nbsp; Solo un miembro de la coalición prefirió la coherencia al poder: el diputado &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Tommy_Broughan"&gt;Tommy Broughan&lt;/a&gt; votó en contra de extender la garantía estatal sin límite de cantidad y fue expulsado fulminantemente del grupo parlamentario socialista. El Finna Fáil respaldó al Gobierno, no sin reprocharle que ellos no lo hicieron cuando él tomó la misma decisión. Y el Sinn Féin, que sigue en la oposición, se volvió a oponer. Al final 99 contra 30 votos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Este aval del Estado a todos los depósitos bancarios no ha sido el primer cambio de opinión del Gobierno, tanto es así que las encuestas empiezan a ser desfavorables para la coalición no solo porque pierden apoyo electoral (de momento, mínimo, un 1%), sino porque una mayoría tan amplia como el 65% de los irlandeses no confía en el Gobierno y, además, considera que ha roto sus promesas electorales. La situación se ha tornado tan delicada que el Primer Ministro o Taoiseach, Enda Kenny, anunció por sorpresa el sábado 3 de diciembre, que al día siguiente, en horario de máxima audiencia -tras el telediario de las nueve de la noche- se dirigiría directamente a los ciudadanos; algo que no sucedía desde 1980, cuando Charles Haughey lo hizo para decir que los irlandeses “estamos viviendo por encima de nuestras&amp;nbsp; posibilidades” y anunciar un plan de ajuste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;a href="http://www.rte.ie/news/2011/1204/taoiseach_address_text.html"&gt;Enda Kenny, aleccionado por el fracaso de ese precedente, no le reprochó nada a los ciudadanos&lt;/a&gt;, al contrario recalcó que “ustedes no son responsables de la crisis”, tampoco a los bancos -dicho sea de paso- ni a ningún agente económico, nacional o extranjero, pues el culpable lo tenía más a mano: los catorce años del anterior Gobierno del Finna Fáil. Y a partir de ahí, desarrolló un buen discurso en el que, apelando a la solidaridad, mezcló propuestas de recorte de gasto para lograr un déficit del 3% del PIB en 2015 (como la supresión de 50 agencias autónomas, eliminación de 23.000 puestos de funcionarios, suspensión del metro de&amp;nbsp; Dublín), con promesas de no subir los impuestos directos, apoyo a los emprendedores y optimismo sobre el futuro de Irlanda a medio plazo.&amp;nbsp; El lunes cinco de diciembre se presentaron unos presupuestos muy restrictivos para 2012 con recortes, desde luego, en administración y en obras públicas, pero también en otros sectores que no había mencionado el Taoiseach como educación, sanidad y servicios sociales. Unos presupuestos en la misma línea que los que presentó el Gobierno del Finna Fáil en diciembre de 2010 y que criticaron ásperamente los partidos hoy gobernantes. Pero ahora, desde la oposición, el Finna Fáil tilda los nuevos presupuestos de antisociales y pensados para proteger a “los amigos y compadres” del Gobierno. No arriesgo nada si pronostico que más pronto que tarde veremos el mismo intercambio de papeles en el teatro de la política española. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1126861565862283898?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1126861565862283898/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1126861565862283898' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1126861565862283898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1126861565862283898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2012/01/irlanda-como-precedente.html' title='IRLANDA COMO PRECEDENTE'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-oep8adm0kUs/Tw9c2fw8GoI/AAAAAAAAAFk/Wyx_siSpKLA/s72-c/irish-parliament-house-in-dublin.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7834077843465813410</id><published>2012-01-07T02:03:00.000+01:00</published><updated>2012-01-07T02:18:47.633+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno'/><title type='text'>SERVIDUMBRES LINGÜÍSTICAS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;Artículo publicado en EL PAÍS&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;el 6 de enero de 2012&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En la época remota de la peseta se decía que el puesto de ministro de Economía implicaba algunas duras servidumbres lingüísticas, muy especialmente el deber de negar hasta el último momento que el Gobierno pensara devaluar la peseta, lo que en no pocas ocasiones suponía mentir a la opinión pública y a los inversores el día previo a la devaluación. En la modernísima época del euro estas servidumbres de los responsables de las finanzas públicas se mantienen en el fondo -hay que defender siempre la solvencia del Estado y del país- pero han girado en cuanto al contenido concreto y en cuanto a los destinatarios. Estos últimos son los mercados y lo que le corresponde defender a un ministro de Economía (si es posible en inglés) es que se va a cumplir el objetivo de déficit público hasta el día previo al de un Consejo de Ministros en el que se adopten duras medidas para atajar las desviaciones sobre unas previsiones que se habían mostrado un tanto exageradas. Nuestro flamante y brillante ministro de Economía, Luis de Guindos, no ha tenido que realizar esa amarga representación porque, como todo el mundo sabe, a él solo le ha correspondido dar fe de que el déficit real del Estado en 2011 fue del 8% del PIB, mientras que fue la anterior ministra, Elena Salgado, la que tuvo que repetir hasta el último momento que el déficit estatal sería del 6%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pero como hay que apaciguar una y otra vez a los mercados, el ministro Guindos ha hecho unas &lt;a href="http://www.ft.com/intl/cms/s/714fc4e2-372d-11e1-b741-00144feabdc0,Authorised=false.html?_i_location=http%3A%2F%2Fwww.ft.com%2Fcms%2Fs%2F0%2F714fc4e2-372d-11e1-b741-00144feabdc0.html&amp;amp;_i_referer=http%3A%2F%2Fsearch.ft.com%2Fsearch%3FqueryText%3Dluis%2Bde%2Bguindos%26ftsearchType%3Dtype_news#axzz1ijOfqpN9"&gt;declaraciones al&amp;nbsp; Financial Times&lt;/a&gt; en las que explica cómo va a lograr que las Comunidades Autónomas recorten su déficit, algo sin duda verdaderamente necesario si queremos que el Estado cumpla con su compromiso europeo. Como se trata de una entrevista a un diario financiero inglés -o mejor,&amp;nbsp; global- que lógicamente no está por las sutilezas jurídicas, el ministro ha hecho unas declaraciones que todo el mundo entiende y que traducidas al román paladino suponen que los presupuestos autonómicos necesitarán antes de aprobarse la “luz verde del Gobierno central”. Es decir, que él se encargará de evitar las fantasías contables de algunas autonomías. Un mensaje muy tranquilizador para los mercados y para las agencias de calificación: una persona sería y preparada toma el mando. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sin tener en cuenta alguna imprecisión jurídica menor (el Gobierno no aprueba leyes, sino proyectos de ley), lo cierto es que esa afirmación tomada al pie de la letra parece imposible de encajar en el entramado legal del Estado autonómico, donde no se puede suprimir de un plumazo la autonomía presupuestaría de las Comunidades, como rápidamente ha señalado &lt;a href="http://politica.elpais.com/tag/luis_de_guindos/a/"&gt;el portavoz de la Generalitat&lt;/a&gt;. Es verdad que el Estado tiene la competencia para las bases y la coordinación de la planificación de la economía&amp;nbsp; (149.1.13 CE) y también es verdad que el Tribunal Constitucional ha considerado que el Estado puede poner límites presupuestarios a las Comunidades (&lt;a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10200"&gt;STC 134/2011, de 20 de julio&lt;/a&gt;). Pero el Estado no es el Gobierno, como precisamente señala una y otra vez esta STC 134/2011 en donde se reconocen las competencias de control que la Ley de Estabilidad Presupuestaria atribuye al Consejo de Política Fiscal y Financiera, un órgano estatal con representación de las Comunidades. Algo muy distinto al Gobierno. Y como estoy seguro de que el Gobierno no va a aprobar ninguna norma inconstitucional, tengo para mí que el ministro de Economía ya ha realizado su primer servicio lingüístico a la solvencia de España, servidumbres del cargo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7834077843465813410?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7834077843465813410/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7834077843465813410' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7834077843465813410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7834077843465813410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2012/01/servidumbres-linguisticas.html' title='SERVIDUMBRES LINGÜÍSTICAS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4695224225545834555</id><published>2011-12-23T08:00:00.000+01:00</published><updated>2011-12-24T20:07:42.827+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amaiur'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Congreso de los Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación política'/><title type='text'>AMAIUR TIENE DERECHO</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; margin-left: 212.6pt; mso-pagination: widow-orphan; tab-stops: center 212.6pt; text-align: justify; text-indent: -212.6pt;"&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=3235362123048715722" name="QuickMark"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Artículo publicado en EL PAÍS&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;el 22 de diciembre de 2011&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;No me gusta Amaiur, una coalición controlada por losque hasta anteayer eran el brazo político de la ETA, ni su estrategia parasuperar el “conflicto político” del País Vasco, ni sus triquiñuelas de rábulapara conseguir grupo parlamentario en el Congreso retrasando la toma deposesión de su diputado navarro. No me hizo ninguna gracias, por no decir queme entristeció, que el 20 de noviembre 334.498 ciudadanos la respaldasen,adelantando al PNV en escaños. Es más, no me convenció la Sentencia delTribunal Constitucional 62/2011, de 5 de mayo, en la que por seis votos contracinco, el Constitucional se apartó de su doctrina sobre su papel revisor de lassentencias del Tribunal Supremo, para considerar que no había pruebassuficientes que demostraran la conexión entre Bildu y ETA. Hago todas estasconfesiones personales, que pueden sonar un tanto extemporáneas, para que se entiendaque lo que voy a decir a continuación no está sesgado por una convicciónpersonal -por lo demás, legítima- de favorecer&amp;nbsp;la participación de Bildu en las instituciones.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-bk0Bbhx62pE/TvYB_r-np5I/AAAAAAAAAFY/GPPF4rB6hOk/s1600/AmaiurCONGRESO.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-bk0Bbhx62pE/TvYB_r-np5I/AAAAAAAAAFY/GPPF4rB6hOk/s1600/AmaiurCONGRESO.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Amaiur tiene derecho, según el Reglamento delCongreso, a constituir grupo parlamentario propio porque ha obtenido sietediputados y el 22% de los votos en las cuatro circunscripciones en las que seha presentado y el artículo 23.1 del Reglamento de la Cámara exige cincodiputados y el 15% de los votos. Dictaminar, como ha dictaminado la Mesa, quecomo en Navarra Amaiur ha obtenido el 14,86% de los votos ya no tiene derecho agrupo parlamentario propio supone considerar que ese 15% va referido a cada unade las provincias y no al total. Pero eso es ir contra el tenor literal del textojurídico: “un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 porciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubierenpresentado candidatura”. Una antiquísima regla de la interpretación jurídicadice “&lt;i&gt;ubi lex non distinguit, non distinguere debemus&lt;/i&gt;”. Por eso, nopodemos leer “el 15% en cada una de las circunscripciones” donde el Reglamentodice sin más, “circunscripciones”. Solo se puede interpretar que una normaexige un quórum provincial si lo dice expresamente, como hace la mismísimaConstitución en su artículo 151: la iniciativa autonómica deberá ser&amp;nbsp; “ratificada mediante referéndum por el votoafirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;La decisión de la Mesa del Congreso sobre Amaiur tambiéncontradice otra regla jurídica,&amp;nbsp; que elTribunal Constitucional aplica vigorosamente: interpretar siempre las normas dela forma más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Por eso, sihubiera dos interpretaciones posibles del artículo 23.1 del Reglamento (15%conjunto, 15% circunscripción por circunscripción) habría que elegir la quepermite la constitución del grupo porque de lo contrario se mermaría el derechoa la participación política (art. 23 CE) de Amaiur y de cada uno de sus sietediputados. Y no solo el derecho de esta coalición, también el de los demáspartidos del Grupo Mixto, que&amp;nbsp; verán cómosus derechos se reducen al tener que repartirlos con Amaiur, que acapararáproporcionalmente las mayores cuotas de dinero y tiempo que le corresponden algrupo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Si miramos los precedentes, que es una muy buenaforma de limitar la arbitraria aplicación de las normas en un caso concreto,vemos que los dos casos dudosos que se han presentado en el pasado se hanresuelto a favor de la creación de un grupo propio. Así, en 1986, la Mesacontabilizó globalmente los votos que el PNV obtuvo en las tres provincias vascasy en Navarra, cuando en esta provincia no pasó del 2%. Es más, en contra deltenor literal del Reglamento, en 2004 a Esquerra solo se le computaron losvotos obtenidos en aquellas provincias en los que logró representación (lascatalanas), pero no en Valencia. Por cierto, que las Sentencias del TribunalConstitucional que dictó en esos casos y que se alegan ahora como precedentespara argumentar que el Constitucional no va a contradecir la decisión de laMesa no son buenos precedentes pues lo que dicen es que no podía controlar esasdecisiones porque el recurrente (el PP) no vio mermados sus derechosfundamentales con la creación de otro grupo parlamentario. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;El informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes,en el que su flamante Presidente se ha apoyado para justificarse, no da ni unasola razón para apartarse de los precedentes y para no aplicar las técnicas deinterpretación jurídica mencionadas más arriba. Por eso, cuando el lectorpiensa que su conclusión va a ser favorable a Amaiur se ve sorprendido con unalacónica y un tanto ambigua conclusión: el 15% “puede entenderse referido acada una de las circunscripciones en que ha presentado candidaturas”. El PP hatomado una decisión política cuyo único fundamento es la &lt;i&gt;ley del encaje&lt;/i&gt;,definida por el gran Covarrubias en 1611 de la siguiente forma: “la resoluciónque el juez toma por lo que a él se le ha encajado en la cabeza, sin teneratención a lo que las leyes disponen”. No es la mejor forma de iniciar unalegislatura, por muy popular que pueda ser la decisión.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4695224225545834555?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4695224225545834555/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4695224225545834555' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4695224225545834555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4695224225545834555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/12/amaiur-tiene-derecho.html' title='AMAIUR TIENE DERECHO'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-bk0Bbhx62pE/TvYB_r-np5I/AAAAAAAAAFY/GPPF4rB6hOk/s72-c/AmaiurCONGRESO.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7444497485451223953</id><published>2011-11-17T23:58:00.001+01:00</published><updated>2011-11-18T00:20:37.454+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><title type='text'>PESADILLA JUDICIAL</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; tab-stops: center 212.6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo publicado el domingo 13 de noviembre de 2011 en &lt;i&gt;Granada Hoy&lt;/i&gt;.&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-eB5H6TGG6T8/TsWTigZTrZI/AAAAAAAAAEw/NSamQT20o_Y/s1600/LoteriaPrimitiva.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="103" src="http://2.bp.blogspot.com/-eB5H6TGG6T8/TsWTigZTrZI/AAAAAAAAAEw/NSamQT20o_Y/s320/LoteriaPrimitiva.jpeg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Imagínese, amigo lector, que un viernes cualquieratiene un sueño fantástico, de esos que cambian la vida. Digamos que le tocala&amp;nbsp; lotería primitiva. Así que se sientaa las nueve y media de la noche del sábado a ver el sorteo. Y sorpresa: unotras otro salen sus seis números. Hechas las respectivas cuentas, ha ganado labonita cantidad de 1.829.722 euros, así que el lunes a primera hora se va a laAdministración de Lotería donde hizo la apuesta, una muy conocida de Granada.Al llegar no se encuentra a la lotera feliz y contenta de haber sellado suboleto, sino que con rostro serio le dice que de los dos boletos que le sellóha tenido que anular uno, por una confusa razón que no entiende. El anulado noes otro que el boleto premiado. Su sueño, evaporado una mañana de octubre de1990. Usted, lógicamente, no se conforma y se pone a &amp;nbsp;reclamar, pero ni el Director General de Loteríasni el Ministerio de Economía le hacen caso. Es más, no tardan en sospechar quetodo es un montaje así que en lugar de darle el dinero pasan el asunto alFiscal, que le pone una querella por falsedad y estafa. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Gehb0_MGZow/TsWUtSdt5cI/AAAAAAAAAE4/MPhxa3SOoKw/s1600/AudienciaProvincial.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-Gehb0_MGZow/TsWUtSdt5cI/AAAAAAAAAE4/MPhxa3SOoKw/s1600/AudienciaProvincial.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Con la rapidez habitual de la Justicia española,usted pasa cuatro años de malos sueños, si bien al final puede medio respirartranquilo porque la Audiencia Provincial de Granada lo absuelve, claro que lapena de banquillo y cierto desprestigio social no hay quien se lo quite. Peroen fin, una vez superado el mal trago, usted a lo suyo, a hacer realidad elsueño. Así que se anima a ponerle una demanda civil a la lotera. Como el ordencivil va un poquito más lento que el penal, tiene que esperar nueve años paraque la Justicia declare que la lotera perdió negligentemente el boleto y confirmesu derecho al premio más los intereses devengados, lo que ordena el TribunalSupremo en 2003. Bien está lo que bien acaba, puede pensar, aunque desde 1990hasta 2003 hubiera pasado mucha agua bajo los puentes del río Genil. Sinembargo,&amp;nbsp; antes de cobrar tiene que teneren cuenta un pequeño detalle: la lotera es insolvente. Y como el diablo seesconde en los detalles, no va a cobrar nada de nada. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-XhFSGHTOzQo/TsWVG9mG9lI/AAAAAAAAAFA/M8bvS2HDcIc/s1600/MinisterioECONOM%25C3%258DA.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-XhFSGHTOzQo/TsWVG9mG9lI/AAAAAAAAAFA/M8bvS2HDcIc/s1600/MinisterioECONOM%25C3%258DA.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Sede del Ministerio de Economía&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;Animoso, ysin duda bien aconsejado, pone una reclamación patrimonialdirectamente a la Administración, pero el Ministerio de Economía vuelve adecirle que no, que él no está dispuesto a pagar la negligencia de la lotera.Recurre esa decisión y tres años después, en noviembre de 2006, obtiene otrasentencia favorable ya que la Audiencia Nacional le da la razón.&amp;nbsp; El sueño casi se hace realidad, pero elAbogado del Estado recurre la sentencia y todo queda en suspenso unos cuantosaños, cinco para ser más precisos, hasta que decida el Tribunal Supremo. En estosdías de noviembre de 2011 hemos conocido su veredicto: falla en su contra poruna razón puramente formal ya que, a diferencia de lo que consideró laAudiencia Nacional, el Supremo sentencia que usted puso fuera de plazo laacción de responsabilidad patrimonial porque el año de plazo que establece laLey 30/1992 para esa acción no hay que contarlo desde que se declaró lainsolvencia de la lotera, sino desde que la Audiencia Provincial confirmó suinocencia. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Veintiún años detrás de un sueño para que le digan auno que si se perdió en el laberinto de reclamaciones fue culpa suya y solosuya y, si acaso, de su abogado, aunque éste siempre podrá defenderse alegando,primero, que la Audiencia le dio la razón y, segundo, que determinar desdecuando hay que contar el año para presentar la demanda de responsabilidadpatrimonial es asunto tan confuso que tampoco el Abogado del Estado acertó pueséste pedía que fuera desde que el Ministerio negó la primera reclamación en1991. Tres posibles interpretaciones y ha tenido la mala suerte de que elSupremo haya ido a elegir una que le perjudica. Pero poco más se puede decir,como no sea repetir la filosófica frase del juez Jackson del Tribunal Supremode los Estados Unidos: ”no somos la última instancia porque seamos infalibles,sino que somos infalibles sólo porque somos la última instancia”.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify; text-indent: 36.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;"&gt;Una truculenta historia que Franz Kafka podría haberescrito, pero que se ha hecho realidad en la piel de un granadino, como puedeobservarse leyendo la Sentencia&amp;nbsp;3490/2011, de 1 de junio, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de loContencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Nos queda un tétrico consuelo:el protagonista real de nuestra historia se murió antes de conocer su tristefinal. Con un caso así, mejor será que dejamos para otro día hablar de laduración media de los pleitos, los procesos pendientes, las sentenciascondenato­rias sin ejecutar&amp;nbsp; y todas esasestadísticas que nos asombran cada octubre al inicio del año judicial, mientrasel Ministro de Justicia de turno nos promete que la solución está a la vueltade la esquina&lt;a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=3235362123048715722" name="QuickMark"&gt;&lt;/a&gt; del año próximo. Y nosotros nos lo creemos,no sin recordar que los judíos necesitaron dos mil años para cumplir con elsaludo de la fiesta de Pésaj o Pascua judía: “el año que viene en Jerusalén”. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: 175%; mso-pagination: widow-orphan; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7444497485451223953?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7444497485451223953/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7444497485451223953' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7444497485451223953'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7444497485451223953'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/11/pesadilla-judicial.html' title='PESADILLA JUDICIAL'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-eB5H6TGG6T8/TsWTigZTrZI/AAAAAAAAAEw/NSamQT20o_Y/s72-c/LoteriaPrimitiva.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8356004548798504964</id><published>2011-10-27T22:34:00.001+02:00</published><updated>2011-10-28T00:40:54.622+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='periodismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Supremo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='censura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discriminación sexual'/><title type='text'>El Corte Inglés condenado por discriminación sexual</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Leo hoy, 27 de octubre, en una página especializada de Derecho que el 18 de julio pasado el Tribunal Supremo ratificó la condena que le impuso el TSJC a El Corte Inglés por discriminación sexual indirecta. Sin duda, pienso con mi deformación académica, un caso muy interesante para los alumnos de Derecho, tanto para los que estudien Derecho Constitucional como para los de Laboral. Pero a continuación, con mi mentalidad de lector de prensa algo compulsivo, pienso que me estoy despegando de las cosas de España porque se me ha escapado esta noticia. Así que me pongo a buscarla por Internet. Y sopresa de las grandes: ni un solo periódico ha considerado que la condena de nuestros famosos almacenes merezca ser reseñada. Buscando buscando encuentro en la edición catalana de EL PAIS &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/TSJC/ratifica/multa/Corte/Ingles/discriminacion/laboral/femenina/elpepiespcat/20100622elpcat_8/Tes"&gt;la noticia de la sentencia del TSJC de 2010&lt;/a&gt;, ratificando la sanción que la Generalitat impuso en 2005. Pero de la del Supremo, ni una palabra. Supongo que alguno de esos mal pensados que tanto abundan en mi querida Granada pensará rápidamente que, como El Corte Inglés es uno de los grandes anunciantes españoles, pues los medios de comunicación no se habrán atrevido a enfadarlo. ¡Ay el &lt;i&gt;cuarto poder&lt;/i&gt; y sus condicionantes!. No sé si será esa la razón o simplemente que en el ejercicio de su sacrosanta independencia los periódicos han considerado que después de la matraca que nos dieron con el uniforme de la enfermeras de la &lt;a href="http://www.diariodecadiz.es/article/andalucia/1098853/clinicas/pascual/acepta/cambiar/uniforme/de/su/personal/de/enfermeria.html"&gt;clínica Pascual de Cádiz&lt;/a&gt;, esta noticia sobre la práctica discriminatoria de los centros catalanes no merecía la pena. Y por supuesto, de investigar si esas prácticas también se daban en otros&amp;nbsp; centros españoles de El Corte Inglés, nada de nada. Lo mismo que las autoridades laborales del resto del territorio nacional, seguro que muy ocupados en otros temas y sin tiempo para leerla la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña en la que se afirma que el sistema de ascenso -que se declara discriminario- es común en todo el territorio nacional. Y no es algo especialmente difícil de probar: cualquiera que haya pasado en 2005&amp;nbsp; un rato por cualquier centro de El Corte Inglés seguró que vio muchas mujeres entre las empleadas de a pie y poquísimas entre las jefas. De hoy nada diré, que estoy muy lejos y desde 2008 la empresa tiene un plan de igualdad.&amp;nbsp; En fin, que Pascual Maragall y su Govern no lo hizo todo mal.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-Ej-2cpFo_2g/TqncoNPR84I/AAAAAAAAAEY/Qz8X7032Nlo/s1600/ElCorteInglesBARNA.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-Ej-2cpFo_2g/TqncoNPR84I/AAAAAAAAAEY/Qz8X7032Nlo/s1600/ElCorteInglesBARNA.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; Y aquí copio la sentencia, extraída de la &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp"&gt;base de datos del Tribunal Supremo&lt;/a&gt; (cuyo servicio de prensa tampoco ha dicho nada de la STS, sí de la STSJC). Por si le interesara a alguien que pase por aquí.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Roj: STS 5798/2011&lt;br /&gt;Id Cendoj: 28079140012011100498&lt;br /&gt;Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social&lt;br /&gt;Sección: 1&lt;br /&gt;Nº de Recurso: 133/2010&lt;br /&gt;Procedimiento: Casación&lt;br /&gt;Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA&lt;br /&gt;En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil once.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil once.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Procurador Don César Berlanga Torres, en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de junio de 2010, en actuaciones n.º 6/10 seguidas en virtud de demanda a instancia de DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra EL CORTE INGLES, S.A., COMITÉ D'EMPRESA DEL CENTRO D'AVINGUDA DIAGONAL 617 DE BARCELONA, COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DE PLAÇA DE CATALUNYA NUM 14 DE BARCELONA, COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DEL C/ POL. EL RAIGUER DE MONTORNÉS DEL VALLÉS, SINDICAT CC.OO., SINDICAT U.G.T. y COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DE C/ BOLÍVIA NÚM 234-236 DE BARCELONA, sobre DISCRIMINACIÓN INDIRECTA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han comparecido en concepto de recurrido SINDICATO CC.OO. representado por el Letrado Don Gerard Martínez Puga, SINDICATO UGT representado por el Letrado Don Luis Ezquerra Escudero, DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Por la representación de DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA se planteó demanda de oficio de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare que las contrataciones y afirmaciones de hecho contenidas en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y en esta comunicación de oficio configuran y suponen infracción consistente en discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional por razón del género de los centros de trabajo al que hacen referencia las actas de infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Con fecha 9 de junio de 2010 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos la demanda de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENEALITAT DE CATALUNYA, frente a la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., siendo asimismo partes interesadas los sindicatos COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO, FETICO, y los comités de empresa de los centros de trabajo de Bolivia, Avenida Diagonal, Plaza de Cataluña de Barcelona, y de Montornés del Vallés, y en consecuencia declaramos que las constataciones y afirmaciones de hechos contenidas en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y en las comunicaciones de oficio de la autoridad laboral suponen una infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa EL CORTE INGLES S.A. en los centros de trabajo de la calle Bolivia, Avenida Diagonal y Plaza de Cataluña de Barcelona, y en el de Montornés del Vallés.".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó diferentes actas de infracción en fecha 1 de agosto de 2005, a la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., por discriminación indirecta en razón de género en el sistema de promoción profesional en los centros de trabajo de las calles Bolivia, Avenida Diagonal y Plaza de Cataluña de Barcelona, así como en el centro de trabajo de Montornés del Vallés. Se da por íntegramente reproducido el contenido de cada una de dichas actas. 2.º.- En el trámite de alegaciones a dichas Actas, mediante escrito de 24 de Agosto de 2005, la empresa instó que se procediera a la suspensión del procedimiento sancionador y que el conocimiento del fondo de la cuestión, la existencia o no de Discriminación Indirecta por razón de género, fuera atribuida al Orden Jurisdiccional Social de acuerdo con el artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. 3.º.- En resolución de 23 de enero de 2006, la Directora General de Relaciones laborales del Departament de Treball i Indústria, acordó la interposición demanda de oficio ante los juzgados de lo social, al estimar que las alegaciones y pruebas presentadas por los sujetos responsables ponen en evidencia que el Conocimiento del fondo de la cuestión esta atribuida al Orden Jurisdicción Social, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y en estas comunicaciones de Oficio configuran y suponen infracción consistente en discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional por razón de género en aquellos cuatro centros de la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. 4.º.- Interpuestas las demandas ante los juzgados de lo social de la ciudad de Barcelona, corresponde el conocimiento de las mismas al Jugado de lo Social n.º 13, que dictó sentencia de 30 de julio de 2007, con el siguiente fallo "Que debemos estimar las cuatro demandas en Procedimiento de Oficio interpuestas por el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la empresa EL CORTE INGLES, S.A., compareciendo así mismo como partes interesadas los sindicatos COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y LOS COMITES DE EMPRESA DE LOS CUATRO CENTROS DE TRABAJO DEL CORTE INGLES, S.A. (C/ BOLIVIA, AVENIDA DIAGONAL, C/ POLÍGONO EL RIGUER DE MONTORNÉS DEL VALLÉS Y PLAÇA DE CATALUNYA), siendo parte también EL MINISTERIO FISCAL en reclamación de declaración de DISCRIMINACION INDIRECTA EN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL POR RAZÓN DEL GÉNERO EN LOS CENTROS DE LA EMPRESA SITOS EN C/ BOLIVIA, AVENIDA DIAGONAL, C/ POLÍGONO EL RIGUER DE MONTORNÉS DEL VALLÉS Y PLAÇA DE CATALUNYA y en su consecuencia debemos declarar y declaramos que el sistema de promoción profesional seguido por la empresa, en los cuatro Centros a que se refieren las demandas, incurre en Discriminación Indirecta por razón de Genero y contraviene los artículos 14 y 35.1 de la Constitución y en consecuencia condenamos a la empresa EL CORTE INGLES, S.A. a estar y pasar por esta declaración". 5.º.- Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la empresa, que resuelve la sentencia de esta sala de 28 de septiembre de 2009, en la que se aprecia de oficio la incompetencia de los juzgados de lo social de la ciudad de Barcelona para conocer de la demanda, porque uno de los centros de trabajo a los que se refiere se encuentra situado en el partido judicial correspondiente a los juzgado de lo social de la localidad de Granollers, por lo que el órgano judicial competente sería esta Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. 6.º.- Una vez firme dicha sentencia, la autoridad laboral interpone demanda de oficio en fecha 29 de enero de 2009 ante esta Sala de lo Social, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y en estas comunicaciones de Oficio configuran y suponen infracción consistente en discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional por razón de género en los centros de trabajo a que hacen referencia las actas de infracción. 7.º.- Los hechos a que se refieren las actas de infracción objeto del litigio se constriñen a los años 2003, 2004 y 2005. En el año 2006 se constituye en el seno de la empresa una Comisión Negociadora para el Plan de Igualdad, con intervención de los sindicatos con implantación en la misma, y en fecha 21 de mayo de año 2008, se aprueba definitivamente el plan de igualdad con ámbito nacional, cuyo texto se tiene por íntegramente reproducido. 8.º.- En el Centro de Trabajo de la empresa de Avenida Diagonal de Barcelona, la plantilla media es: Año 2003: 2449 trabajadores, de los cuales 945 son hombres y 1045 mujeres. Año 2004: 2334 trabajadores, de los cuales 904 son hombres y 1439 son mujeres. Año 2005: 1661 trabajadores, de los cuales 724 son hombres y 937 mujeres. Se han producido los siguientes ascensos: Año 2003: 25 hombres y 40 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 4 hombres y 6 mujeres. Sistema de evaluación continua al grupo coordinador: 4 hombres y una mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional. Año 2004: 24 hombres y 34 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 8 hombres y 1 mujer. Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 0 hombres y 1 mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 16 hombres y 32 mujeres. Año 2005: no ha habido ascensos. El análisis estadístico de la evaluación de los ascensos en los años 2003, 2004 y 2005 en relación con la plantilla media de estos años, ofrece el siguiente resultado: Año 2003: El 38,59% de la plantilla son hombres. El 0,85% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 61,41% de la plantilla son mujeres. El 0,47% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. Año 2004: El 38,58% de la plantilla son hombres. El 0,88% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 61,42% de la plantilla son mujeres. El 0,14% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. 2005: No ha habido ascensos. 9.º.- En el Centro de Trabajo de Plaza de Catalunya de Barcelona, la plantilla es de: Año 2003: 2018 trabajadores, de los cuales 801 son hombres y 1217 mujeres. Año 2004: 1904 trabajadores, dé los cuales 727 son hombres y 1177 son mujeres. Año 2005: 1770 trabajadores, de los cuales 689 son hombres y 1081 mujeres. Se han producido los siguientes ascensos: Año 2003: 38 hombres y 45 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 6 hombres y 2 mujeres. Sistema de evaluación continua al grupo coordinador: 5 hombres y 3 mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional (por el transcurso de dos años de prestación de servicios). Año 2004: 39 hombres y 53 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 7 hombres y 1 mujer. Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 7 hombre y 1 mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 25 hombres y 51 mujeres (por el transcurso de dos años de prestación de servicios en la empresa). Año 2005: no ha habido ascensos. Análisis estadístico de la evaluación de los ascensos en los años 2003, 2004 y 2005 en relación con la plantilla media de estos años: Año 2003: El 39,69% de la plantilla son hombres. El 1,37% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 60,31% de la plantilla son mujeres. El 0,41% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. Año 2004: El 38,18% de la plantilla son hombres. El 1,93% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 61,82% de la plantilla son mujeres. El 0,17% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. Año 2005: No ha habido ascensos. 10.º.- En el Centro de Trabajo de la calle Bolivia de Barcelona, la plantilla tiene la siguiente configuración: Año 2003: está compuesta de 329 trabajadores, de los cuales 186 son hombres y 143 mujeres. Año 2004: sobre una media de 332 trabajadores, de los cuales 185 son hombres y 147 son mujeres. Año 2005: plantilla mediana 332 trabajadores, de los cuales 160 son hombres y 172 mujeres. Sobre dicha plantilla de trabajadores, se han producido los siguientes ascensos: Año 2003: 8 hombres y cuatro mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 2 hombres y 0 mujeres. Sistema de evaluación continúa al grupo coordinador: 2 hombres y una mujer. Sistema de libre designación al grupo técnico: 0 hombre y una mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional. Año 2004: 3 hombres y cuatro mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 2 hombres y 0 mujeres. Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 1 hombre y 0 mujeres. Sistema de libre designación al grupo técnico: 0 hombres y 1 mujer. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 3 mujeres. Año 2005: No ha habido ascensos a la fecha de las actas de infracción. Lo que ofrece el siguiente resultado estadístico: Año 2003: El 56,53% de la plantilla son hombres. El 2,15% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 43,47% de la plantilla son mujeres. El 1,40% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. Año 2004: El 55,72% de la plantilla son hombres. El 1,62% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 44,28% de la plantilla son mujeres. El 0,68% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. 2005: No ha habido ascensos. 11.º.- En el Centro de Trabajo de Montornés del Vallés, la plantilla media es: Año 2003: 1154 trabajadores, de los cuales 671 son hombres y 483 mujeres. Año 2004: 1154 trabajadores, de los cuales 655 son hombres y 499 son mujeres. Año 2005: 1121 trabajadores, de los cuales 624 son hombres y 497 mujeres. Los ascensos que se han producido en dicho periodo son: Año 2003: 19 hombres y 14 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 2 hombres y 0 mujeres. Sistema de evaluación continua al grupo coordinador: 1 hombre y 0 mujeres. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional. Año 2004: 39 hombres y 33 mujeres. Sistema de libre designación al grupo de Mando: 4 hombres y 0 mujeres. Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 7 hombres y 4 mujeres. Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 28 hombres y 29 mujeres. Año 2005: no ha habido ascensos. El análisis estadístico de la evaluación de los ascensos en los años 2003, 2004 y 2005 en relación con la plantilla media de estos años, ofrece el siguiente resultado: Año 2003: El 58,15% de la plantilla son hombres. El 0,45% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 41,85% de la plantilla son mujeres. El 0% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. Año 2004: El 56,76% de la plantilla son hombres. El 1,68% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos. El 43,24% de la plantilla son mujeres. El 0,80% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores. 2005 No ha habido ascensos. 12.º.- Los trabajadores de la empresa prestan servicio a jornada completa o a tiempo parcial, siendo considerablemente muy superior el número de mujeres que trabajan a tiempo parcial. Hasta el año 1992, la prestación de servicio en domingo y festivos era voluntaria, ofreciéndose a realizarla muchos más hombre que mujeres. Los mandos que prestan sus servicios en Centros Comerciales y cuya función está directa o indirectamente relacionada con la actividad de venta, realizan su prestación de servicios diaria a jornada completa partida con descanso de 3 horas, concretándose su horario de trabajo de manera flexible y coordinada con otros compañeros de su misma responsabilidad en el área, especialmente en los momentos de apertura y cierre mercantil. 13.º.- El ascenso a la categoría de técnicos y mandos se rige por el sistema de libre designación, y el de evaluación continuada para el ascenso a coordinadores. En cuanto al sistema de evaluación continuada, la valoración se realiza por el Jefe inmediato. La empresa no comunica a los sindicatos, ni a los Comités de Empresa e lntercentros, ni a ningún trabajador las vacantes para la promoción, ni los criterios seguidos en cada uno de los ascensos y solo conocen, en su caso si se aplican, los criterios tal como indica la empresa, la dirección y los jefes que efectúan la propuesta y por supuesto el trabajador elegido es el único que conoce su promoción. Tampoco informa a los sindicatos ni a los trabajadores sobre la normativa de valoración para la evaluación continua. Ni así mismo da información y copia sobre los ascensos efectuados y los criterios utilizados para la adjudicación por la evaluación continuada. Ni la relación de los trabajadores que han de ascender y sus méritos y, solo al año, como a todos los trabajadores se entrega los representantes de los trabajadores una relación nominal de todos los ascensos que se han hecho en todos los grupos durante el año. La participación en los cursos de formación se basa en la elección discrecional por parte de la empresa de quienes asistirán a los mismos, aún cuando en ocasiones hay peticiones de los propios trabajadores. 14.º.- La empresa aplica el mismo sistema y procedimiento de ascenso en todos sus centros de trabajo, tanto en los de Cataluña como en el resto del territorio nacional. No se ha interpuesto en ningún territorio demandas colectivas contra la empresa de discriminación por razón de género, sino tan solo algunas demandas individuales en Madrid, Valencia y Málaga, que han sido desestimadas. 15.º.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2001-2005, cuyo art. 17 regula el sistema de ascensos, y se da por Integramente reproducido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de EL CORTE INGLÉS S.A..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2011, en que tuvo lugar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;PRIMERO.- Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima la demanda de oficio interpuesta ante ese Tribunal por la autoridad laboral y declara que las constataciones y afirmaciones de hechos contenidas en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y en la comunicación de oficio de la autoridad laboral suponen una infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa demandada, se interpone por esta el presente recurso de casación ordinaria que se articula en cinco motivos: el primero denuncia el quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento por falta de acción, con el segundo se pretende la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida y en los tres restantes se alegan distintas infracciones del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- El primer motivo del recurso, formulado al amparo del artículo 205-c) de la L.P.L., alega la infracción de las formas esenciales del procedimiento por falta de acción con base en el artículo 22-1 de la L.E.C. y en la jurisprudencia de la que son muestra nuestras sentencias de 18 de julio de 2002 y 12 de febrero de 2008. Sostiene en esencia, la recurrente, que el proceso sólo es viable cuando existe un interés actual necesitado de protección y que no cabe plantear en él consultas, ni cuestiones futuras o hipotéticas, razón por la que, al no existir un interés actual, la demanda debió desestimarse por falta de acción. Esa falta hipotética de interés la relaciona el recurso con lo dispuesto en el artículo 22-1 de la L.E.C. por la carencia sobrevenida de objeto al haberse producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión. La carencia sobrevenida de objeto la anuda el recurso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, que ha establecido un nuevo marco normativo en la materia que supera el anterior y que ha avanzado en las responsabilidades empresariales al respecto, pero que ha impuesto una visión global de la conducta empresarial y no aislada con relación sólo a una materia, la promoción profesional, sino del conjunto de la actividad no sólo en un centro de trabajo, sino en todos. Además el problema ya se habría resuelto por la negociación colectiva, mediante la elaboración de un Plan de Igualdad, firmado el 11 de abril de 2008. Como puede observarse, la carencia de objeto y, consiguientemente, de acción la liga al recurso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 y al cumplimiento de la misma por la recurrente, quien ha elaborado un Plan de Igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La simple enunciación del motivo muestra su improcedencia porque equivale a decir, como cumplo la normativa actual, ninguna norma anterior infringí, ni puede sancionárseme por hechos anteriores, ya que ahora si observo las disposiciones legales, silogismo incorrecto porque lo que aquí se juzga no es la aplicación en la Ley 3/2007 por la demandada, sino su conducta anterior, su proceder en los años 2003 y 2004 y si el mismo comportaba una discriminación indirecta por razón de sexo. Aquí no se resuelve si la conducta de la empresa fue constitutiva de una infracción tipificada, ni la sanción a imponer, ni si la responsabilidad por esos hechos ya no es exigible con la vigencia de la nueva Ley, sino, simplemente, si con su proceder en aquellos años la recurrente discriminó a las mujeres que empleaba en materia de promoción profesional, cuestión que si tiene un interés actual, porque existe abierto un expediente sancionador pendiente de que esta jurisdicción resuelva si la conducta imputada a la empleadora puede calificarse de discriminatoria, cuestión actual que evidencia un interés necesitado de tutela, incluso para la recurrente, dado el proceso sancionador que se sigue contra ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene recordar que el procedimiento de oficio que nos ocupa se instauró para evitar contradicciones entre órganos judiciales sociales y los de lo contencioso-administrativo, a fin de que los primeros, aunque no sean competentes en materia de impugnación de sanciones administrativas, pudieran intervenir y ser oídos en materias de su competencia de las que concreta el artículo 149-2 de la L.P.L.. Al efecto, durante la tramitación del procedimiento sancionador, cuando el sujeto responsable de la infracción haga en su defensa alegaciones y proponga pruebas sobre cuestiones atribuidas al conocimiento de la jurisdicción social, la autoridad laboral acordará formular demanda de oficio para que la jurisdicción social resuelva sobre esas cuestiones de su competencia, sobre la calificación laboral de la relación, del contrato y de su ejecución, procedimiento cuya tramitación suspenderá el trámite del expediente administrativo sancionador hasta que recaiga sentencia firme que reabrirá el procedimiento administrativo y que respetará el pronunciamiento del orden social sobre el fondo del asunto (arts. 150-2 de la L.P.L. y 6 del R.D. 928/1998 ). La finalidad de este procedimiento es evitar que la autoridad laboral decida cuestiones atribuidas al conocimiento de la jurisdicción social y, al efecto, se establece la necesidad de este procedimiento (a modo de una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 43 de la L.E.C.), cuya promoción es obligada, cual se infiere de la literalidad del art. 149-1 de la L.P.L. que dice que el procedimiento se iniciará "a virtud de la comunicación que deberá dirigir la autoridad...", términos que indican que la autoridad laboral debe promoverlo en todo caso, cuando las alegaciones del sujeto responsable susciten cuestiones de fondo de la competencia de esta jurisdicción, entre las que se encuentran los actos discriminatorios de la empresa (art. 8-12 de la LISOS ). Como señalamos en nuestra sentencia de 3 de marzo de 2004 (R. 4683/2002 ) " lo que el art. 149.2 está exigiendo en este último párrafo discutido no es que se cuestione la competencia formal de la Autoridad Laboral para conocer de la solución al procedimiento administrativo, sino que de las alegaciones de las partes se deduzca que la competencia sobre la cuestión básica o de fondo que motivó el levantamiento del Acta es de naturaleza laboral, pues la razón de ser de este procedimiento no es otra que la de economía procesal que supone decidir tal cuestión previa sin tener que posponerla a un trámite final en el que habría que resolver la misma cuestión por medio de un conflicto de jurisdicción. La intervención, pues, del Juez social por medio de este específico y particular procedimiento tiene como objeto anticipar a la Autoridad Laboral una solución que sólo puede dar la Autoridad judicial a una cuestión previa para la que es ésta competente con la finalidad de que él pueda resolver con todas las garantías sobre la impugnación de naturaleza administrativa sancionadora de la que está conociendo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ello es así, debe concluirse que existe un interés actual en la calificación de los actos juzgados, para que pueda reanudarse el proceso sancionador suspendido, sin que pueda estimarse que el proceso ha perdido su objeto o que se ha satisfecho la pretensión ejercitada fuera de él, porque una cosa es la observancia por la recurrente de la Ley 3/2007 y otra distinta la calificación de su actuación como discriminatoria en los años 2003 y 2004 a fin de determinar si los mismos son merecedores de sanción, cuestión ajena al trato que dé a sus empleadas en la actualidad, porque en este proceso se juzga aquella conducta dentro de un procedimiento sancionador y no con el fin de satisfacer las pretensiones de las trabajadores discriminadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- El segundo motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 205 d) de la L.P.L. la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, para que se de nueva redacción al ordinal decimotercero de su relato de hechos probados. El recurso propone una redacción alternativa extensa en la que, tras aceptar las dos primera frases del relato impugnado sobre los sistemas de ascenso existentes y como se realiza la llamada evolución continuada, suprime el resto de las afirmaciones que se contienen en el relato impugnado y pide sustituirlas por otras sobre el plan de formación, exigencias impuestas para ascender, la promoción profesional y el Informe Diagnóstico elaborado por el Instituto de la Mujer, adiciones que, según el propio recurso, podrían resumirse diciendo que la promoción profesional se rige por los criterios y requisitos que constan en los antecedentes fácticos de los Autos de esta Sala de lo Social del T.S. de 22 de octubre de 2009 (Rec. 182/09 ) y 18 de febrero de 2010 (Rec. 2291/09 ) que se darían por reproducidos, añadiendo que existe un Acuerdo de Modificación de turnos y horarios laborales suscrito por la empresa y los sindicatos el 31 de octubre de 1995 que se da por reproducido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo no puede prosperar. Es muy discutible que los hechos declarados probados en dos procesos individuales, aunque plurales, vinculen en un proceso como este, cual sostiene la recurrente, iniciado por la autoridad laboral con otro objeto y con base en otras pruebas, entre las que destacan, aparte de las testificales practicadas y de la aceptación tácita por la empresa de las afirmaciones fácticas contenidas en una resolución judicial que fue anulada por el Tribunal que ha dictado la sentencia recurrida, al estimar de oficio la falta de competencia del Juzgado, las actas levantadas por la inspección de trabajo que gozan de la presunción de veracidad que la ley les otorga, presunción de veracidad que reitera el artículo 148-d) de la L.P.L. con respecto a las afirmaciones fácticas contenidas en la resolución administrativa. Pero, aunque a efectos dialécticos se aceptara esa vinculación en un proceso en el que es distinto el objeto y diferente la persona demandante que tiene un interés distinto, la solución sería la misma, porque los documentos en que se funda el recurso reflejan las reglas generales que se aplican para la promoción profesional y en la modificación de turnos y horarios en unos términos que no contradice la sentencia recurrida. La contradicción entre el relato fáctico impugnado y las resoluciones firmes que cita el recurso, no se produce al sentar las líneas generales de la forma de ascender, sino a la hora de describir su ejecución práctica. Y, sobre ese particular, ninguna prueba documental de las propuestas por la recurrente avala su pretensión de suprimir las afirmaciones fácticas relativas a la falta de publicidad con la que se llevan a cabo los ascensos y los criterios seguidos al efecto, el secretismo en cuanto a las vacantes existentes, los criterios seguidos para cubrirlas y la publicidad de los resultados del proceso. Sobre esas cuestiones nada se dice en las sentencias en que se funda la revisión fáctica propuesta, pretensión que, por ende, debe rechazarse, al no citarse la existencia de documentos que evidencien el error de la sentencia recurrida al dar por probados los hechos que la recurrente quiere expulsar del relato fáctico impugnado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el rechazo del motivo examinado se justifica por su falta de trascendencia para el sentido del fallo, lo que la hace improcedente. Como reconoce la recurrente en el quinto de los motivos del recurso, "la censura de fondo no va ligada necesariamente al éxito de la censura fáctica", manifestación que evidencia la falta de trascendencia de la revisión fáctica propuesta que no va anudada al correspondiente motivo jurídico y no tiene repercusión en el sentido del fallo. La descripción de las reglas generales de la promoción profesional carece de interés porque lo que se cuestiona es su aplicación práctica, particular sobre el que no se propone prueba que funde la supresión del relato impugnado sobre ese particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- El tercer motivo del recurso alega, al amparo del artículo 205-e) de la L.P.L., la infracción por inaplicación o vulneración, sic, de los artículos 9-3 y 24-1 de la Constitución. El motivo se encuentra íntimamente ligado al anterior, como la recurrente reconoce, al ser subsidiario de él y tener por fin que se acceda a la modificación fáctica interesada o que, caso contrario, se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación de su discrepancia con anteriores pronunciamientos judiciales. Se funda la recurrente en la doctrina constitucional que señala que no puede admitirse que unos mismos hechos puedan existir o dejar de existir para los órganos del Estado, pues, repugna a la lógica jurídica y extrajurídica que, según diferentes resoluciones judiciales unos mismos hechos hayan podido ocurrir o no ( SSTC 77/1983, de 3 de octubre, 24/1984, de 23 de febrero, 158/1985, de 26 de noviembre y 109/2008, de 22 de septiembre ), lo que obliga al órgano judicial a expresar las razones por las que se aparta del diferente criterio mantenido por otros Tribunales en la valoración de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las argumentaciones de la recurrente no son acogibles porque las resoluciones judiciales supuestamente contradictorias han recaído en procesos judiciales de diferente naturaleza, que tenían distinto objeto y que fueron promovidos por determinadas trabajadoras a título personal, mientras que el presente caso el procedimiento se inició a instancia de la autoridad laboral con base en las actas levantadas por la inspección de trabajo que gozan de presunción de certeza, al igual que las afirmaciones fácticas de la autoridad laboral (art. 148-d ) de la L.P.L.) y en otras pruebas que no se practicaron en los dos procesos anteriores, lo que justifica una distinta apreciación de los hechos que se consideran probados. Además, la sentencia recurrida reconoce que el sistema y procedimiento de ascenso es común a todos los centros de trabajo del territorio nacional y que han existido algunas demandas individuales que han sido desestimadas, pero no se siente vinculada por lo resuelto en ellas porque no hubo demandas con repercusión colectiva con el mismo objeto y porque, aunque el sistema de ascensos sea común y en los demás centros pudiera existir también un proceder incorrecto, en ella se juzga, solamente, la situación existente en cuatro centros concretos ubicados en Cataluña, cuyas circunstancias son las que analiza y juzga. Con ello está motivando el que estime probados otros hechos, ya que, aparte que valora otras pruebas, no desconoce el sistema general de ascensos a nivel nacional, sino que se limita a valorar su aplicación en cuatro centros concretos de la Comunidad Catalana. Consecuentemente, no contradice lo resuelto en los dos procedimientos individuales que dice el recurso, porque en ellos se contempla el caso de empleadas de centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, donde la aplicación de las reglas generales puede ser diferente, aparte que las pruebas aportadas en el caso de la sentencia recurrida fueron, seguramente, más consistentes, dados los medios con los que cuenta la autoridad laboral que promovió el proceso por el interés colectivo existente en él, sin que se deba olvidar que, conforme al art. 148-d) de la L.P.L. las afirmaciones de hecho contenidas en la resolución administrativa iniciadora del proceso gozan de presunción de certeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- El cuarto motivo del recurso alega, al amparo del artículo 205-e) de la L.P.L. la infracción por vulneración o inaplicación del artículo 25-1 de la Constitución Española y de los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Sustancialmente, se argumenta que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan una infracción administrativa, según la ley vigente en ese momento, mandato constitucional del que se derivan los principios de legalidad y tipicidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador, principios que se violarían si se sancionara a la recurrente por actos realizados durante los años 2003 a 2005, ya que, en 2003 los hechos no estaban tipificados como infracción, al proceder el art. 8-12 de la TRLISOS de la Ley 62/2003, mientras que en el 2005 no hubo ascensos, razón por la que sólo quedaría la posible infracción durante el año 2004, respecto de la que reitera lo dicho en el primer motivo sobre la carencia sobrevenida de objeto del proceso, tras la vigencia de la Ley 3/2007 y la aprobación de un Plan de Igualdad en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo no puede prosperar porque esta jurisdicción no es competente para determinar si los hechos son constitutivos de una infracción administrativa tipificada legalmente, ni las fechas de su comisión, ni para valorar las circunstancias concurrentes a fin de determinar la sanción a imponer. En efecto, como se dijo en el segundo fundamento de esta resolución, el presente procedimiento tiene como fin que esta jurisdicción resuelva el fondo de cuestiones propias de su competencia, a modo de cuestión prejudicial del artículo 43 de la L.E.C., para evitar resoluciones contradictorias de distintos ordenes jurisdiccionales. Con ello, queremos resaltar que la autoridad laboral conserva su potestad sancionadora, sujeta al control de la jurisdicción contencioso administrativa, así como que esta jurisdicción sólo resuelve sobre la cuestión prejudicial que se le plantea, si existió o no relación laboral, si hubo o no cesión ilegal de trabajadores, si se ha producido una actuación discriminatoria etc. pero no si los hechos son constitutivos de una infracción administrativa merecedora de sanción. La tramitación del expediente administrativo sancionador se suspende, mientras se tramita ante esta jurisdicción la demanda de oficio (la cuestión prejudicial), hasta que recae sentencia firme en ese procedimiento, momento en el que se alza la suspensión y continúa el procedimiento sancionador, sin que la prescripción corra mientras se tramita el procedimiento de oficio (artículos 6, 7 y 19 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia recurrida es respetuosa con lo expuesto, cual muestra el último párrafo de su fundamento de derecho segundo, donde se argumenta que la función de ese Tribunal debe limitarse a resolver si se ha producido la irregular actuación que denuncia la demanda de oficio, si ha existido discriminación indirecta en la promoción profesional por razón de género, correspondiendo a la autoridad laboral valorar el conjunto de circunstancias concurrentes en orden a imponer una sanción por esos hechos y a cuantificar su importe. Pero, pese a que luego en el resto de su fundamentación no califica los hechos como constitutivos de una infracción concreta, en el fallo acaba diciendo que los hechos contenidos "en la comunicación de oficio de la autoridad laboral suponen una infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional". Ese pronunciamiento debe aclararse en el sentido de que cuando habla de infracción el fallo recurrido no se refiere a la comisión de una infracción administrativa, sino a la vulneración de los preceptos legales (art. 4-2 y 17 del E.T.) que establecen el derecho de los trabajadoras a no ser discriminadas por razón de sexo. De no estimarse que estamos ante un error material de expresión que se puede aclarar en cualquier momento, procedería, incluso de oficio por ser las cuestiones de competencia materia de orden público procesal, anular el pronunciamiento controvertido y sustituirlo por otro diciendo de que no se ha producido una infracción administrativa, sino de un derecho de las empleadas de la recurrente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- 1. El último motivo del recurso alega la infracción por interpretación errónea del artículo 141-2 del Tratado de la Comunidad Europea, así como de los artículos 8-12 de la Lisos, 4-2-c) del Estatuto de los Trabajadores y 17-8, del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Insiste la recurrente en que no pudo existir un obrar discriminatorio en el año 2005 porque no hubo ascensos durante el mismo y en cuanto a los demás años alega, sustancialmente, que no procede la inversión de las normas que regulan la carga de la prueba y que en cualquier caso, el sistema de promoción profesional no produce una discriminación indirecta para la mujer, porque no se acredita un efecto desproporcionadamente adverso en su aplicación, aparte que existe una justificación objetiva y razonable. Dejando a un lado la cuestión relativa a la no comisión de infracción alguna en el año 2.005, por cuanto, como se dijo antes, no somos competentes para calificar su existencia, procede examinar las demás cuestiones planteadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Mantiene la recurrente que no procedía invertir las normas que regulan la carga de la prueba por no haberse ofrecido indicios suficientes que avalasen esa inversión, ya que, los datos estadísticos aportados, aparte de inconcretos e imprecisos, no tienen en nuestro derecho valor probatorio, máxime cuando, como estamos en el marco del derecho sancionador, juega la presunción de inocencia que no puede ser destruida ni por meros indicios, ni invirtiendo la carga de la prueba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las alegaciones de la recurrente no son de recibo porque no estamos ante datos meramente estadísticos, aparte que el Tribunal Constitucional ha estimado que la estadística es un medio revelador de la existencia de discriminación indirecta ( SSTC, 128/1.987, de 14 de Julio, y 253/2004, de 22 de Diciembre ), sin que, finalmente, se deba olvidar que no estamos en un procedimiento sancionador, sino en uno encaminado a determinar si la recurrente ha violado el derecho de sus empleadas a no ser discriminadas por razón de sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los datos reflejados en los ordinales octavo, noveno, décimo y undécimo de los hechos declarados probados no pueden considerarse meramente estadísticos, imprecisos y aparentes, por cuanto reflejan una realidad: el número total de empleados de cada centro de trabajo, el número de mujeres ocupadas en cada uno, los ascensos producidos en cada centro en los años controvertidos, los puestos de ascenso ocupados por hombre y mujeres y el porcentaje de cada uno de esos sexos que han ascendido, tanto en función del total como del de empleados de cada sexo. Estos datos son reales y conocidos por la recurrente, quien ha podido rebatirlos y probar su incorrección o que los porcentajes están mal calculados, lo que no ha hecho más que con alegaciones generales que no ha concretado para precisar el número de mujeres que podían ascender, pese a que esos datos son conocidos por ella. Sobre la estadística, como fuente de indicios de discriminación indirecta, conviene recordar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 253/2004, de 22 de diciembre, donde se dice: "Como es lógico, en estos supuestos, cuando se denuncia una discriminación indirecta, no se exige aportar como término de comparación la existencia de un trato más beneficioso atribuido única y exclusivamente a los varones; basta, como han dicho tanto este Tribunal como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que exista, en primer lugar, una norma o una interpretación o aplicación de la misma que produzca efectos desfavorables para un grupo formado mayoritariamente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, por trabajadoras femeninas (trabajadores a tiempo parcial - STJCE de 27 de junio de 1990 -, trabajadores con menos de dos años de permanencia en su puesto de trabajo - STJCE de 9 de febrero de 1999 -, trabajadores con menos fuerza física - STC 149/1991 -- etc.). En estos supuestos es evidente que cuando se concluye que, por ejemplo, un tratamiento concreto de los trabajadores a tiempo parcial discrimina a las mujeres, no se está diciendo que en esta misma situación laboral se trata mejor a los varones que a las mujeres. Y, en segundo lugar, se requiere que los poderes públicos no puedan probar que la norma que dispensa una diferencia de trato responde a una medida de política social, justificada por razones objetivas y ajena a toda discriminación por razón de sexo (por todas, SSTJCE de 14 de diciembre de 1995, asunto The Queen v. Secretary of State for Health; de 20 de marzo de 2003, asunto Jorgensen, y de 11 de septiembre de 2003, asunto Steinicke ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, en estos supuestos, para que quepa considerar vulnerado el derecho y mandato antidiscriminatorio consagrado en el art. 14 CE debe producirse un tratamiento distinto y perjudicial de un grupo social formado de forma claramente mayoritaria por mujeres, respecto de bienes relevantes y sin que exista justificación constitucional suficiente que pueda ser contemplada como posible límite al referido derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente debe observarse que la incorporación de la discriminación indirecta como contenido proscrito por el art. 14 CE repercute en la forma en la que el intérprete y aplicador del Derecho debe abordar el análisis de este tipo de discriminaciones, ya que implica que “cuando ante un órgano judicial se invoque una diferencia de trato... y tal invocación se realice precisamente por una persona perteneciente al colectivo tradicionalmente castigado por esa discriminación -en este caso las mujeres-, el órgano judicial no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato tiene, en abstracto, una justificación objetiva y razonable, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria al art. 14 CE “ ( STC 145/1991, de 1 de julio, F. 2 ). Para ello deberá atender necesariamente a los datos revelados por la estadística ( STC 128/1987, de 14 de julio, F. 6 ). En este mismo sentido se ha manifestado reiteradamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (por todas, Sentencia de 9 de febrero de 1999, ya citada).".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene recordar que el ordinal decimotercero de los hechos declarados probados muestra el proceder de la empresa en materia de ascensos, el secretismo con el que se acuerdan estos y que los mismos se realizan principalmente por cooptación, lo que es indicativo, igualmente, de la existencia de un proceso de promoción profesional discriminatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Tampoco son acogibles las alegaciones de la recurrente relativas a que el sistema de promoción profesional existente no produce discriminación indirecta, porque sus efectos no son desproporcionadamente adversos y porque el sistema y criterios de promoción profesional son razonables y están justificados objetivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El examen de esta cuestión lo facilita la reproducción parcial de la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 253/2004, antes citada, doctrina en la que se funda con acierto la sentencia recurrida. En ella se dice: "El concepto de la discriminación indirecta por razón de sexo ha sido elaborado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, precisamente con ocasión del enjuiciamiento de determinados supuestos de trabajo a tiempo parcial a la luz de la prohibición de discriminación por razón de sexo del art. 119 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (actual art. 141 del Tratado de la Comunidad Europea ) y las Directivas comunitarias de desarrollo. Puede resumirse en una fórmula reiterada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en múltiples de sus fallos (entre otras muchas, SSTJCE de 27 de junio de 1990, asunto Kowalska; de 7 de febrero de 1991, asunto Nimz; de 4 de junio de 1992, asunto Bötel; o de 9 de febrero de 1999, asunto Seymour-Smith y Laura Pérez ), a saber, que “es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el Derecho comunitario se opone a la aplicación de una medida nacional que, aunque esté formulada de manera neutra, perjudique a un porcentaje muy superior de mujeres que de hombres, a menos que la medida controvertida esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, no define los conceptos de discriminación directa o indirecta. Basándose en el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43 / CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78 / CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que definen la discriminación directa o indirecta. La transposición de las Directivas 2000/43/ CE y 2000/78 / CE en el Derecho español se verificó por las Leyes 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social. Posteriormente, en el marco del art. 141.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se adopta la Directiva 2002/73 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE, incluyendo las definiciones de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en la línea de las definiciones contenidas en las Directivas de 2000 citadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 de la Directiva 76/207/CEE, modificada por la Directiva 2002/73 /CE, “el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar”. Por “discriminación directa” se entiende “la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo”, en tanto que es “discriminación indirecta”, “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios” (art. 2.2 ). La prohibición de discriminación directa o indirecta por razón de sexo en el acceso al empleo o una vez empleados, se recoge actualmente de modo expreso en los arts. 4.2.c) y 17.1 LET, redactados conforme a lo dispuesto por el art. 37 de la citada Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este concepto de discriminación indirecta por razón de sexo ya aparecía recogido en el art. 2 de la Directiva 97/80 / CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, que invocó el Abogado del Estado en sus alegaciones, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Define la discriminación indirecta en los siguientes términos: “cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro afecte a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte adecuado y necesario y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la discriminación indirecta por razón de sexo ha sido acogida por la doctrina del Tribunal Constitucional y así, como se recuerda en la STC 22/1994, de 27 de enero (F. 4 ), “una abundante jurisprudencia de este Tribunal ha descartado que sean adecuadas las diferencias que se implantan atendiendo solo y exclusivamente al menor número de horas trabajadas, porque, tomándose sólo en cuenta este factor diferencial, se ignora el menor poder contractual de estos trabajadores atípicos y el dato, contrastado en la experiencia, de que en estos colectivos se concentran altos porcentajes de mano de obra femenina, con lo que la irrazonabilidad del factor diferencial se acentúa al entrar en juego la prohibición de discriminación ( Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asuntos Bilka Kaufhaus, de 13 de mayo de 1986, o Kowalska, de 27 de junio de 1990, entre otros), exigiéndose por tanto una más cuidadosa justificación de las desigualdades en este terreno, mediante la puesta de manifiesto de otros factores concomitantes que las expliquen, al margen del solo tiempo de trabajo inferior”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido, la STC 240/1999, de 20 de diciembre (F. 6 ), recuerda y resume esta doctrina, señalando que “este Tribunal ha tenido ocasión de reiterar en varias resoluciones que la específica prohibición de discriminación por razón de sexo consagrada en el art. 14 CE, que contiene un derecho y un mandato antidiscriminatorio ( STC 41/1999 ), comprende no sólo la discriminación directa, es decir, el tratamiento jurídico diferenciado y desfavorable de una persona por razón de su sexo, sino también la indirecta, esto es, aquel tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que se deriva, por las diversas condiciones fácticas que se dan entre trabajadores de uno y otro sexo, un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo ( STC 198/1996, F. 2; en sentido idéntico, SSTC 145/1991, 286/1994 y 147/1995 )”. Así lo ha declarado también el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en numerosas Sentencias al interpretar el contenido del derecho a la no discriminación por razón de sexo en relación con la retribución de los trabajadores (por todas, las ya citadas SSTJCE de 27 de junio de 1990, asunto Kowalska; de 7 de febrero de 1991, asunto Nimz; de 4 de junio de 1992, asunto Bötel; o de 9 de febrero de 1999, asunto Seymour-Smith y Laura Pérez ). ".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vista de la anterior doctrina no puede estimarse que el sistema de promoción profesional que nos ocupa sea neutro porque, aunque tenga apariencia de tal, produce resultados discriminatorios sin justificación objetiva. Los datos numéricos son siempre fríos y admiten varias lecturas, pero, si se controvierte la promoción profesional, la cuestión no está en examinar el ascenso a categoría ordinaria, como la de profesional, sino el pase a la categoría de coordinador y a la de mando. Es en el ascenso a estas categorías donde se produce una desproporción adversa para las mujeres, porque esos puestos son ocupados, principalmente, por los hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres, dado el número de personas de uno y otro sexo que emplea la empresa. Estos resultados se ven favorecidos por el sistema de selección: el ascenso a técnicos y mandos es por libre designación y el pase a coordinador es el resultado de la evaluación continuada del superior inmediato. Así mismo, facilita estos resultados desproporcionados el secretismo y la falta de publicidad con la que los ascensos se llevan a cabo, sin que las plazas se oferten, ni sean conocidas por los sindicatos o por los trabajadores cuya asistencia a los cursos de formación depende del poder discrecional de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justificación que ofrece la empresa de ese resultado, anómalamente, desproporcionado en perjuicio de las mujeres no es bastante para fundar objetivamente su proceder. Argumenta la recurrente que para ser mando es requisito necesario trabajar a jornada completa y tener la jornada partida y el horario flexible, así como trabajar los domingos, cual autorizan el Convenio Colectivo y el Acuerdo de empresa sobre turnos y horarios laborales, lo que impide el ascenso de las mujeres porque, mayoritariamente, tienen contrato a tiempo parcial. El argumento no es de recibo porque, como apuntó el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2005, de 4 de julio, el hecho de que la actuación del empresario tenga amparo legal o convencional no le autoriza a producir resultados inconstitucionales. En su sentencia n.º 22/1994, de 27 de enero, este Tribunal "ha descartado que sean adecuadas las diferencias que se implantan atendiendo sola y exclusivamente al menor número de horas trabajadas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aparte que la demanda no ha probado el número de mujeres y hombres que trabajan a tiempo parcial para hacer la oportuna comparación, ni que ofrezca la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo a toda empleada que lo solicite para ascender, deben rechazarse sus alegaciones de que ha actuado de forma justificada objetivamente, máxime cuando la misma parece olvidar la existencia del trabajo a turnos, sistema de trabajo necesario en centros comerciales que abren doce o más horas al día, incluso domingos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además el artículo 32-8 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y el Acuerdo de Empresa sobre turnos de trabajo y horarios permiten que las personas con mando y responsabilidad departamental flexibilicen su horario, retrasen la hora de entrada, adelanten la de salida o tengan más descanso a medio día, siempre que otro trabajador con similar responsabilidad cubra esas ausencias a nivel de área o de planta, lo que va en contra de las afirmaciones que hace el recurso, pues es posible que el trabajador a tiempo parcial cubra un turno o determinadas ausencias o descansos. La aplicación del "test de but for" o de la sustitución, empleado por el Tribunal de Justicia de la C.E. y por esta Sala en su sentencia de 23 de abril de 2009 (RCO. 44/2007 ), entre otras, para detectar la existencia de discriminación lo corrobora: si condicionamos los ascensos a la realización de jornada completa pero partida y además flexible se esta discriminando a la mujer porque, como tiene más dificultades para conciliar la vida familiar, se le están poniendo trabas para ascender que no tienen los hombres, máxime cuando en la práctica a estos se les permite ausentarse del trabajo y ser sustituidos por un compañero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto procede, cual ha informado el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso que olvida, o no quiere abordar, que el problema radica en el sistema de selección por cooptación (libre designación y evaluación continuada por el superior), sin que la existencia de vacantes y requisitos para cubrirlas se publicite. Con imposición de costas a la recurrente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;FALLAMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don César Berlanga Torres, en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de junio de 2010, en actuaciones n.º 6/10 seguidas en virtud de demanda a instancia de DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra EL CORTE INGLES, S.A., COMITÉ D'EMPRESA DEL CENTRO D'AVINGUDA DIAGONAL 617 DE BARCELONA, COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DE PLAÇA DE CATALUNYA NUM 14 DE BARCELONA, COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DEL C/ POL. EL RAIGUER DE MONTORNÉS DEL VALLÉS, SINDICAT CC.OO., SINDICAT U.G.T. y COMITÉ D' EMPRESA DEL CENTRE DE C/ BOLÍVIA NÚM 234-236 DE BARCELONA. Se condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;*&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8356004548798504964?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8356004548798504964/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8356004548798504964' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8356004548798504964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8356004548798504964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/el-corte-ingles-condenado-por.html' title='El Corte Inglés condenado por discriminación sexual'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-Ej-2cpFo_2g/TqncoNPR84I/AAAAAAAAAEY/Qz8X7032Nlo/s72-c/ElCorteInglesBARNA.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8640663703186050255</id><published>2011-10-25T23:01:00.000+02:00</published><updated>2011-10-29T01:40:01.753+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corrupción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Irlanda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eleciones'/><title type='text'>El esqueleto en el armario del favorito</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-5AdGZ9-HotM/Tqc8YPDejqI/AAAAAAAAAEQ/zZMXxwZv6tM/s1600/Martin-Sean+.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" height="180" src="http://3.bp.blogspot.com/-5AdGZ9-HotM/Tqc8YPDejqI/AAAAAAAAAEQ/zZMXxwZv6tM/s320/Martin-Sean+.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;McGuinness acusando a Gallagher&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="font-family: inherit;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul style="font-family: inherit; text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Vuelvo a poner por escrito mis impresiones sobre la campaña electoral para la Presidencia... irlandesa. España me queda muy lejos, física y espiritualmente.&amp;nbsp; Hace once días pronosticaba que, después del debate entre los siete candidatos, habían quedado "con vida" política solo dos y que de los dos, me parecía que el empresario Seán Gallagher llevaba las de ganar sobre el socialista Michael D. Higgiens, que en ese momento encabeza de las encuestas. Por una vez, no me equivoqué y la semana pasada Gallagher ocupó el primer puesto incrementando su ventaja a lo largo de la semana, hasta el punto de aperecer el domingo destacado con un 40% de los votos por solo 25% Higgiens.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pues bien, ayer lunes se celebró &lt;a href="http://www.rte.ie/news/av/2011/1024/thefrontline.html#"&gt;el último debate televisivo&lt;/a&gt; y Martin McGuinness -que va el tercero en las encuestas, pero muy rezagado- sacó un esqueleto del armario de Gallagher: hace solo dos años cuando pertenecía al Fiana Fael (entonces en el Gobierno) fue a casa de un empresario para recibir un sobre con un cheque por valor de 5.000€. Gallagher admitió haber ido a la casa pero no recordaba haber recibido ningún sobre....&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Gran escandalo desde ese momento y todas las noticias de hoy lunes han girado sobre ese punto. El FF ha dicho que efectivamente recibió 5.000€ del empresario, lo que no deja de ser un capote al candidato pues de esa forma queda claro que no se quedó con el dinero. Aun así Gallagher ha pasado al ataque acusando a McGuinness de mentir descaradamente. Lo que puede volverse en su contra porque esta noche ha salido el empresario Hugh Morgan ratificando públicamente lo que decía McGuiness que le había dicho en privado. En cualquier caso, no parece sostenible uno de los atractivos de Gallagher, ser un outsider, pues ya se ha demostado que su militancia en el anterior partido del gobierno ni fue un pecadillo de juventud ni fue ajeno a los círculos de poder político. ¿Será suficiente para eliminarlo de la elección de pasado mañana, jueves?&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&amp;nbsp; No me atrevo a hacer un pronóstico no solo porque no conozco la mentalidad de los votantes irlandeses, ni si mañana se conoceran nuevo datos, sino porque no quiero confundir la realidad con mis deseos ¡Me encantaría que ganara Higgiens, el Sandro Pertini irlandés!&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="font-family: inherit; text-align: justify;"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-R6MshogeERE/TqsKWpmlrXI/AAAAAAAAAEo/QYM5pzm0bHQ/s1600/Michae_D_HIGGINS.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-R6MshogeERE/TqsKWpmlrXI/AAAAAAAAAEo/QYM5pzm0bHQ/s1600/Michae_D_HIGGINS.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;CODA.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: inherit; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; Hoy 28 de octubre se esta realizando el recuento de los votos&amp;nbsp; que es complicado debido al sistema empleado, el voto único transferible, por el cual cada votante puede ordenar, según sus preferencias, a todos los candidatos&amp;nbsp; y si&amp;nbsp; ninguno consigue la mayoría con el primer voto, se elimina el menos votado y se cuentan las segundas&amp;nbsp; preferencias de sus votantes entre los supervivientes, asi hasta que algún candidato consiga la mayoría absoluta. Pues bien, aunque todavía no hay resultados definitivos, todos los candidatos han admitido la victoria de... &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Michael_D._Higgins"&gt;Michael D. Higgins&lt;/a&gt;. ¡Qué lección tan espectacular ha dado el pueblo irlandés! En&amp;nbsp; poco más de 48 horas el candidato favorito se ha hundido porque los irlandeses se enteraron el lunes por la noche de que había actuado como recaudador de fondos del muy desprestigiado Fiana Fail, del que fue militante hasta el pasado enero. Y es que para ellos la honorabilidad es el rasgo más importante para ser Presidente de la República.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-56VfCqTkxWk/TqsIbZOyoqI/AAAAAAAAAEg/vAqhXdVYK8s/s1600/IrelandPOLL.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="225" src="http://3.bp.blogspot.com/-56VfCqTkxWk/TqsIbZOyoqI/AAAAAAAAAEg/vAqhXdVYK8s/s400/IrelandPOLL.jpg" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;En fin, el Irish Times ha recogido los hitos principales de la emocionante campaña:&lt;br /&gt;http://www.irishtimes.com/newspaper/breaking/2011/1028/breaking37.html?via=rel&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8640663703186050255?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8640663703186050255/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8640663703186050255' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8640663703186050255'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8640663703186050255'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/el-esqueleto-en-el-armario-del-favorito.html' title='El esqueleto en el armario del favorito'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-5AdGZ9-HotM/Tqc8YPDejqI/AAAAAAAAAEQ/zZMXxwZv6tM/s72-c/Martin-Sean+.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5183518129551353510</id><published>2011-10-14T12:09:00.000+02:00</published><updated>2011-10-17T12:12:10.654+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Irlanda'/><title type='text'>Debate presidencial en Irlanda</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Irlanda se celebran elecciones el próximo 27 de octubre para elegir al presidente de la República un puesto honorífico y representivo que goza de una gran capacidad de influencia social y política, &lt;i&gt;autoritas&lt;/i&gt; que decían los clásicos, que en los últimos veinte años ha aumentado gracias al buen hacer de las dos presidentas,&amp;nbsp; &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Mary_Robinson" title="Mary Robinson"&gt;Mary Robinson&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Mary_McAleese" title="Mary McAleese"&gt;Mary McAleese. &lt;/a&gt;Pues bien, lo que como español felizmente instalado en Dublín, me llama la atención de estas elecciones, en las que se presentan nada menos que siete candidatos, es el gran número de debates programados entre los aspirantes, cuatro en la televisión y otros tantos en la radio, si llevo bien las cuentas. &lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-_LYg2WpBxj4/Tpv-VgdHj8I/AAAAAAAAAEI/9Umy5xcB8hY/s1600/IrelandCANDIDATES.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="233" src="http://1.bp.blogspot.com/-_LYg2WpBxj4/Tpv-VgdHj8I/AAAAAAAAAEI/9Umy5xcB8hY/s320/IrelandCANDIDATES.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp; ¿Y como se hace un debate entre siete? Eso debe ser una jaula de grillos, pensé cuando me senté el 12 de octubre delante de la tele a ver el segundo debate. Pues todo lo contrario: fue una hora muy interesante. Aunque si he de ser sincero, debate-debate, discusión entre los candidato no hubo más de diez minutos. Sin embargo, los espectadores se pudieron hacer una muy buena idea sobre a quien darle su voto. Y el éxito se debe a la moderadora, la periodista Miriam O’Callaghan, que empezó con una pregunta un tanto retórica (¿cuál cree usted que es la función más importante del Presidente?). Y tras ella, empezó una ronda de preguntas incómodas a cada uno de los candidatos, casi todos con puntos discutibles en su pasado, incluso alguno con cadáveres en el armario, muy especialmente el candidato que hasta ese momento me parecía el más atractivo, el independiente y activista gay Davis Norris, que no pudo justificar -más allá de decir que era legal- por qué cobró una pensión de invalidez mientras era senador. También parece hundirse quien comenzó la campaña con más aceptación popular, Gay Mitchell del Fiana Gael (el partido mayoritario), pero que lo único que sabe decir es que tiene mucha experiencia política. Y se desinfla Martin McGuinness, que se enredó explicando su papel en el IRA (y encima ha terminado de echarse tierra encima presentando una queja alegando un injusto trato en el programa). Las dos mujeres no parecen tener opciones, una porque es una furibunda anti europeista (&lt;span class="deck"&gt;Dana Scallon, ganadora de Eurovisión y antigua diputada al Parlamento Europeo) y la otra porque no tiene un atómo de simpatía y si transmite cierto aire de superioridad que la hace antipática (&lt;/span&gt;&lt;span class="deck"&gt;Mary Davis)&lt;/span&gt;&lt;span class="deck"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En fin, he aquí mi pronóstico: la presidencia se decidirá entre el socialista Michael D. Higgiens, un poeta de setenta años que recuerda inevitablemente a Sandro Pertini y el independiente Seán Gallagher, un empresario de éxito. Aunque Michael D va primero en las encuestas si yo tuviera que apostar lo haría por Gallagher: Irlanda es un país con mucho jóvenes que se identifican más fácilmente con un empresario de 49 años. Si el próximo debate no nos presenta otra novedades, claro.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Evito las odiosas comparaciones con España. Y dejo para otro día hablar de los dos referendums de reforma constitucional que también se votarán el 27-O.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;El debate íntegro:&lt;br /&gt;http://www.rte.ie/news/av/2011/1012/primetime.html#&lt;br /&gt;Un pequeño resumen &lt;br /&gt;http://www.irishtimes.com/newspaper/breaking/2011/1013/breaking3.html?via=mr&lt;br /&gt;Más información sobre las elecciones:&lt;br /&gt;http://en.wikipedia.org/wiki/Irish_presidential_election,_2011 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5183518129551353510?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5183518129551353510/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5183518129551353510' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5183518129551353510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5183518129551353510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/debate-presidencial-en-irlanda.html' title='Debate presidencial en Irlanda'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-_LYg2WpBxj4/Tpv-VgdHj8I/AAAAAAAAAEI/9Umy5xcB8hY/s72-c/IrelandCANDIDATES.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4157850389084004141</id><published>2011-10-11T12:05:00.000+02:00</published><updated>2011-10-12T10:34:42.848+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado de Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='división de poderes'/><title type='text'>ESA ANTIGUALLA DE MONTESQUIEU</title><content type='html'>&amp;nbsp;&lt;span style="font-size: medium;"&gt;Artículo publicado el 11 de octubre de 2011 en EL PAÍS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: medium;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-O-4XcgfTpyw/TpQT5Uga5xI/AAAAAAAAAEA/Hn_Q5cEdV7E/s1600/Charles_Montesquieu.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://3.bp.blogspot.com/-O-4XcgfTpyw/TpQT5Uga5xI/AAAAAAAAAEA/Hn_Q5cEdV7E/s320/Charles_Montesquieu.jpg" width="212" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Montesquieu en 1728 &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La división de poderes no&amp;nbsp; parece que le guste demasiado a nuestros políticos. Posiblemente piensen que como Montesquieu murió en 1755, su teoría no sirve hoy día para atender las necesidades del pueblo, por el que tanto se desviven, siendo suficiente con celebrar elecciones libres periódicamente. Por eso, aprueban siempre que pueden leyes que, retorciendo el significado de la Constitución, les permitan socavar la independencia del Poder Judicial. Sin duda, la más importante de ellas es la forma de elección de los doce magistrados del Consejo General del Poder Judicial que, si a principios de la década de 1980 eran elegidos por los propios jueces (con un injusto sistema mayoritario, por cierto), desde 1985 son elegidos por las Cortes. Así que, primero, los designan entre el PSOE y el PP y después se reúnen Zapatero y Rajoy para consensuar el nombre del presidente del Consejo. Bien mirado, no deja de ser una forma de dividirse el poder.&lt;br /&gt;Pero los buenos políticos siempre encuentran oportunidades de echarle una paletada de tierra a Montesquieu, como en este final de legislatura: aprovechando que la ley de agilización procesal pasaba por el Senado, han modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir que los jueces que ocupen cargos políticos pasen a la situación administrativa de servicios especiales, que es tanto como decir que cuando se van a la política se les guarda la plaza que tuvieran y que cuando retornan se les cuentan los años que han estado fuera como si hubieran estado en activo, así que ni se retrasan en el escalafón ni pierden trienios. Las asociaciones de jueces han criticado con dureza esta reforma alegando que deteriora la independencia de la Justicia y su imagen de imparcialidad.&lt;br /&gt;Jueces para la Democracia ha señalado agudamente que se trata de una reforma “inexplicable”, tanto que la LO 12/2011, de 22 de septiembre, no contiene exposición de motivos. Por mi cuenta, añado que esa falta de explicación está en todo el procedimiento legislativo: el proyecto de&amp;nbsp; Ley de agilización procesal entró en el Pleno del Senado el 13 de septiembre (es decir en el último momento de un proceso que empezó en el Congreso el 11 de marzo de 2011)&amp;nbsp; sin llevar una sola referencia a la reforma de la LOPJ y cuando salió el 14 ya tenía una disposición final en que se le añadía la nueva redacción del artículo 351 de la LOPJ y una disposición transitoria para darle efectos retroactivos. ¿Cómo lo consiguieron sus Excelencias? Lo hicieron aprovechando que el artículo 125 del Reglamento del Senado permite que, de común acuerdo, todos los grupos del Senado puedan introducir “modificaciones” (es decir pequeños cambios inferiores a una enmienda) a una ley. Y como todos estaban de acuerdo, pues todos tienen jueces en sus filas, no hubo necesidad de debate; de tal forma que el único rastro que se encuentra en el Diario de Sesiones es la aprobación por asentimiento de unas crípticas “propuestas de modificación con número de registro 68730 y 68731". Su contenido no se supo hasta que se publicó en el Boletín del Congreso del 20 de septiembre, donde apareció sin el correspondiente “mensaje motivado” del Senado que exige el artículo 90 de la Constitución. Lógicamente tampoco lleva el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial que exige la LOPJ. En el Pleno del Congreso del 22 de septiembre tampoco mereció una sola referencia.&amp;nbsp; 343 votos a favor, una abstención, ninguna explicación. ¿Pero por qué hay que explicar lo evidente y entretener al pueblo con temas abstrusos? diría alguno de los muchos políticos que han considerado que el 15-M no estaba falto de razón en sus críticas a la opacidad de la política.&amp;nbsp; Con el mismo desparpajo podría zafarse de la pregunta ¿pero modificar una ley orgánica en el último segundo aprovechando una ley ordinaria no contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige que haya una conexión material entre las enmiendas y la ley (STC 119/2011)? Hombre, diría nuestro político, me extraña que no vea la conexión entre una ley de agilización procesal y la nueva forma de agilizar el paso de la política a la judicatura.&lt;br /&gt;La Ley Orgánica 12/2011 es inconstitucional por la forma en que se ha tramitado y, además, también lo es por su contenido ya que viola las prohibiciones que la Constitución establece para los jueces de desempeñar cargos públicos, pertenecer a partidos y presentarse a las elecciones mientras estén en activo (arts. 127 y 70) porque la finalidad de esas prohibiciones es impedir que los jueces participen en política. Y ahora pueden hacerlo igual que los demás funcionarios, sin más limitación que el requisito formal de no tener el carnet de militante. Un régimen legal de los jueces respetuoso con la Constitución debería ser igual que el establecido para los militares, pues tienen similares prohibiciones constitucionales: si los militares tienen que colgar sus uniformes para entrar en política, los jueces deberían de colgar sus togas. Sin embargo, la ley dice lo contrario: que cuelguen las togas, pero sin miedo, que no solo se las vamos a guardar, sino que las lavaremos y plancharemos para que cuando vuelvan no se note que llevan años sin usarlas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4157850389084004141?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4157850389084004141/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4157850389084004141' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4157850389084004141'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4157850389084004141'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/esa-antigualla-de-montesquieu.html' title='ESA ANTIGUALLA DE MONTESQUIEU'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-O-4XcgfTpyw/TpQT5Uga5xI/AAAAAAAAAEA/Hn_Q5cEdV7E/s72-c/Charles_Montesquieu.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4138879142689571703</id><published>2011-10-10T21:02:00.000+02:00</published><updated>2011-10-10T21:02:40.994+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Supremo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado de alarma'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder judicial'/><title type='text'>Dos decisiones aparentemente contradictorias del Tribunal Supremo sobre actos políticos</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que obliga al Tribunal Superior de Cataluña a resolver un recurso sobre la legalidad del Decreto de convocatoria de las elecciones catalanas de 2007 porque ese decreto, aunque es un acto político, tiene elementos reglados susceptibles de control jurisdicccional y además va referidos a derechos fundamentales. Pues bien, este TS es el mismo Tribunal que en febrero pasado se negó a controlar el Decreto de declaración del estado de alarma, alegando que era un acto político que ya había sido controlado por el Congreso. ¿Alguien lo entiende? Desde luego, no será porque no existe una Ley Orgánica de los Estados de Alarma y Excepción y Sitio que establece una serie de "elementos reglados" y no será porque no se vean afectados derechos fundamentales....&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp; Copio debajo las dos noticias a ver si alguien con más luces que yo lo pudiera explicar...&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-e9opZrnDzIg/TpNAjkoLHKI/AAAAAAAAAD8/Q6Dy7nT_3zE/s1600/TribunalSupermo.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-e9opZrnDzIg/TpNAjkoLHKI/AAAAAAAAAD8/Q6Dy7nT_3zE/s1600/TribunalSupermo.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;MADRID, 10-9-2011 (EUROPA PRESS)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, no señala el sentido que debe tener la resolución de este asunto en el TSJC, pero ordena a este tribunal a entrar en el fondo y no rechazarlo sin más.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   El recurso fue interpuesto por un particular que impugnó el decreto de convocatoria electoral por entender infringido el artículo 152.1 de la Constitución Española, que consagra el sistema de representación proporcional en la elección de las asambleas legislativas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   Consideraba este ciudadano que, en el contenido del citado decreto, se habría privilegiado la asignación de representantes a las circunscripciones electorales de Girona, Lleida y Tarragona en detrimento de la de Barcelona.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   El TSJC declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente y por entender que el decreto de convocatoria electoral constituye un acto de naturaleza política no sujeto al derecho administrativo, y por lo tanto no suceptible de recuso contencioso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   El alto tribunal, sin embargo, considera que sí debería haberse admitido el recurso por estar relacionado con determinados aspectos reglados del acto político, y por refererirse además a una supuesta vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser despachada sin más. Así, las actuaciones se retrotraen al momento anterior al fallo que inadmitió el recurso del particular, debiéndose dictar otro que tenga como consecuencia la admisión del mismo y la resolución sobre la cuestión de fondo planteada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&amp;nbsp;-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;b&gt;TRIBUNAL SUPREMO&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;div align="center"&gt;SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;SECCIÓN: OCTAVA&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;AUTO&lt;/div&gt;&lt;/b&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil once.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;b&gt;HECHOS&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;div align="justify"&gt;PRIMERO.- La representación procesal de la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) ha interpuesto recurso de contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.- La providencia de 13 de enero de 2001 concedió a las partes el plazo de diez días para que hiciesen alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- Presentaron sus alegaciones la parte recurrente, que defendió la admisión del recurso y combatió la falta de jurisdicción; como también lo han hecho el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y uno y otro sostienen la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillen.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;b&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;div align="justify"&gt;PRIMERO.- El actual recurso de contencioso-administrativo ha sido interpuesto por la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) contra el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y como hechos especialmente relevantes para lo que aquí ha de decidirse deben destacarse los siguientes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(1) El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 16 de diciembre de 2010, acordó conceder la autorización de la prórroga del estado de alarma declarado que había sido interesada por el Gobierno por solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2010.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(2) Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del estado de alarma declarado por el anterior Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA), procede declarar no haber lugar a declarar la admisión del actual recurso de contencioso-administrativo por carecer de jurisdicción este orden contencioso-administrativo para conocer la impugnación que a través de ese recurso pretende ejercitarse.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La razón de que así deba ser es que la impugnación va dirigida contra un acto cuyo contenido ha sido asumido en su integridad por el Congreso de los Diputados desde el momento en que autorizó la prórroga del Estado de Alarma en los mismos términos en que inicialmente fue declarado y, por esta razón, no es encuadrable dentro del ámbito de conocimiento que para este orden contencioso-administrativo definen los artículos 1 y 2 de la LJCA.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- Para apoyar lo anterior, debe recordarse que, como viene destacando una caracterizada doctrina, en el Gobierno es de reconocer esta doble condición: la de órgano constitucional que tiene atribuidas unas funciones reguladas directamente por la Constitución (CE) y no por el Derecho Administrativo, y la de órgano administrativo que dirige la Administración General del Estado; y la consecuencia derivada de lo anterior es que, en cuanto a las actuaciones realizadas desde esa primera condición que acaba de apuntarse, ha de estarse a lo establecido en la Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En este sentido, debe destacarse lo que el artículo 116.2 CE dispone: "El Estado de alarma será declarado por el Gobierno (...) dando cuenta al Congreso de los Diputados (...) y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y tiene que subrayarse también que este precepto, además, está incluido dentro del Título V de la Constitución "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CUARTO.- Todo lo expuesto, trasladado al caso enjuiciado, pone de manifiesto lo siguiente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, fue dictado por el Gobierno de España como órgano constitucional ejerciendo las funciones previstas en el antes mencionado Título V de la Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que el Gobierno dio cuenta al Congreso de los Diputados y, de esta manera, se ofreció a este la posibilidad de ejercer todos los medios de control que el ordenamiento jurídico le permite.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y que así lo ha hecho la Cámara al resolver, a solicitud del Gobierno, autorizar la prórroga del estado de alarma en los mismos términos en que fue declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, que aquí se impugna.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La conclusión final tiene que ser, pues, que esa decisión asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada por este orden contencioso-administrativo: porque está fuera del genérico ámbito delimitado para el control jurisdiccional en el artículo 106.1 CE, y tampoco tiene encaje dentro del concreto ámbito de conocimiento que para la jurisdicción contencioso-administrativa delimitan los artículos 1 y 2 LJCA.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;QUINTO.- No se advierten circunstancias para hacer un especial pronunciamiento sobre costas en los términos que establece el artículo 139.1 de la LJCA.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;b&gt;LA SALA ACUERDA:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo número 553/2011 interpuesto por la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) contra el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, al carecer este orden contencioso-administrativo de jurisdicción para conocer de lo pretendido en dicho recurso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4138879142689571703?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4138879142689571703/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4138879142689571703' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4138879142689571703'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4138879142689571703'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/dos-decisiones-aparentemente.html' title='Dos decisiones aparentemente contradictorias del Tribunal Supremo sobre actos políticos'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-e9opZrnDzIg/TpNAjkoLHKI/AAAAAAAAAD8/Q6Dy7nT_3zE/s72-c/TribunalSupermo.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-3129924284232135933</id><published>2011-10-07T01:15:00.001+02:00</published><updated>2011-10-29T01:41:23.902+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Irlanda'/><title type='text'>¿Invitaría usted a un político a su mesa?</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;¿A qué candidato invitaría usted a cenar? No me consta que en España se haya hecho recientemente esta pregunta, pero sí que la ha hecho una encuesta del Irish Times para los siete candidatos a la presidencia de la República. Y el resultado es revelador del prestigio de los políticos: el preferido por los irlandeses es.... ninguno. Nada menos que el 20% de los irlandeses no invitaría a ninguno de ellos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;Pero eso no es todo, después de no invitar a ninguno (en un país en el que la gente es extraordinariamente amable y no pierde ocasión para hablar con desconocidos), el primer candidato preferido para cenar (que no coincide con el preferido para ser Presidente) es el senador David Norman, que es un político nada ortodoxo porque es independiente y abiertamente homosexual. El segundo,&amp;nbsp; Sean Gallagher, es un empresario de éxito. Es decir, dos extraños o outsiders de la política clásica.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Qué pasaría si en España se preguntara a quien le gustaría invitar? Si no fuera una pregunta, sino una posibilidad real, pienso que muchos muchos elegiríamos al gran favorito de las encuentas para poder preguntarle ¿qué hay de lo mío? (¿quién no tiene "algo" relacionado con un poder público?). Eso sí, luego presumiríamos de habernos fumado un puro con él mientras le dábamos sabios consejos sobre como gobernar nuestro&amp;nbsp; desquiciado país..&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rte.ie/news/2011/1006/redcpresidentpoll.pdf" target="_self"&gt;The opinion poll, conducted by Red C for Paddy Power&lt;/a&gt;,&lt;br /&gt;Red C asked voters which candidate they would most like to invite for dinner. &lt;br /&gt;&lt;img alt="" src="http://img.rasset.ie/000512cd-440.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;The largest group - 20% - said there was no candidate they would invite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRESIDENTIAL&amp;nbsp; opinion poll.&lt;br /&gt;1,000 interviews were conducted between the 3 and 5 October. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="" src="http://img.rasset.ie/000512a1-440.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.rte.ie/news/2011/1006/president.html&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-3129924284232135933?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/3129924284232135933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=3129924284232135933' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3129924284232135933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3129924284232135933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/10/que-candidato-invitaria-usted-cenar-no.html' title='¿Invitaría usted a un político a su mesa?'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-6054238489082901635</id><published>2011-09-06T20:40:00.000+02:00</published><updated>2011-09-06T21:23:03.222+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado de Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Constitución'/><title type='text'>¿POR QUÉ LO LLAMAN ESTADO CUANDO QUIEREN DECIR ESPAÑA?</title><content type='html'>&lt;span style="font-size: large;"&gt;Artículo publicado el 6 de septiembre de 2011 en EL PAÍS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-sZMAV7Bqz88/TmZfCh6yIMI/AAAAAAAAAD0/2Yfl67EzrxE/s1600/PlenoCONGRESOreforma.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-sZMAV7Bqz88/TmZfCh6yIMI/AAAAAAAAAD0/2Yfl67EzrxE/s1600/PlenoCONGRESOreforma.jpg" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" height="220" src="http://3.bp.blogspot.com/-sZMAV7Bqz88/TmZfCh6yIMI/AAAAAAAAAD0/2Yfl67EzrxE/s320/PlenoCONGRESOreforma.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Debate de la reforma en el Pleno del Congreso&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Todas las cosas que se han dicho y escrito contra la reforma exprés de la Constitución son verdad: el procedimiento dista mucho de ser el más democrático posible pues se ha hurtado un gran debate nacional sobre la conveniencia de establecer en la Ley de leyes una cláusula de estabilidad presupuestaria; se ha orillado tanto a las Comunidades Autónomas como a los entes locales a los que afecta mucho; no se ha estudiado técnicamente el contenido del artículo 135 -ni siquiera con un informe urgente del Consejo de Estado-; una disposición tan abierta como el nuevo artículo es difícil que tenga efectos normativos, por lo que no se ve la necesidad de incluirla en la Constitución; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;no se comprende la urgencia de una norma que no entrará en vigor hasta 2020; se adopta por mandato de Frau Merkel y de los mercados financieros; constitucionaliza una política económica liberal; es triste que la primera mención que se hace a la Unión Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma, etc., etc.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" height="206" src="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s320/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Palacio de la Asamblea Federal Suiza en Berna &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Evidentemente hubiera sido mucho mejor que nos hubiéramos tomado un tiempo prudencial para que las fuerzas políticas y sociales debatieran a fondo la idea, el Consejo de Política Fiscal se hubiera reunido media docena de veces, lo mismo que la Federación de Municipios y Provincias y se hubieran organizado otras muchas actividades, como unos cuantos congresos de especialistas, que podrían servir para evitar algunas de las inexactitudes que ahora se están diciendo, como que&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;la cláusula de estabilidad presupuestaria sólo está en la Ley fundamental de Bonn, cuando los suizos la introdujeron en su Constitución en 2003&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;(con el expresivo nombre de&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;“freno a la deuda”&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt; &lt;i&gt;Schuldenbremse&lt;/i&gt;) y&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt; está en casi todas las constituciones de los Estados miembros de Estados Unidos,&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt; seducidos por la teoría del premio Nobel de economía James Buchanan de establecer en la Constitución una cláusula de equilibrio&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;presupuestario (&lt;i&gt;Balanced Budget Amendment&lt;/i&gt;).&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jSkJbahPIkA/TmZoN1vvTiI/AAAAAAAAAD4/-ZHad3Eb6nw/s1600/PalacioASAMBLEA+FEDERALBerna.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con ser todas estas críticas ciertas, me parece que estamos olvidando la situación económica de España en el momento en que se adopta la reforma: si la casa está en llamas, no se le puede exigir a los bomberos que consigan un mandamiento judicial para entrar. Otra cosa es, lógicamente, que algunos de esos bomberos hayan contribuido con entusiasmo e incompetencia a prenderle fuego. O que, ajenos durante años al huracán que se aproximaba, no reforzaran el edificio estatal como sí hizo Alemania con su reforma constitucional de 2009. Exijámosles la responsabilidad que les corresponda por lo que hicieron o dejaron de hacer entonces, pero no por eso descalifiquemos ahora la cláusula de estabilidad presupuestaria. Creo que el juicio sobre ella debe responder únicamente a la pregunta ¿es útil para luchar contra la crisis económica? Como el Estado español necesita emitir deuda para seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extraña costumbre de prestar dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta afirmativa se impone porque establecer una norma constitucional que limite el nivel de deuda acumulada y el déficit anual va a contribuir a generar confianza en los mercados; de tal forma que el Estado tendrá más fácil obtener los préstamos que necesita y bajará el interés al que se le presta, esa terrible prima de riesgo que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido por la ayuda del Banco Central Europeo, lo mismo estábamos ya en la UVI económica. &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Así las cosas, me parece que algunas de las críticas al procedimiento de reforma son exageradas, elaboradas un tanto desde el cielo de los conceptos del Derecho Constitucional y no desde la tierra de los problemas cotidianos. Si acaso, me parece que la gran crítica que merecen el&amp;nbsp; PSOE y al PP es haber presentado ellos dos solos la proposición de reforma constitucional. Por lo que sabemos, no intentaron sumar al resto de las fuerzas políticas, muy especialmente a CiU y PNV, tercera y cuarta fuerza del arco parlamentario ¿tan imposible era? En el verano de 1992 sí que se logró cuando fue necesario la reforma del artículo 13 y tengo para mí que no hubiera sido imposible ahora. Es verdad que con los votos del PSOE y del PP se logran sobradamente los tres quintos que exige la Constitución para su reforma, pero también es verdad que excluir a priori a un partido como CiU supone, en buena medida -tal y como ha señalado Duran i Lleida-, una ruptura del pacto constitucional. Quizás motivados por su mala conciencia o por simple ironía del destino, los redactores de la reforma han adoptado la terminología nacionalista en la que no existe la palabra España, sustituida por Estado: “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al [&lt;i&gt;sic&lt;/i&gt;, no “en relación con el”, como enseña la Academia] producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Más de uno hemos sonreído al oír frases &lt;i&gt;políticamente correctas&lt;/i&gt; como “Llueve sobre el Estado”, pero incluir una de ellas en la Constitución suena a broma pesada.&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-6054238489082901635?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/6054238489082901635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=6054238489082901635' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/6054238489082901635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/6054238489082901635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/09/por-que-lo-llaman-estado-cuando-quieren.html' title='¿POR QUÉ LO LLAMAN ESTADO CUANDO QUIEREN DECIR ESPAÑA?'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-sZMAV7Bqz88/TmZfCh6yIMI/AAAAAAAAAD0/2Yfl67EzrxE/s72-c/PlenoCONGRESOreforma.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4452852434584233216</id><published>2011-07-26T10:18:00.001+02:00</published><updated>2011-07-27T02:58:50.257+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ayuntamientos andaluces'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><title type='text'>EL DERECHO DE LOS ALCALDES A SER CANDIDATOS</title><content type='html'>Artículo publicado el 25 de julio&amp;nbsp; de 2011 en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del  Grupo Joly .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Grupo Joly me pide mi opinión jurídica sobre la decisión del Parlamento de Andalucía de declarar a los alcaldes inelegibles en las elecciones autonómicas. Como jurista apresurado, mi primera reacción es muy elemental: no me parece que presente muchos problemas jurídicos porque el Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral la regulación de las causas de inelegibilidad, sin más exigencia que la de su aprobación por mayoría absoluta. Así que si el Parlamento ha decidido con esa mayoría modificar el artículo 5 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, bien decidido está. No hay mucho más que agregar desde el punto de vista jurídico. Otra cosa es lo que, como ciudadano, uno pueda pensar del guirigay político que se produjo el jueves en el Parlamento, con la mayoría tomando una decisión que parece claramente orquestada para perjudicar al PP (y de paso quitar de las listas de IU al incómodo alcalde de Marinaleda). Y con la minoría del PP desdiciéndose de su opinión de los años 90 de pedir la inelegibilidad de los alcaldes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ahora bien, pensandolo dos veces, a lo mejor se puede decir algo más desde el punto de vista del Derecho Constitucional pues las leyes autonómicas no solo tienen que elaborarse siguiendo el procedimiento estatutario (que en este caso exige la mayoría absoluta), sino que además deben respetar el contenido de la Constitución. Por señalar un ejemplo disparatado: por mucho que se aprobara por mayoría absoluta, sería inconstitucional que la ley electoral impidiera presentarse a las elecciones a los musulmanes, o a los millonarios, o a las rubias, o a los inválidos, o a los farmacéuticos, etc. Todos ellos verían vulnerado su derecho a la participación política, especialmente el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23 de la Constitución) que se configura en el Estatuto de manera amplia, sin otro requisito que el de ser mayor de edad y gozar de la “condición política” de andaluz. Se pone así de manifiesto una primera característica de la inelegibilidad: se trata de la restricción de un derecho fundamental de ciertos ciudadanos que encuentra su razón de ser en garantizar el mismo derecho de participación política de todos los demás, facilitando unas elecciones democráticas al impedir que personas que ocupan determinados puestos puedan aprovechar en beneficio propio su posición institucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por eso, como el fin de la inelegibilidad es garantizar la pureza democrática de un proceso electoral, no se puede usar para otros fines, como hizo el portavoz del PSOE en el debate del jueves: si la razón de ser de la norma es obligar a ciertos alcaldes perezosos a dedicarse a su ciudad -como argumentó Mario Jiménez- entonces no puede emplearse la ley electoral andaluza. Lo constitucionalmente correcto sería modificar la Ley de Régimen Local que es la encargada de regular el estatuto jurídico de los alcaldes y que corresponde aprobar a las Cortes Generales. Pero incluso, si se reformulara el fundamento de la inelegibilidad de los alcaldes y se arguyera que se trata de impedir que usen su puesto institucional para influir en las elecciones autonómicas, tampoco sería admisible que se regulase en la ley autonómica pues se trataría de un razonamiento arbitrario, como se comprueba no solo por la experiencia previa de ocho elecciones autonómicas, sino por un razonamiento de pura lógica jurídica: el mismo alcalde que no puede presentarse a las elecciones autonómicas sí podría hacerlo a la generales, con la misma circunscripción electoral y con el mismo cuerpo electoral, los españoles censados en los municipios de su provincia. Y además, el mismo día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Así las cosas, y en contra de mi primera impresión, creo que prohibir que los alcaldes se presenten a las elecciones autonómicas es una decisión arbitraria&amp;nbsp; que vulnera su derecho a la participación política, protegido por la Constitución. Contra esa vulneración, tenemos dos remedios: el recurso de inconstitucionalidad contra la ley y el recurso de amparo electoral contra la decisión concreta de una Junta electoral de no admitir la candidatura de un alcalde. Claro que hay otra solución más rápida y más democrática: consiste en cambiar las reglas del juego únicamente cuando los jugadores están de acuerdo; como dijo, muy bien dicho, el propio presidente Griñán el mes pasado en el debate del estado de&amp;nbsp; la Comunidad.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4452852434584233216?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4452852434584233216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4452852434584233216' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4452852434584233216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4452852434584233216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/07/el-derecho-de-los-alcaldes-ser.html' title='EL DERECHO DE LOS ALCALDES A SER CANDIDATOS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4937898715773046488</id><published>2011-07-06T01:08:00.008+02:00</published><updated>2011-08-26T00:04:03.760+02:00</updated><title type='text'>Hora 25</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-08QJpwqDeHo/ThOXpQaGLQI/AAAAAAAAADs/xl-FaMYYyPQ/s1600/Hora25.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-08QJpwqDeHo/ThOXpQaGLQI/AAAAAAAAADs/xl-FaMYYyPQ/s1600/Hora25.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dice la sabiduría popular que de joven hay que tener mucho           cuidado con lo que se quiere&amp;nbsp;ser de mayor porque nos podemos           encontrar pasados los años con que nuestro deseo se cumple. Y           algo de eso me acaba de pasar a mí pues&amp;nbsp; en aquellos tiempos           lejanos de la transición yo escuchaba todas las noches "Hora           25" y alguna vez me imaginaba dando mi opinión en ese programa           de la cadena Ser... e increíblemente ese sueño juvenil se va a           cumplir, salvo imponderables, esta noche a partir de las nueve           y, si no meto demasiado la pata, seguiré las&amp;nbsp;semanas de julio           y agosto... ¡Vivir para creer! Dicho esto, sin menospreciar, sino todo lo contrario, mi participación habitual en &lt;a href="http://www.canalsur.es/portal_rtva/web/noticia?id=71050"&gt;La mirilla de Canal Sur&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Aquí va mi primera intervención en hora 25 el 4 de julio: http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/21-00-hora-25-2011/csrcsrpor/20110704csrcsr_6/Aes/&lt;br /&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; Y como me han vuelto a llamar, voy a ir poniendo los enlaces de mis intervenciones, con el truco de saltarme aquellas que no me gusten, o hasta que me aburra de hacerlo o me echen o...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. 14 de julio de 2011&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/21-00-hora-25-2011/csrcsrpor/20110714csrcsr_13/Aes/&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/22-00-hora-25-2011/csrcsrpor/20110714csrcsr_14/Aes/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. 22 de julio de 2011&lt;br /&gt;&amp;nbsp;PRESENTA: Raquel García &lt;br /&gt;&amp;nbsp;Con Juan Carlos Jiménez y Fernando Berlín.&lt;br /&gt;Atentados en Oslo.&amp;nbsp; Anteproyecto LECrim. Rescate europeo de Grecia. Opinión de Rajoy sobre la dimisión de Camps.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/22-00-hora-25-22-2011/csrcsrpor/20110722csrcsr_11/Aes/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;4. 26 de julio de 2011&lt;br /&gt;Con Miguel Ángel Aguilar y Emilio Contreras.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Consejo de Política Fiscal y Financiera. Fecha de las elecciones generales. Entrevista a Joseph Stiglitz &lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/espana/audios/hora-25-21-00-26-2011/csrcsrpor/20110726csrcsrnac_3/Aes/ &lt;br /&gt;&amp;nbsp;Auto Tribunal Constitucional sobre ejecución hipotecaria.Investidura Alberto Fabra. Masacre de Oslo. Crisis humanitaria en Sudán.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/22-00-hora-25-26-07-2011/csrcsrpor/20110726csrcsr_12/Aes/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. 2 de agosto de 2011&lt;br /&gt;Con Paco Jiménez Alemán y Rosa Valpuesta.&lt;br /&gt;La deuda española y el techo de gasto de EEUU. El descenso del paro en julio. &lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/21-00-hora-25-02-08-2011/csrcsrpor/20110802csrcsr_10/Aes/&lt;br /&gt;15-M: Desalojo de la Puerta del Sol. La represión en Siria.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/espana/audios/hora-25-22-00/csrcsrpor/20110802csrcsrnac_16/Aes/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. 12 de agosto de 2011&lt;br /&gt;Con Juan Carlos&amp;nbsp; Jiménez y Fernando Berlín&lt;br /&gt;La crisis económica. El impago de facturas a las farmacias en Castilla-La Mancha. Las declaraciones de Rubalcaba sobre ETA. La JMJ en Madrid.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/22-00-hora-25-12-08-2011/csrcsrpor/20110812csrcsr_8/Aes/ &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. 22 de agosto de 2001&lt;br /&gt;Con &lt;span&gt;Carmen del Riego&lt;/span&gt;&amp;nbsp; y Juan Carlos&amp;nbsp; Jiménez&lt;br /&gt;La crisis libia.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/21-00-hora-25/csrcsrpor/20110822csrcsr_6/Aes/&lt;br /&gt;La exculpación de Strauss Khann. Las declaraciones de Martín Garitano. Las propuestas electorales de Rubalcaba.&lt;br /&gt;http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/22-00-hora-25-22-08-2011/csrcsrpor/20110822csrcsr_7/Aes/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4937898715773046488?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4937898715773046488/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4937898715773046488' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4937898715773046488'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4937898715773046488'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/07/hora-25.html' title='Hora 25'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-08QJpwqDeHo/ThOXpQaGLQI/AAAAAAAAADs/xl-FaMYYyPQ/s72-c/Hora25.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5111320104634991723</id><published>2011-06-19T23:56:00.004+02:00</published><updated>2011-06-24T17:39:58.023+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='títulos nobiliarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Monarquía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado de Derecho'/><title type='text'>EL ENCAJE DEL REY EN EL ESTADO DE DERECHO</title><content type='html'>&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo publicado el 19 de junio&amp;nbsp; de 2011 en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del  Grupo Joly .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La monarquía parlamentaría es la forma constitucional que permite sobrevivir a los reyes en las democracias modernas. Una institución estamental, históricamente legitimada en una supuesta elección divina, ha logrado mantenerse en las sociedades igualitarias gracias a su función simbólica, desprovista de poderes decisorios. El rey reina pero no gobierna, según la clásica frase de Adolphe Thiers.&amp;nbsp; La Constitución española desarrolla esa fórmula declarando que el rey es inviolable e irresponsable y trasladando al Gobierno la responsabilidad de sus decisiones políticas. Pero en la mudanza del antiguo régimen al moderno, el estatuto del rey se ha traído algunos elementos que no son fácilmente asimilables por un Estado democrático, como la preferencia del varón sobre la mujer, la tutela penal reforzada que disfruta contra las injurias (criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y la tradicional benevolencia de los medios de prensa hacia la familia real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-QyLAOY1rrvw/TgBx5lvSwsI/AAAAAAAAADo/EG4FXIwyfBE/s1600/Rey-otorga-titulo-Marques-Bosque-Vargas-Llosa.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="177" src="http://3.bp.blogspot.com/-QyLAOY1rrvw/TgBx5lvSwsI/AAAAAAAAADo/EG4FXIwyfBE/s320/Rey-otorga-titulo-Marques-Bosque-Vargas-Llosa.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por mi cuenta y riesgo añado a este ramillete de cuestiones poco acordes con un Estado de Derecho, otra sobre la que no se habla demasiado: la potestad del rey de repartir títulos nobiliarios a iniciativa propia y no a propuesta del Gobierno. Si miramos los primeros Decretos en los que el rey concedía títulos tras la entrada en vigor de la Constitución (por ejemplo en 1981 a su hermana Margarita y a Andrés Segovia) vemos que se siguió exactamente la misma fórmula que se empleaba antes de su aprobación: el título se concedía por el “real aprecio”, sin cita de ninguna base legal.&amp;nbsp; A partir de la mitad de los 80 estos Decretos nobiliarios añaden un inciso más congruente con el Estado constitucional: los títulos ya no se otorgan exclusivamente por el “real aprecio”, sino que además se dan “de&amp;nbsp; acuerdo con la legislación nobiliaria española”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Esa “legislación nobiliaria” no es otra que la Ley de 4 de mayo de 1948, por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino, si bien el Tribunal Constitucional la diluye citándola con el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre reglas para la concesión de títulos y el Decreto XXXVIII de las Cortes Constitucionales del Trienio Liberal, de 27 de septiembre de 1820 (STC 27/1982 de 24 de mayo). De estas normas se deduce que el Jefe del Estado puede otorgar libremente los títulos nobiliarios que estime conveniente. Así lo hizo Franco y así lo sigue haciendo el rey. Ahora bien, esa regulación preconstitucional pudorosamente cubierta con el manto de la “legislación nobiliaria” por la Ley 33/2006 de Igualdad en la Sucesión de Títulos Nobiliarios y otros textos legales, ¿soporta el control de constitucionalidad?. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Nuestro Constitucional nunca se ha pronunciado sobre este punto y solo he encontrado un dictamen del Consejo de Estado en que afirma con toda tranquilidad que del artículo 62f de la Constitución se deriva un&amp;nbsp; “núcleo de decisión específicamente real que opera en las concesiones y rehabilitaciones de títulos nobiliarios a través de Real Decreto, refrendado por el titular del Ministerio de Justicia, sin previa deliberación o acuerdo del Consejo de Ministros ni a su propuesta” (Dictamen del&amp;nbsp; Consejo de Estado de 22 de abril de 1999).&amp;nbsp; Sin embargo,&amp;nbsp; no es eso lo que se aprecia leyendo el artículo 62f que dice que el rey concederá los honores “de acuerdo a las leyes” y no libremente, como sí hace el artículo 65 para el caso de los nombramientos de su Casa. En mi opinión, solo la inercia histórica -sin duda reforzada por el acierto del rey al otorgar los nombramientos- permite que el rey conceda los “honores” nobiliarios a iniciativa propia y no del Gobierno. El artículo 62f de la Constitución no puede ser una excepción al 64, que transfiere al Gobierno la decisión de las funciones del rey.&amp;nbsp; Como se demuestra con lo que sucede cuando los “honores” y “distinciones” son medallas, cruces&amp;nbsp; y similares, que se acuerdan en el Consejo de Ministros. Ni siquiera la concesión del Toisón de Oro, que no es una distinción del Estado, sino dinástica, la concede el rey libremente sino “oído el Consejo de Ministros”. ¿Cómo va el artículo 62f a establecer en una sola frase dos procedimientos incompatibles? &lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-huI75aH65Pg/TgBvQuHAxFI/AAAAAAAAADk/YY9XDVetEqU/s1600/Rey_otorga_titulo_Marques_Bosque.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-huI75aH65Pg/TgBvQuHAxFI/AAAAAAAAADk/YY9XDVetEqU/s1600/Rey_otorga_titulo_Marques_Bosque.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No tiene ningún sentido que un parlamentario pueda preguntar al Gobierno sobre la&amp;nbsp; concesión del Collar de la Orden de Isabel la Católica al Emir de Qatar (lo concede el Gobierno) y que no se admitiera a trámite una pregunta del senador Iñaki Anasagasti sobre la concesión de los títulos de marqueses otorgados este año alegando que su admisión supondría un control del rey, constitucionalmente irresponsable. Y al hacerlo así, la Mesa del Senado dio un nuevo argumento que demuestra lo inconstitucional que es la actual forma de otorgar los títulos nobiliarios: si su otorgamiento no puede ser controlado en una sociedad democrática, entonces hay que acabar con la costumbre de que el rey, motu proprio, atribuya los títulos pues se ha creado una esfera de poder inmune al control democrático. Debería de hacerlo a propuesta del Gobierno, como se desprende de forma clara de la Constitución. Por mucho que el actual Gobierno sea impopular y por mucho que a una gran mayoría de españoles nos haya gustado el título del Marqués de Del Bosque.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5111320104634991723?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5111320104634991723/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5111320104634991723' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5111320104634991723'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5111320104634991723'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/06/el-encaje-del-rey-en-el-estado-de.html' title='EL ENCAJE DEL REY EN EL ESTADO DE DERECHO'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-QyLAOY1rrvw/TgBx5lvSwsI/AAAAAAAAADo/EG4FXIwyfBE/s72-c/Rey-otorga-titulo-Marques-Bosque-Vargas-Llosa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2255359250565807022</id><published>2011-06-16T02:52:00.001+02:00</published><updated>2011-06-16T02:53:48.764+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='funcionarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional'/><title type='text'>El Constitucional avala el recorte salarial del Gobierno a los empleados públicos</title><content type='html'>La vanidad es un monstruo que una vez que lo dejamos suelto, no para de demandar más comida. Así que si en la anterior entrada recogía un artículo de Ignacio Martínez en el que me citaba favorablemente, ahora el monstruito necesita que ponga por escrito un pronóstico jurídico mío que se ha cumplido (lo que para mi dolor, no suele ser habitual):&amp;nbsp; en agosto de 2010 escribí que &lt;a href="http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/08/los-derechos-adquiridos-de-los.html"&gt;la lucha jurídica contra la bajada del sueldo de los funcionarios era una batalla perdida&lt;/a&gt;, y ahora el Tribunal constitucional ha confirmado este pronóstico, rechando la cuestión de constitucionalidad que sobre el particular le presentó la Audiencia Nacional. El auto completo puede consultarse en la &lt;a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2010-08173ATC.pdf"&gt;página web del TC&lt;/a&gt;. Aquí me parece suficiente con incluir el breve y excelente resumen que ha hecho Iustel:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"15/06/2011&lt;br /&gt;El Constitucional avala el recorte salarial del Gobierno a los empleados públicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial de un 5% decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Audiencia Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un auto, el Tribunal ha rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por este asunto la Audiencia Nacional, al coincidir con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establece que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, concluye que el decreto ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada del 5 % en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2255359250565807022?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2255359250565807022/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2255359250565807022' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2255359250565807022'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2255359250565807022'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/06/la-vanidad-es-un-monstruo-que-una-vez.html' title='El Constitucional avala el recorte salarial del Gobierno a los empleados públicos'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-9217031268002646391</id><published>2011-06-14T01:43:00.001+02:00</published><updated>2011-06-14T01:46:22.777+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sistema electoral'/><title type='text'>Griñan amenaza con aumentar los diputados. Artículo de Ignacio Martínez</title><content type='html'>Creo que fue Oscar Wilde quien dijo que lo importante era que se hablara de uno, aunque fuera bien.Y ahora veo la utilidad completa de la frase: me permite editar una nueva entrada, algo vanidosa la verdad, en una época en la que estoy de un ágrafo subido, por motivos en los que ahora no quiero entrar. Aquí copio el artículo del gran periodista -y mejor amigo- Ignacio Martínez, que se toma la molestia de leerme y luego usar lo que escribo. ¡Muchas gracias, querido Ignacio!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;h3 class="entrietitle"&gt;&lt;a href="http://blogs.grupojoly.com/ignacio-martinez/2011/06/12/grinan-amenaza-con-aumentar-los-diputados/" rel="bookmark" title="Enlace permanente a Griñán amenaza con aumentar los diputados"&gt;Griñán amenaza con aumentar los diputados. Viernes, 10 de junio de 2011&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&lt;/h3&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que paren las máquinas. Tenemos dos titulares: &lt;b&gt;limitación de mandatos del presidente y aumento del número de diputados&lt;/b&gt;. No suele haber novedades en estos combates parlamentarios quincenales, así que ayer hubo dos aportaciones notables. &lt;b&gt;Valderas  le espetó a Griñán que o cambia de rumbo su política liberal o la  bancada de la derecha le pasará por encima. Auguró una era de mayoría  conservadora de 20 años&lt;/b&gt;. Arenas, maestro en dialéctica, aprovechó para agradecerle el detalle al jefe izquierdista y con una &lt;i&gt;mijita&lt;/i&gt;  de falsa modestia añadió que no han ganado nada todavía, que no van a  dar oídos a cantos de sirenas, pero que si consiguen la mayoría en  marzo, entre las primeras leyes que mandarán al Parlamento estará una  para limitar a ocho años el mandato de los presidentes de la Junta.  Punto directo de saque.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Griñán no encajó bien este &lt;i&gt;ace&lt;/i&gt; de Arenas. Pero no estuvo mal  en su turno: le reprochó al jefe popular que lo que se propone hacer  aquí no lo practique su partido en ninguna comunidad autónoma o  ayuntamiento. Pero &lt;b&gt;Arenas está crecido y le entran todos los  golpes. Parece Nadal. Y Griñán tiene un rictus triste en el semblante,  aunque conserva su traza de excelente orador. Es elegante, pero no  termina de acertar. Parece Federer.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El presidente patinó ayer en un charco de aceite en el que ya se  había resbalado hace dos semanas: Valderas, tras hacer una rotunda  defensa del movimiento &lt;i&gt;15 de mayo&lt;/i&gt;, reclamó una ley electoral  más justa, más proporcional, más representativa. En definitiva, que no  sea tan perjudicial para su coalición. &lt;b&gt;Y la respuesta de Griñán  fue adelantar algo que amenaza con traer a la Cámara en el Debate sobre  el estado de la Comunidad a final de mes: un aumento del número de  diputados del Parlamento andaluz&lt;/b&gt;, que no está limitado por el Estatuto de Autonomía.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por resumir el estado de la cuestión. &lt;b&gt;Mientras Arenas quiere limitar los mandatos presidenciales, Griñán quiere aumentar el número de diputados&lt;/b&gt;.  ¿Quién conectará mejor con el desencanto de los ciudadanos hacia la  política y los políticos? El líder de los populares le ha ganado por  goleada este envite al circunstancial jefe de los socialistas. Griñán lo  argumenta muy bien desde el punto de vista académico. Dice que la  Asamblea de Madrid tiene 129 diputados, aunque empezó con 96, pero  aplica una relación de un diputado por cada 50.000 habitantes. Que con  esa relación, Andalucía debería tener 167 escaños en su Parlamento en  vez de 109. Y si en esta región se aplicase el baremo de crecimiento  demográfico desde 1982 deberíamos estar en 142.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El presidente traía de casa estudiadas las cifras. Tanto que se sabía  que la relación aquí es de un diputado por cada 80.000 habitantes. Y si  en Madrid se puede, con esa mayoría espléndida del PP, ¿por qué aquí  no? &lt;b&gt;Griñán, sin embargo, pone una cautela a su insinuación, que es el consenso.&lt;/b&gt;  Se entiende que a IU esta propuesta le conviene, pero falta por saber  si el PP estará de acuerdo. Arenas, tan atento a todos los golpes en la  pista, no dijo esta boca es mía al respecto.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hay una interpretación positiva de este intento institucional de  conciliar la petición de IU con la negativa del PSOE a modificar la ley  electoral. La norma de limitación de acceso a los medios públicos de las  minorías, el criterio de reparto mayoritario establecido por el señor  D’Hondt, el límite del 3% por circunscripción para entrar en la Cámara o  la menor disponibilidad de financiación para los pequeños, beneficia de  tal manera a PP y PSOE que no se van a modificar. Aumentar el número de  diputados es la única concesión que el PSOE está dispuesto a hacer a  Izquierda Unida, presunto coaligado después de marzo, si el PP no  consigue la mayoría absoluta.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pero también hay una lectura perversa de esta propuesta. &lt;b&gt;Cabe pensar que el globo sonda lanzado por segunda vez por Griñán tiene un efecto&lt;i&gt; isla&lt;/i&gt;  para el presumible naufragio socialista en 2012: si se aumenta el  número de diputados del Parlamento andaluz entre 33 y 58 escaños, el  PSOE, aun perdiendo las elecciones, puede tener más diputados que ahora.  Sería un &lt;i&gt;ere&lt;/i&gt; muy ventajoso.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;b&gt;El profesor Ruiz Robledo&lt;/b&gt;, catedrático de Derecho Constitucional en la  Universidad de Granada, tiene publicada una idea muy didáctica sobre el  número de diputados del Parlamento que no me resisto a reseñar. Al  criterio de establecer los diputados en función de los habitantes, con  la ratio que se convenga, se podría añadir una disminución marcada por  la abstención. &lt;b&gt;Ejemplo práctico: si el cupo de diputados es de cien y se abstiene el 40%, se adjudicarían sólo sesenta escaños&lt;/b&gt;.  Con la que la representatividad no sólo estaría en función de los votos  emitidos; hasta los abstencionistas harían un voto útil.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para hacer una nueva ley electoral, el PSOE tiene la mayoría  suficiente en la Cámara, aunque resultaría escandaloso que lo hiciera  solo. Griñán adelanta que cualquier cambio debería hacerse por consenso.  Con lo que presumiblemente nada se cambiará, finalmente. &lt;b&gt;Sea  como fuere, para hacer un sistema más proporcional bastaría con eliminar  la barrera del 3% y establecer un colegio regional para adjudicar un  cierto número de diputados con los restos de votos que no hayan obtenido  escaños en las provincias.&lt;/b&gt; Es fácil, pero ya verán como no se hace.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-9217031268002646391?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/9217031268002646391/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=9217031268002646391' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9217031268002646391'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9217031268002646391'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/06/grinan-amenaza-con-aumentar-los.html' title='Griñan amenaza con aumentar los diputados. Artículo de Ignacio Martínez'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4217242180206980926</id><published>2011-05-12T16:55:00.000+02:00</published><updated>2011-10-12T16:57:38.295+02:00</updated><title type='text'>Batallita de Nepal</title><content type='html'>&lt;ul&gt;&lt;li class="level1"&gt;&lt;div class="li"&gt; &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Diversos especialistas internacionales han participado en un Congreso que ayudará a la Asamblea Constituyente de Nepal a redactar una nueva Constitución federal&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;El profesor de Derecho Constitucional de la &lt;a class="autolink" href="http://www.ugr.es/"&gt;UGR&lt;/a&gt;, Agustín Ruiz Robledo, ha participado en un Congreso internacional en Nepal con el que se asesora a la Asamblea Constituyente de ese país a redactar una nueva Constitución federal. &lt;br /&gt;El congreso ha sido organizado por el Centro por la Democracia Koirala y la Facultad de Derecho de Katmandú, con el fin de ayudar a la Asamblea Constituyente de Nepal a redactar una nueva Constitución. Así, una decena de especialistas de Derecho Constitucional de diversos Estados descentralizados de los cinco continentes -desde  Australia hasta Sudáfrica- han expuesto en Katmandú durante cuatro días el funcionamiento de sus sistemas constitucionales y se han reunido con numerosos políticos, incluido el Presidente de la República, el doctor Ram Baran Yadav. &lt;br /&gt;La explicación del sistema español en este congreso internacional ha corrido a cargo de Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la &lt;a class="autolink" href="http://www.ugr.es/"&gt;Universidad de Granada&lt;/a&gt;, quien presentó una ponencia con el título “Five ideas on the Spanish autonomous state in the hope they are useful for Nepal”. &lt;br /&gt;&lt;div class="imagen_aislada"&gt;&lt;a class="media" href="http://secretariageneral.ugr.es/pages/gabcom2011/12052011ponentesnepaloptimizada/%21/" title="gabcom2011_12052011ponentesnepaloptimizada"&gt;&lt;img alt="12052011Ponentes-nepal-optimizada" class="mediacenter" src="http://secretariageneral.ugr.es/pages/gabcom2011/12052011ponentesnepaloptimizada/%21/" title="12052011Ponentes-nepal-optimizada" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Foto de algunos de los participantes en el Congreso. El profesor Ruiz Robledo (sentado, el primero por la izquierda) con otros ponentes como el profesor John Reitz, presidente de la Asociación Americana de Ciencia Política (de pie, primero por la izquierda), y Sujata Koirla, antigua ministra de Asuntos Exteriores de Nepal (sentada en el centro).&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;El profesor Ruiz Robledo, autor del primer manual en inglés sobre la Constitución Española, ya tuvo ocasión de realizar una labor similar en 2007, con la Asamblea Constituyente de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4217242180206980926?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4217242180206980926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4217242180206980926' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4217242180206980926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4217242180206980926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/05/batallita-de-nepal.html' title='Batallita de Nepal'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2652160934380670077</id><published>2011-04-30T18:52:00.002+02:00</published><updated>2011-08-10T02:15:15.860+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma de la Constitución'/><title type='text'>EL ESTADO NEOAUTONÓMICO</title><content type='html'>&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ARTÍCULO PUBLICADO EN EL ANUARIO ANDALUCÍA 2011 DEL GRUPO JOLY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL ESTADO NEOAUTONÓMICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Desde que se restableció la Generalidad de Cataluña el 29 de septiembre de 1977, el Estado autonómico no ha cesado de evolucionar en la dirección de aumentar los poderes de las Comunidades Autónomas. Así, 2010 nos ha traído la reforma del Estatuto navarro y un extenso reguero de leyes de cesión de tributos a las Comunidades que venían a cerrar el nuevo sistema de financiación pactado en julio de 2009 en el seno de Consejo de Política Fiscal y Financiera. La última norma en ese sentido, por ahora, ha sido la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No extraña esta evolución pues durante treinta años “autonomía” ha sigo una palabra talismán o -como escribiera el sociólogo Thorstein Veblen- una palabra “honorífica”, que designa un valor compartido por la mayoría de la sociedad. Por su prestigio, el temor a aparecer como poco amigo de ella hacía que cualquier político admitiera cualquier propuesta que se defendiera invocando su nombre. Incluso en la fortísima oposición del PP al Estatuto de Cataluña, este partido se esforzó por argumentar que su postura no era contra la autonomía, sino contra un Estatuto inconstitucional que pretendía romper la igualdad tanto entre&amp;nbsp; Comunidades como&amp;nbsp; entre españoles, consagrando unos privilegios para Cataluña. Por decirlo en una sola frase, hasta 2010 casi nadie se había atrevido a poner en duda el éxito del Estado autonómico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Y sin embargo, en 2010 y en los primeros compases del 2011 lo que era un éxito indiscutible ya no lo parece tanto: el PP, en línea con UPD, quiere reformarlo -incluso cambiando la Constitución- para que el Estado recupere competencias, el Presidente del Gobierno en su cuarto informe económico habla de usar “nuevos instrumentos de coordinación” entre las Comunidades Autónomas para acabar con “algunas ataduras” que limitan el crecimiento de la economía. El del Congreso -y antiguo presidente de Castilla-La Mancha- afirma que el café para todos fue un error. Hasta uno de los grandes valedores del Estado autonómico, Jordi Puyol, que en 2003 decía que “el balance del Estado autonómico en estos veintitrés años es bueno, muy bueno” afirma ahora que"ha fracasado" porque “desde hace unos años se ha ido consolidando un modelo homogeneizador, de techo competencial muy bajo" y un centralismo económico y cultural de base castellana; por eso, considera&amp;nbsp; que la alternativa para Cataluña ya solo puede ser la independencia. Este giro sobre la valoración del Estado autonómico también se está reflejando en el conjunto de la sociedad. Así, el CIS ha constatado que si en 2005 el 75% de los ciudadanos consideraba positivo el funcionamiento de las Comunidades Autónomas, ese porcentaje ha bajado en la actualidad al 55%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;¿Qué está pasando? Pienso un buen ramillete de razones para tratar de explicar la pérdida de prestigio de las Autonomías: la crisis económica, que tantas carencias españolas está sacando a relucir, está poniendo de manifiesto no ya la incapacidad de las Comunidades para afrontarla, sino que parece que con sus déficits y apuros de solvencia son parte del problema; el desprestigio general de la clase política -el tercer problema del país, según el mismo CIS- no puede dejar de afectar a una de sus genuinas creaciones, el Estado autonómico, que seguramente se refuerza con las dificultades financieras de las Cajas de Ahorros, en buena medida controladas ahora por las élites políticas autonómicas y que en el pasado superaron sin grandes dificultades las crisis de los años 70 y 90. Pero como en un artículo no es conveniente dispersarse, me&amp;nbsp; detendré en lo que llamaré razones internas, inherentes a lo que podríamos llamar el código genético del Estado autonómico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-rvOgqN45LSI/TbxCABuxIXI/AAAAAAAAAC4/CmvCucP8sC4/s1600/mani_11-9-1977CATALU%25C3%2591A.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-rvOgqN45LSI/TbxCABuxIXI/AAAAAAAAAC4/CmvCucP8sC4/s1600/mani_11-9-1977CATALU%25C3%2591A.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-CXNZx9jdR00/TbxCCvFKqCI/AAAAAAAAAC8/IV6GOuu5IC0/s1600/Banderas_comunidadesSenado.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp; Si retrocedemos a la Transición y a la creación del Estado autonómico veremos que éste nació, sobre todo, para dar satisfacción constitucional a los deseos de autogobierno de Cataluña y el País Vasco, para integrar las reivindicaciones ya centenarias de sus nacionalismos en el tejido institucional español. En segundo lugar, el Estado autonómico también se concibió para transformar la organización centralista del Estado en una descentralizada, que se pregonaba más eficaz y cercana a los ciudadanos. Y como tenía dos fines diferentes, que llamaremos sintéticamente integración y organización, se concibieron dos clases de autonomías, las de las nacionalidades y las de las regiones. Sin embargo, este diseño dual implícito en la Constitución se cambió muy pronto por un desarrollo homogéneo de las Comunidades Autónomas: todas tendrían poder legislativo y competencias similares. Ese es el “café para todos” que ahora se pone en duda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;No creo que la Historia sea reversible, por lo que no tiene mucho sentido intentar dilucidar ahora si se hubiera resuelto el problema de distribución territorial del poder político si a partir del 1978 se hubiera desplegado el Estado autonómico en un sentido dual, con unas autonomías políticas y otras administrativas. Más bien creo -como ya dijera Ortega y Gasset- que es un problema insoluble, con el que a lo más que podemos aspirar es a conllevarlo. Y para ello habría que partir de algunas evidencias relacionadas con los dos fines del Estado autonómico. Empezando por la integración, no parece que se haya conseguido con el sistema de uniformidad. Desde luego, tanto los nacionalistas vascos como los catalanes no se sienten integrados en el sistema. Y si el Estatuto catalán de 2006 se concibió -y así lo dijo en reiteradas ocasiones el president Maragall- como una forma de volver a la dualidad, de manera menos drástica que con el “Plan Ibaretxe” de 2005, el intento resultó baldío primero por los &lt;i&gt;ajustes&lt;/i&gt; a la Constitución que hizo el Congreso y después por los nuevos &lt;i&gt;ajustes&lt;/i&gt; de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 de 28 de junio. Por el contrario, durante mucho tiempo se pensaba que el segundo fin del Estado autonómico, la organización, se estaba cumpliendo satisfactoriamente y las Comunidades estaban sirviendo para prestar un mejor servicio a los ciudadanos. Sin embargo, eso es lo que ahora se está poniendo en duda desde diversos frentes porque se multiplican los ejemplos de despilfarro y duplicidades, los obstáculos para mantener la unidad de mercado, la dificultad del Estado -que gestiona ya menos del 20% del gasto público, una vez descontada la seguridad social- para realizar grandes políticas propias, las ventajas de las economías de escala, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-CXNZx9jdR00/TbxCCvFKqCI/AAAAAAAAAC8/IV6GOuu5IC0/s1600/Banderas_comunidadesSenado.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://4.bp.blogspot.com/-CXNZx9jdR00/TbxCCvFKqCI/AAAAAAAAAC8/IV6GOuu5IC0/s320/Banderas_comunidadesSenado.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Por tanto, el Estado neoautonómico que está surgiendo con la ola de reformas estatutarias de los últimos tiempos, tiene dos problemas: como técnica de integración no acaba de satisfacer a los territorios con más conciencia de autogobierno y como instrumento de organización del poder político y administrativo al servicio de los ciudadanos está demostrando muchas carencias, sin que ni siquiera se haya creado un federalismo competitivo que permita a los ciudadanos votar con los pies y de esa forma -según el teorema de Charles Tibout- lograr una correcta asignación de recursos. Si hay dos problemas, habrá que buscar dos soluciones, por lo que la propuesta de recentralización, sin matizaciones, puede ser igual de insatisfactoria que la política de descentralización continua seguida hasta ahora. ¿Vuelta, por tanto, a las autonomías de primera y de segunda? Creo que eso -que ya se demostró inviable en 1980 con el referéndum andaluz- no es posible pues la conciencia de igualdad hace que hoy día no pueda admitirse un federalismo formalmente asimétrico, donde unas Comunidades tengan un papel preferente dentro del Estado, como por lo demás se ha puesto de manifiesto recientemente con la autorización del Gobierno para que la Generalitat emitiera deuda pública, que el Gobierno se ha visto obligado a hacer extensible a todas las demás Comunidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Así, habrá que explorar reformas de cierta complejidad que permitan satisfacer tanto los deseos de autogobierno como las técnicas de buen gobierno.&amp;nbsp; No me parece mal comienzo realizar un informe general sobre cuál es el ámbito más adecuado para la prestación de determinados servicios, tal y como pretende el Vicepresidente Chaves que haga la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y después reasignar competencias a los ámbitos más idóneos. No sería extraño que fuera en el sentido de disolver las diputaciones provinciales en las Comunidades y atribuir algunas competencias de éstas al Estado. Pero eso no tiene por qué hacerse por la vía de reformar la Constitución, sino que se puede hacer por la técnica de la delegación, que hasta ahora se ha usado para que el Estado delegue en las Comunidades, pero que también se puede hacer en sentido contrario; de tal forma que las Comunidades que lo deseen -y solo ellas- puedan ceder competencias legislativas y ejecutivas al Estado. Podríamos hablar así de un federalismo asimétrico en lo competencial, que sí que puede ser aceptado, como demuestra no solo la existencia de los conciertos vasco y navarro, sino competencias específicas que tiene Cataluña (policía, prisiones) sin por ello ser reclamadas unánimemente por el resto. Si a ello se le añade un sistema de financiación trasparente, en el que al ciudadano le quede claro quien recibe su dinero y que hace con él, mucho mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Si aún así, se insistiera en retocar la Constitución me parece que en lugar de buscar objetivos tan ambiciosos como el “cierre del modelo” y el cambio del Senado para que realice su papel de Cámara de representación territorial -sobre cuyo funcionamiento en un Estado de partidos tengo mis dudas- sería mucho más efectivo proponer algo más modesto: los Estatutos deberían&amp;nbsp; de aprobarse en el Congreso por los mismos tres quintos que se exige para reformar la Constitución y no por mayoría absoluta. Ya sé que eso supone un poder de veto tanto al PSOE como al PP, pero si lo tienen en el caso de la reforma constitucional ¿por qué no darselo para aprobar normas que conforman la &lt;i&gt;Constitución territorial&lt;/i&gt; de España?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2652160934380670077?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2652160934380670077/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2652160934380670077' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2652160934380670077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2652160934380670077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/04/el-estado-neoautonomico.html' title='EL ESTADO NEOAUTONÓMICO'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-rvOgqN45LSI/TbxCABuxIXI/AAAAAAAAAC4/CmvCucP8sC4/s72-c/mani_11-9-1977CATALU%25C3%2591A.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7477154121076868707</id><published>2011-02-25T10:24:00.000+01:00</published><updated>2011-02-25T10:24:59.502+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='periodismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acción directa'/><title type='text'>Entrevista en Granada Digital</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entrevista directa a un catedrático de la UGR directo, Granada Digital, 24 de febrero de 2011&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agustín Ruiz Robledo (catedrático de la UGR): “Me temo que llevamos demasiado tiempo manoseando nuestra norma constitucional”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Francisco Barajas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este señor, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada (UGR), siempre se ha caracterizado por decir lo que piensa sin veladuras ni alharacas. Agustín Ruiz Robledo, siempre se ha caracterizado por decir lo que piensa sin tapujos. Esto conlleva que los amigos lo amen, y los enemigos lo amen bastante menos. Desgraciadamente, todos tenemos enemigos. Y porque decir la verdad, la verdad de lo que íntimamente nosotros pensamos, lleva aparejado siempre rencillas y enemistad. Cuando conocí a este señor docente, él era un pipiolo jovenzuelo muy responsable y yo un estudiante de Derecho mayor de edad que él, pero que compartíamos curso académico, amistad e inquietudes por la nueva democracia en nuestro país (España). Y porque en esa época, llamada la de&amp;nbsp; tan ejemplar “transición política”, todavía existían criaturas humanas muy poco democráticas que les gustaba la democracia al uso y maneras de los fascistas. Nada de democracia y mucha dictadura. Ya han pasado los años, bien o menos bien, y el señor Ruiz Robledo es un catedrático muy puntero en Derecho Constitucional, y yo un modesto periodista que lo entrevista. Por cierto, una entrevista es buena, nunca lo olviden estimados lectores, por las respuestas. Y nunca por las preguntas. Cierto. Mi querido amigo Agustín, hago aquí una excepción y no te hablo de usted: tu entrevista es muy buena. Esto me parece a mí. A otros les gustará menos. Y porque en ella expresas lo que tú piensas sin guardarte en tu bocamanga esas “cosas” que otros muchos guardan porque no se atreven a decir lo que sopesan. Me refiero a los “trepas”, a los “endogámicos” y a los “lameculos”. Mi admiración, y el abrazo de siempre.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta.- Quizá la libertad política sea quimérica cuando la economía es la que manda… ¿Y usted que opina sobre SORTU, es posible que sea el mismo perro político con distinto collar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta.- No tengo la menor duda de que se trata de Batasuna (y por lo que leo en los periódicos), tampoco la tiene la policía, el Gobierno y el Ministerio Fiscal. Jurídicamente, el problema no es si son los mismos o no, sino si han renunciado a ser el brazo político del “movimiento de liberación nacional”, si se han desvinculado de la violencia de ETA. Sus Estatutos son, en ese punto muy claros y aparentemente lo han hecho. ¿Pero es eso cierto o es solamente una táctica para poder participar en las elecciones locales? Ya sabemos que los partidos nacionalistas vascos consideran que tienen una auténtica voluntad de separarse de ETA, mientras que el PSOE y PP no se lo creen. Veremos que dicen los tribunales. ¿Quiere saber mi opinión a casi mil kilómetros de distancia y sin haber hablado con ninguno de mis amigos que viven en el País Vasco y saben de qué hablan? Me inclino a pensar que es un movimiento táctico, por mucho que haya personas dentro de la izquierda abertzale&amp;nbsp; que rechacen de verdad la violencia de ETA. ¿Y por qué? Pues porque no ha habido una escisión, y todos a una se desvinculan ahora de ETA. Eso no me parece creíble, lo lógico es que hubiera pasado como en los debates del año 2000, que surgieron dos sectores&amp;nbsp; uno que rechazaba a ETA (Aralar) y otro que no (Batasuna). Ahora debería de haberse producido una división similar, aunque el sector mayoritario fuera el contrario a ETA y el minoritario microscópico, pero todos juntos, no me lo creo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- No tengo muy claro lo de que “el hombre es un animal político”, aunque si creo que hay muchos hombres que son unos animales… ¿Su docta opinión sobre lo que está ocurriendo en el mundo árabe actualmente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.-&amp;nbsp; Una ventana de esperanza, una ilusión colectiva de democracia, un afán de justicia… Estoy verdaderamente impresionado con la determinación de los pueblos árabes de enfrentarse a los tiranos. Usted y yo, que tuvimos la oportunidad de echar algunas carreras ante los “grises”, sabemos algo del miedo que se puede sentir en una manifestación. Y ellos siguen y siguen, ni siquiera el bárbaro Gadafi&amp;nbsp; va a poder con las ansias de libertad de los libios. Deseo vivamente que las revoluciones triunfantes sepan construir democracias sólidas y que Europa eche una mano. ¡Qué sabor agridulce me ha producido leer que el Presidente de Perú ha sido el primero en pedir el bloqueo aéreo de Libia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Dicen que los correligionarios son más peligrosos que los adversarios políticos… ¿El PSOE ya está en el abismo de las derrotas políticas, y ahora tocan años muy conservadores porque no hacer los deberes políticos en democracia conlleva a la alternancia del PP?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- La frase antológica de Churchill sobre dónde están los enemigos -dentro del partido y no en los bancos de enfrente-, es una verdad constante y ahora tenemos ejemplos de múltiples cuchilladas entre fraternales compañeros de partido para demostrarlo. En cuanto a la siesta que este Gobierno se ha dado durante dos años hasta darse cuenta de la crisis -por más que Solbes gritara desde dentro-, es tan evidente que no veo forma de que remonten los malos resultados electorales que pronostican las encuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Algunos argumentan que en política siempre se debe de optar entre dos males… ¿El bipartidismo PSOE-PP es beneficioso para España, esta piel de toro o quizá de vaca siempre tan quejumbrosa y estigmatizada por la tragedia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Beneficioso para España no lo tengo claro, para ellos y sus amigos sí que es evidente, como se ha visto con la ley Sinde (aprobada de consuno), las subvenciones a las energías renovables, los avales a la banca, las modificaciones de los planes de ordenación urbana, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Compatibilizar política y moral quizá sea algo imposible de llevar a cabo con éxito… ¿La Constitución Española está con una salud envidiable y totalmente libre de cualquier reforma para ponerla al día en algunos olvidos constitucionales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Me temo que llevamos demasiado tiempo manoseando nuestra norma constitucional como para que esté maravillosamente bien. Sin embargo, pienso que muchos de los problemas institucionales que tenemos son mucho más culturales que jurídicos: se ha impuesto el sectarismo y el reparto de cargos hasta límites insospechados y poco menos que se necesita el carné para que lo nombren a uno miembro de un jurado de un premio literario. Un poco más de cultura y sentimiento constitucional, por favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Dicen que a la política española le falta finura… ¿Realmente todos somos iguales ante la Justicia, o existen algunos españoles que son más iguales que otros?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Sin duda, Orwell cuando escribió su Rebelión en la Granja además de en Stalin y los suyos estaba pensando en nuestro Poder Judicial.&amp;nbsp; ¿Cómo ha podido el Tribunal Supremo negarse a analizar la corrección constitucional del estado de alarma proclamada por el Gobierno? No salgo de mi asombro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- El mundo político es posible que sea el refugio de aquellos que no saben hacer otra cosa que ser políticos… ¿En la economía española dos y dos nunca son cuatro porque los Gobiernos de aquí no saben sumar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.-&amp;nbsp; No saben sumar o hacen las cuentas de una forma extraña; no en balde ya no se creen las estadísticas oficiales ni personas tan serias y circunspectas como Ángel Laborda, uno de los grandes analistas económicos españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- El Estado de las Autonomías, ¡oh dulce solución que a pocos satisface!, parece que es como un hermoso galimatías político… ¿Demasiada burocracia gigantesca para un país (España) con tanto desempleo y una economía muy poco competitiva?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Burocracia, ineficacia, despilfarro… Y me temo que también corrupción.&amp;nbsp; He aquí el título de un artículo que escribí hace cierto tiempo, remedando a Madame Roland: ¡Autonomía, autonomía, cuantos disparates se cometen en tu nombre!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Sentarse en el sillón mayor de una Diputación Provincial debe de ser placer de dioses menores o quizá mayores… ¿Y para qué sirven las Diputaciones Provinciales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Son utilísimas para hacer efectivo el mandato constitucional de protección a la familia. ¿Ha leído usted que 400 familiares de concejales del PP trabajan en la Diputación de Orense?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- Elucubrar es a veces un verbo precioso por idealista… ¿Y la III República Española solo puede llegar a nuestro país de manos de los Reyes Magos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Los Reyes Magos llegaron de Oriente y de allí nos llegan noticias de revoluciones impensables hace un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.- La palabra siempre será futuro, y no arma… ¿Y qué no ha dicho usted políticamente, y aquí puede hacerlo…?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- ¿Además de que me encanta ser entrevistado por una persona inteligente como usted? Pues me gustaría decirle a los lectores que los ciudadanos podemos cambiar muchas cosas de la política&amp;nbsp; española, no ya con nuestro voto, evidentemente; sino con nuestra actitud cotidiana: deberíamos ser mucho más activos, dejar esa cierta actitud fatalista de “todos son iguales” y pasar a la acción directa para proponer cambios concretos, en plan americano. No nos faltan instrumentos: iniciativas legislativas populares, preguntas populares en el Parlamento,&amp;nbsp; manifestaciones, cartas en los periódicos, Internet. Con Stephane Hessel y José Luis Sampedro&amp;nbsp; es la hora de decir: ¡Indignaos!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7477154121076868707?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7477154121076868707/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7477154121076868707' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7477154121076868707'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7477154121076868707'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/02/entrevista-en-granada-digital.html' title='Entrevista en Granada Digital'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7986232932311302320</id><published>2011-02-11T14:08:00.002+01:00</published><updated>2011-02-11T22:33:03.424+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><title type='text'>DUPLICIDADES: HABERLAS, HAYLAS</title><content type='html'>Artículo publicado en EL PAÍS, el 11 de febrero de 2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cuenta Emile Cioran en su &lt;i&gt;Pequeña teoría del destino&lt;/i&gt; que el pueblo español estaba obsesionado consigo mismo, tanto que era imposible hablar con un español sin que la conversación girara sobre España "universo cerrado, tema de su lirismo y de sus reflexiones, provincia absoluta, fuera del mundo". Desde que se escribiera ese texto en 1956 han pasado 55 años y una dictadura; sin embargo, esas palabras no han perdido su vigencia porque seguimos obsesionados con España, muy especialmente sobre cómo organizarla territorialmente. Durante los últimos treinta años hemos tenido claro que la mejor forma de hacerlo era utilizando la autonomía, de tal forma que el poder de las Comunidades Autónomas no ha cesado de crecer, mermando el del muy antipático Estado central. Y otro tanto se puede decir de la segunda descentralización a favor de los municipios, comenzada en los años noventa y todavía pendiente de culminar, al decir de la FEMP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sin embargo, en los últimos años ha empezado a dudarse de la racionalidad de un Estado tan descentralizado como el nuestro. Y como las fuerzas políticas mantienen posturas discrepantes, el asunto se tiñe de ideología, dejando poco margen para los debates académicos y mucho para las opiniones apodícticas,&amp;nbsp; como las emitidas por el ex presidente Aznar el mes pasado. Pero algo se puede decir con voluntad de objetividad, aunque sean obviedades de Perogrullo. Por ejemplo, si la distribución territorial del poder político tiene el único fin de servir mejor a los ciudadanos, entonces parece estadísticamente imposible que todos y cada uno de los dos mil decretos de traspaso de servicios desde el Estado a las Comunidades hayan desembocado en una mejora de la gestión pública. Y para muestra, un botón: la creación en 2005 la Unidad&amp;nbsp; Militar de Emergencia -con la pirueta constitucional de apoyarse en la competencia estatal de defensa- demuestra que las Comunidades no estaban gestionando bien las catástrofes naturales. Y si miramos el asunto por el lado del gasto, sean o no 26.000 millones anuales más -como ha calculado la FAES- lo que nos cuesta la gestión autonómica frente a la centralizada, no se puede negar que la proliferación de administraciones tiene que ser por fuerza más costosa (18 directores generales de Universidades salen más caros que uno). Desde la perspectiva de la unidad de mercado, la proliferación de regulaciones dificulta la&amp;nbsp; actividad económica, como cualquiera puede comprender al echar un vistazo al bosque de dieciocho leyes de cooperativas, de transporte, etc. La conclusión parece también obvia: habría que aplicar las economías de escala, que por lo demás es lo que estamos haciendo en relación con la Unión Europea. Así que no es disparatado estudiar algunas técnicas de simplificación administrativa, como reducir entes locales (disolviendo muchos municipios en comarcas y las diputaciones en las comunidades),&amp;nbsp; transferir competencias autonómicas al Estado y de éste a la Unión Europea. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pero la distribución territorial del poder político no se puede afrontar solo con criterios economicistas, pues los entes públicos no son simples empresas de servicios, sino que son también ámbitos de participación democrática y reflejo de una voluntad de autogobierno, que para complicar las cosas no tiene la misma intensidad en todo el territorio español. Por eso, los cambios en el Estado autonómico deben juntar eficiencia técnica con sensibilidad política para conseguir tanto legitimidad como buen gobierno. Conclusión tan de sentido común como vaga e imprecisa, que si algo me consuela es que no está distante de la vieja afirmación de Ortega de que el problema regional no tenía solución y que lejos de buscar fórmulas mágicas para resolverlo teníamos que limitarnos a saber conllevarlo.&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7986232932311302320?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7986232932311302320/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7986232932311302320' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7986232932311302320'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7986232932311302320'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/02/duplicidades-haberlas-haylas.html' title='DUPLICIDADES: HABERLAS, HAYLAS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2556059042538609722</id><published>2011-01-08T22:20:00.000+01:00</published><updated>2011-01-10T22:33:18.267+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='censura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='educación para la ciudadanía'/><title type='text'>LA ÉTICA DEL HECHICERO</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del  Grupo Joly el 6 de enero de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza, pero pensó que debía de quitarle algunos de sus atributos para diferenciarse de él, así que lo hizo mortal y lo dejó sin felicidad, pero ¿dónde esconderla para que no la recuperara?. Dios reunió a los ángeles para que le dieran su opinión. “En el monte más alto del Mundo, en el Himalaya”,&amp;nbsp; dijo uno.&amp;nbsp; “No, no. Los hombres -objetó otro- son curiosos y les gustan los desafíos, así que&amp;nbsp; antes o después explorarán toda la cordillera y la encontrarán”. “Entonces,&amp;nbsp; pongámosla en el fondo del mar”, volvió a decir el primer ángel. “No, no - se oyó una voz del fondo del cónclave- porque son inteligentes y un día inventarán una máquina para bajar hasta allí”. En la luna, en un planeta, en, en.. Por más que los ángeles proponían sitios, siempre había algún inconveniente. Hasta que un ángel barbudo y silencioso, hasta ese momento, dijo con voz segura: “Ya lo tengo, pongamos la felicidad en el interior del hombre, como estarán tan ocupados buscándola en el mundo exterior nunca la encontrarán”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; “¿Qué hay de políticamente incorrecto en este cuento que le ha presentado mi hijo a su profesora de Ética?” me preguntó, un punto desafiante, un buen amigo hace un par de días. Con mis reflejos posmarxistas, le mascullé cuatro ideas sobre lo alienante que es reconducir la ética a la felicidad personal olvidando las relaciones de producción, la explotación de los trabajadores, las injusticias sociales, etc, etc. “Frío, frío”, me respondió de forma burlona. &lt;br /&gt;- “¡Ah, claro! -dije con cara de eureka-, es un cuento machista, dice el hombre. ¿Y la mujer? ¿Es que no tiene alma, como decía Aristóteles? Es intolerable que en pleno siglo XXI.....”&lt;br /&gt;- “Frena, frena. Tan frío como antes”. Ahora el tono de mi amigo era el de quien está seguro de que su interlocutor es tan torpe que jamás adivinará el acertijo.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;- “Pues será porque la felicidad de los españoles es trabajo para el Gobierno, como dijo María Teresa Fernández de la Vega”, le respondí por decir algún disparate y que me dejara ya tranquilo.&lt;br /&gt;- “Pues no, el cuento es exactamente lo que la profesora de Ética quería para ilustrar su clase sobre la felicidad, salvo por la primera palabra, Dios. Dios no sirve porque puede ofender la sensibilidad de algún alumno ateo, así que le dijo a mi hijo que lo cambiara por hechicero”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entonces fui yo el que puse cara de burla. “Me tomas el pelo -le dije- ¿Hechiceros y ángeles sirven? ¿Dios no?” Pero no, vi en sus ojos que hablaba completamente en serio. Y me entró un escalofrío del que todavía no he terminado de recuperarme. Me tengo por una persona razonablemente laica, muy convencida de que hay que separar el Estado de la religión. Así, veo con buenos ojos las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y Ética, como soportes de una moral ciudadana al margen de cualquier confesión; creo que la Religión debería de dejar de impartirse como asignatura, por muy voluntaria que sea; me gusta que mi Rector haya suprimido de los actos de inauguración del Curso académico la tradicional misa. En fin, en este mismo periódico he tenido ocasión de criticar que el Ayuntamiento de Granada le diera la medalla de oro de la Ciudad al Cristo de los Favores, con el voto unánime de PP, PSOE e IU. Sin embargo, pienso que no puede construirse una ética laica prohibiendo que los creyentes pronuncien en público la palabra Dios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con Voltaire, creo que la ética debe fundarse en la tolerancia: compartimos valores, aunque tengamos creencias distintas, que respetamos mutuamente. El ateo y el católico deben defender la igualdad de todos los seres humanos, y respetar mutuamente la diferente base argumental de ese valor,&amp;nbsp; uno lo hará en la idea de que todos pertenecemos a la misma especie y otro en que Dios nos hizo a su imagen. Por eso, la idea del Ayuntamiento de Córdoba de excluir de sus subvenciones para promocionar la igualdad a las asociaciones que tengan una base religiosa no solo es tres o cuatro veces inconstitucional (por violar la libertad de conciencia, el derecho de asociación y la igualdad), sino que rompe las reglas de una sana ética laica, que no puede entrar en los fundamentos ideológicos de cada uno para obrar rectamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No hay respeto cuando el católico acusa a un laico de asesino inmoral por estar a favor de la nueva regulación del aborto, pero tampoco cuando el laico tacha al católico de sádico incorregible porque no acepta el derecho a morir dignamente. Dilemas morales discutibles, que hemos de afrontar con respeto hacia el que no piensa igual que nosotros. Ningún estudiante católico de quince años debe darse por ofendido porque un compañero ateo explique la búsqueda de la felicidad como un viaje al interior mortal de uno mismo. En sentido inverso, ningún ateo puede sentirse ofendido porque el católico diga que está allí porque Dios la puso junto al alma inmortal. Y la profesora que fuerza al católico a cambiar su cuento, seguramente con toda la buena voluntad del mundo, no solo está atacando tanto la libertad de creación literaria como la religiosa de ese alumno, sino que está dificultando la formación de una ética tolerante, que comparta lo principal y respete lo secundario: aprendamos todos que la felicidad depende de nosotros mismos y respetemos que cada uno piense que es así porque lo quiso Dios, Alá, Yahvé, la Natura, o el hechicero de turno.&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2556059042538609722?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2556059042538609722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2556059042538609722' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2556059042538609722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2556059042538609722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2011/01/la-etica-del-hechicero.html' title='LA ÉTICA DEL HECHICERO'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-3934757894839384210</id><published>2010-12-10T13:56:00.001+01:00</published><updated>2010-12-10T22:42:27.899+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='controladores aéreos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado de alarma'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho penal'/><title type='text'>MUCHO RUIDO Y POCAS CONDENAS</title><content type='html'>Artículo publicado en EL PAÍS, 10 de diciembre de 2010. Reproduzco aquí el  texto completo, algo más largo que el publicado por el períodico, que puede leerse en &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mucho/ruido/pocas/condenas/elpepiopi/20101210elpepiopi_4/Tes"&gt;http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mucho/ruido/pocas/condenas/elpepiopi/20101210elpepiopi_4/Tes&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TQIhfTc3FsI/AAAAAAAAACg/_bmjnZi11Eg/s1600/torreCONTROLmalaga.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TQIhfTc3FsI/AAAAAAAAACg/_bmjnZi11Eg/s1600/torreCONTROLmalaga.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Aeropuerto de Málaga &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La comparecencia del Presidente del Gobierno ayer en el Congreso para explicar la primera declaración del estado de alarma en democracia deja pocas dudas sobre lo justificada que estaba la medida para restablecer el transporte aéreo, como ha reconocido el líder de la oposición. Pero una cosa es que se produzca uno de los presupuestos habilitantes que establece la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LOEAES), como es la paralización de un servicio público esencial,&amp;nbsp; y otra que todos los artículos del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, tengan cobertura jurídica suficiente. Dejo para otro momento analizar si es correcta la delegación de la autoridad del Gobierno en el Jefe del Estado Mayor, que no parece estar permitida por la LOAES&amp;nbsp; -solo autoriza expresamente la intervención de la autoridad militar en el caso del estado de sitio-, para detenerme en el polémico asunto de la militarización de los controladores.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El artículo 3 del Decreto declara que los controladores tendrán la consideración de personal militar para poder aplicarles el Código Penal Militar (CPM). La base jurídica que utiliza para ello es muy enrevesada: “Sólo podrá autorizarse a Corporaciones, Entidades o particulares que tengan la nacionalidad española la instalación de aeropuertos o aeródromos privados que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio del Aire. Todos ellos se someterán a las servidumbres que se establezcan, y a efectos de movilización dependerán de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren”. ¿Se puede emplear una ley de la dictadura para completar lo dispuesto en una ley democrática? Aunque la respuesta es dudosa, respondamos que sí y leamos ese artículo 44: “Sólo podrá autorizarse a Corporaciones, Entidades o particulares que tengan la nacionalidad española la instalación de aeropuertos privados que habrán de reunir los requisitos que previamente determine el Ministerio del Aire. Todos ellos a efectos de movilización dependerán de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren”. Nótese que se habla de aeropuertos privados y de un ministerio que ya no existe, cuyas competencias en esta materia ostenta hoy Fomento. Defender que la segunda frase de este artículo 44 sigue en vigor y es aplicable a las torres de control de los aeropuertos públicos viola el principio de interpretación estricta de las normas restrictivas de derechos. Es más, la “movilización” a la que se refiere esa ley es la movilización militar del franquismo, cuya última regulación establecía la Ley 50/1969 de Movilización Nacional, hoy derogada por la Ley 39/2007. En su comparecencia, Zapatero ha reconocido que falta una regulación legal de la movilización, pero considera que el artículo 8.5 del CPM, que establece que ese Código se aplicará al personal militarizado, es "derecho supletorio" y por eso puede movilizar a los controladores. Esta forma de razonar no solo es inadmisible en derecho (es una tautología), sino que choca frontalmente con el artículo 117.5 de la Constitución: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por ello, la militarización de los controladores en el estado de alarma no encuentra apoyo ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica 4/1981, sin que ello quiera decir que el Gobierno no pueda dar órdenes extraordinarias a los controladores: el artículo 9 de la misma LOEAES establece que cuando se declare el estado de alarma, los funcionarios y trabajadores del servicio público quedarán a las órdenes directas de la autoridad competente “pudiéndole imponerles servicios extraordinarios”. Y tampoco que no se les pueda sancionar, como recuerda el artículo 10 de la LOEAES. Lo único que significa es la imposibilidad de juzgar a los controladores aplicándoles el CPM, al que solo se puede llegar por el alambicado procedimiento de olvidarnos del artículo 117 de la Constitución e invocar un artículo de una ley de 1960 pensado para aeropuertos privados y para un tipo de "movilización" hoy derogada.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En el trasfondo de la intervención de Zapatero parecía latir un argumento de necesidad para defender la aplicación del CPM: la amenaza de condenas penales era la única forma de romper la cerrazón irresponsable de los controladores. Pues bien, lo cierto es que existe otra ley penal aplicable, como ha visto el Fiscal General, que ha abierto diligencias contra los controladores, por si el viernes 3 cometieron el delito de sedición, recogido en el artículo 20 de la Ley 209/1964, Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA). Esa misma LPPNA tiene otros artículos para reforzar los poderes del Gobierno, comenzando por todo un capítulo cuarto dedicado a los “delitos contra la autoridad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TQIjBjVNEoI/AAAAAAAAACk/ljrcMSj_mMw/s1600/ControladoreMAMDRID.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"&gt;&lt;img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TQIjBjVNEoI/AAAAAAAAACk/ljrcMSj_mMw/s1600/ControladoreMAMDRID.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="tr-caption" style="text-align: center;"&gt;Torre de control de Barajas&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ¿Qué ventajas tiene entonces aplicar el Código Penal Militar en lugar de la LPPNA? Sobre las ventajas de imagen pública no parece oportuno decir nada. Sí sobre las consecuencias jurídicas: la aplicación del CPM solo es posible mientras esté vigente el estado de alarma porque el artículo 1.3 de la LOEAES establece que en cuanto éste termine decaerá la eficacia de las medidas sancionadoras excepcionales, “salvo las que consintiesen en sanción firme”; mandato que sigue la disposición transitoria del Decreto 1673/2010 que especifica que, en cuanto termine su vigencia, los procedimientos sancionadores se continuarán tramitando “con sujeción a la legislación laboral o administrativa”. Pues bien, como en quince días -plazo del estado de alarma- no da tiempo material a juzgar a nadie por el CPM, en la práctica no habrá condenas, mientras que sí podría haberlas si se aplicara la LPPNA, que es de vigencia permanente. Paradojas del Derecho. O paradojas de un Gobierno que mientras aparenta una gran firmeza, hace casi imposible que alguien se siente en el banquillo por su conducta bajo el estado de alarma.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-3934757894839384210?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/3934757894839384210/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=3934757894839384210' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3934757894839384210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3934757894839384210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/12/mucho-ruidos-y-pocas-condenas.html' title='MUCHO RUIDO Y POCAS CONDENAS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TQIhfTc3FsI/AAAAAAAAACg/_bmjnZi11Eg/s72-c/torreCONTROLmalaga.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1685598762322928407</id><published>2010-11-26T13:05:00.002+01:00</published><updated>2010-12-10T14:06:44.998+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fotos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno'/><title type='text'>Todas contra la violencia machista, risitas incluidas.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ayer, 25 de noviembre se celebró el Día Internacional contra la  Violencia de Género, y hoy 26 los periódicos vienen cargados de noticias  sobre actos realizados para luchar contra esta lacra, en general y para  recordar, en particular, las 64 mujeres que han sido asesinadas en España por sus  parejas o ex parejas en lo que va de año.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Como uno tiende a fijarse en los detalles y no en las cosas  importantes, me ha llamado mucho la atención la forma de estar en estos actos de  algunas personas. Aquí va una muestra, con dos fotos. En la primera,  mujeres más o menos anónimas participan con seriedad en la lectura del  manifiesto contra la violencia de género, en la Subdelegación del  Gobierno de Alicante. En la segunda, una serie de mujeres conocidas  -incluidas dos miembros del Gobierno- sacan, todo sonrisas,&amp;nbsp; "tarjeta  roja" a los 64 asesinos.&amp;nbsp; Prefiero no poner por escrito los pensamientos que me sugieren las comparaciones entre&amp;nbsp; la expresión de unos y otros rostros, no me vaya a salir una serie de disparates e improperios como le ha pasado a Arturo Pérez Reverte viendo &lt;a href="http://www.perezreverte.com/articulo/patentes-corso/269/las-tiendas-desaparecidas/"&gt;el desolador paisaje comercial de Madrid&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TO-haEDKJ8I/AAAAAAAAACY/2Nk4kcQz9VA/s1600/violenciageneroALICANTE2010.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="114" src="http://4.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TO-haEDKJ8I/AAAAAAAAACY/2Nk4kcQz9VA/s320/violenciageneroALICANTE2010.JPG" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;Lectura de un&amp;nbsp; manifiesto contra la violencia de género en la Subdelegación del Gobierno de Alicante.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TO-hdYFtP5I/AAAAAAAAACc/CWEM8A4RdF0/s1600/violenciageneroLEIRE_2010.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TO-hdYFtP5I/AAAAAAAAACc/CWEM8A4RdF0/s1600/violenciageneroLEIRE_2010.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín (3d), la secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído (3i), y la directora del Instituto de la Mujer, Laura Seara (2d), junto a la cantante Cristina del Valle (2i), y las actrices Ruth Gabriel (i) y Mabel Lozano (d), durante el acto de homenaje a las 64 mujeres que han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas en lo que va de año. Foto: Efe &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1685598762322928407?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1685598762322928407/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1685598762322928407' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1685598762322928407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1685598762322928407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/11/todas-contra-la-violencia-machista.html' title='Todas contra la violencia machista, risitas incluidas.'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/TO-haEDKJ8I/AAAAAAAAACY/2Nk4kcQz9VA/s72-c/violenciageneroALICANTE2010.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8104426563647892657</id><published>2010-08-19T22:50:00.001+02:00</published><updated>2010-08-19T23:01:03.073+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='funcionarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><title type='text'>LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del  Grupo Joly el 18 de agosto de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entre tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una “confiscación” prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley&amp;nbsp; 8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: cómo la Resolución se basa en el Decreto-ley, los argumentos contra la Resolución serán en realidad casi exclusivamente argumentos contra el Decreto-ley, al que se tacha de inconstitucional en unas doscientas páginas de Internet en las que se resume, de manera un tanto apresurada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las retribuciones de los funcionarios, según la cual los poderes públicos pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor les parezca, pero deben mantener su montante total, mediante la técnica de los complementos&amp;nbsp; absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que los sueldos de los funcionarios pueden congelarse, pero no disminuirse porque eso sería atacar los derechos adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pero ¿realmente la Constitución garantiza los derechos adquiridos de los funcionarios? Y más todavía, si la respuesta fuera negativa ¿el Decreto-ley es la norma adecuada o se necesita una ley formal aprobada por las Cortes para disminuirnos las retribuciones? Contestemos a la primera pregunta con las palabras del Tribunal Constitucional: “Este Tribunal ha venido sosteniendo que la defensa a ultranza de los derechos adquiridos no casa con la filosofía de la Constitución ni responde a exigencias acordes con el Estado de Derecho que proclama el art. 1.1 CE [...] No puede hablarse así de derechos&amp;nbsp; adquiridos a que se mantenga un determinado régimen regulador de unas prestaciones a obtener en el futuro, ni existe retroactividad cuando una norma afecta a situaciones en curso de adquisición, pero aún no consolidadas por no corresponder a prestaciones ya causadas. Lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos en situaciones anteriores”&amp;nbsp; (STC 97/1990).&amp;nbsp; Si aplicamos esta doctrina a nuestro Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, vemos que la respeta escrupulosamente: nos baja los sueldos a partir del uno de junio, no antes; incluso se evita discusiones sobre la paga extra de junio, que se cobra sin rebaja. Sin retroactividad, no hay inconstitucionalidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La propia sentencia 97/1990 orienta sobre la segunda duda, la idoneidad del Decreto-ley para regular los sueldos&amp;nbsp; de los funcionarios, en lugar de hacerlo en la Ley presupuestaria directamente, porque en esa sentencia el Constitucional acepta que un Decreto-ley establezca las bases de cotización de las pensiones. Además, no ha sido nada extraño que mediante decretos leyes se fijen las retribuciones de los funcionarios. Así podemos echar un vistazo a los numerosos decretos leyes de medidas tributarias urgentes que modifican los Presupuestos Generales, sin por ello ser tachados de contrarios a la Constitución. Incluso en 1995, y para evitar que la prórroga automática de los Presupuestos de ese año supusiera la congelación de retribuciones y pensiones en 1996 (año electoral, por supuesto), el Gobierno aprobó una subidas de ambos conceptos en el Decreto-ley 12/1995. Por diversas vías ha llegado al Tribunal Constitucional este tipo de Decreto-ley y nunca ha sido declarado inconstitucional por invadir el ámbito de la Ley presupuestaria. Ni siquiera podría triunfar en el Constitucional la tesis (manejada por algún sindicato) de que el Decreto-ley 8/2010, al dejar sin aplicación el acuerdo Gobiernos-sindicatos de septiembre de 2009, habría violado el derecho de negociación colectiva pues el propio Tribunal ha señalado que los acuerdos laborales no pueden imponerse a las leyes, doctrina que ha recordado la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 47/2010, de 10 de mayo, para rechazar la inconstitucionalidad de las nuevas condiciones laborales de los controladores aéreos fijadas por el Decreto-ley 1/2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Así las cosas, no me parece viable la lucha jurídica contra la bajada de retribuciones de los funcionarios, por no hablar del grave riesgo económico que el país entero -y nosotros los funcionarios con ellos- podríamos correr si por vía judicial se cambiara una decisión política de tanta transcendencia. ¿Solo nos queda cruzarnos de brazos y aguantarnos con la rebaja? Pienso que no, que en este momento en que todos debemos empujar en la misma dirección los funcionarios podemos hacer mucho para disminuir los gastos públicos: aumentar nuestra productividad, informar de los despilfarros que desangran las Administraciones Públicas y proponer recetas para reducirlos&amp;nbsp; (desde la legión de coches oficiales hasta el bosque de organismos superfluos), denunciar los privilegios económicos de los políticos (¿qué tal&amp;nbsp; www.privilegiospoliticos.es donde calculemos lo que nos cuestan algunas de sus regalías como su régimen de pensiones y el plus de por vida que tienen los funcionarios que han pasado por la política?), etc. Sí, es tiempo de que los funcionarios pongamos nuestro grano de arena para conseguir esa modernización de la Administración, más barata y eficaz, que llevamos tanto tiempo persiguiendo que parece la línea del horizonte: siempre está igual de inalcanzable.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8104426563647892657?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8104426563647892657/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8104426563647892657' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8104426563647892657'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8104426563647892657'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/08/los-derechos-adquiridos-de-los.html' title='LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-6745530055159709737</id><published>2010-07-06T02:15:00.001+02:00</published><updated>2011-11-12T17:02:34.507+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><title type='text'>La huella catalana</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El periodista Juan M. Marqués Perales presentó a cinco constitucionalistas andaluces un cuestionario de nueve preguntas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de junio de 2010 sobre el Estatut, que se publicaron de forma resumida en los periódicos del Grupo Joly del domingo 4 de julio de 2010. Copio aquí mis repuestas íntegras, donde si algo se observa al compararlas con las publicadas es el favor que se me hizo al acortarlas, pero si las reacciones políticas frente a la STC del Estatut son de lo más variopinto ¿no tenemos también derecho a desvariar los académicos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1. - El Gobierno andaluz ha declarado que el fallo del Tribunal Constitucional no afecta al Estatuto de nuestra comunidad. ¿Está de acuerdo con esta declaración taxativa?&amp;nbsp;&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No. Sería la primera sentencia del Tribunal Constitucional relativa al Estado autonómico que no afectara a Andalucía. Cada vez que el Tribunal Constitucional&amp;nbsp; confronta una ley autonómica o una estatal relacionada con las Comunidades en un recurso de inconstitucionalidad o resuelve un conflicto de competencias está creando doctrina que, hasta el día de la fecha -y salvo la mejor y nueva opinión&amp;nbsp; de nuestro Gobierno autonómico- siempre nos ha acabado afectando. Pongamos un ejemplo: el TC ha declarado inconstitucional la ampliación de las competencias de la Generalitat que hacía el Estatut en materia de cajas de ahorros, pues bien ¿alguien con un mínimo de sentido común piensa que la&amp;nbsp; misma frase incluida en el Estatuto de Andalucía (“los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales”), no se va a ver afectada y a partir de ahora la Junta va a tener más competencias sobre las Cahas que la Generalitat?&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mi opinión en abstracto, con más literatura, ya la expresé hace medio año&amp;nbsp; en “La sombra del Estatut”&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;a href="http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/01/la-sombra-del-estatut.html"&gt;http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/01/la-sombra-del-estatut.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2.- Seis de los 14 artículos declarados inconstitucionales en el Estatuto catalán son iguales en el andaluz, ¿cree que esto confirma la opinión que mantiene que el andaluz fue una copia del catalán, aunque con ciertas 'cautelas' constitucionales?&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sin ánimo de minusvalorar esta prueba, sin duda importante, la forma más sencilla de comprobar si el Estatuto andaluz copia al catalán es cotejar los dos textos. Y me temo que no quedará ninguna duda sobre el particular. Si además, nos tomamos la molestia de mirar los antecedentes parlamentarios, entonces nuestras inexistentes dudas se transformarán en firmes convicciones. Bien por el deseo de arropar al Estatuto catalán, bien por el de no quedarnos detrás de ellos, nuestros parlamentarios tuvieron siempre presente el texto catalán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3.- Muchas de las atribuciones del Consejo de Justicia Andaluz son las declaradas inconstitucionales por el TC en el catalán, ¿tiene sentido ponerlo en marcha? ¿Para que serviría este Consejo? ¿Lo entiende como un organismo de la Junta o como un organismo territorial del Poder Judicial?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los Estatutos no son las normas jurídicas adecuadas para regular el Poder Judicial, que la Constitución reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Eso es algo meridianamente claro en la Constitución y que siempre se ha enseñado en las Facultades de Derecho; aunque, al parecer, no les importó demasiado a los autores del Estatuto catalán. Los del nuestro tomaron la precaución de remitir a esa LOPJ, sin crear ellos mismos nada, lo que convierte a todos sus artículos en jurídicamente inocuos, aunque evidentemente con gran fuerza política para exigir al Estado que cree esos Consejos territoriales. En cuanto a su utilidad y debido a mi poca capacidad predictiva, solo se me ocurre que podrían servir para dos cosas: una,&amp;nbsp; ser un instrumento que facilite que las élites políticas autonómicas condicionen el funcionamiento del Poder Judicial y otra el de incrementar el número de puestos públicos que los especialistas en Derecho podemos ambicionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4.- De los 27 artículos declarados constitucionales siempre que su contenido se interprete conforme a la sentencia, hay varios dedicados a la financiación. ¿Podría el Estatuto andaluz salir más tocado si el TC mantiene que ningún Estatuto puede condicionar los Presupuestos del Estado? (Uno de los artículos sometidos a interpretación es la adicional 3º, que mantiene que la inversión en infraestructuras es proporcional peso del PIB catalán en el país, en el andaluz es respecto al peso poblacional, durante siete años).&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No parece muy difícil de razonar que cada una de las dos esferas que componen el Estado autonómico, el Estado central y las Comunidades Autónomas, deben de tener autonomía para actuar como consideren conveniente y esa autonomía debe de permitirles también invertir como estimen adecuado. Hasta ahora, la preocupación de los especialistas era cómo impedir que el Estado condicionara las políticas autonómicas utilizando lo que llamamos su “poder de gasto”. Como los tiempos cambian que es una barbaridad, lo que han intentado los nuevos Estatutos de autonomía es justo lo contrario. Me alegro que el TC, que en su momento no permitió que el Estado invadiera el ámbito competencial de las Comunidades, no permita ahora que estas invadan el de aquel. No sé que razonamiento usará exactamente el TC, pero no es difícil argumentarlo desde la simple teoría democrática: en ella no encaja bien que un partido gane las elecciones generales en toda España y que su programa político para cuatro años esté condicionado por lo que los Estatutos autonómicos previamente aprobados dictaminen sobre las políticas de inversión estatales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;5.- Otro de los artículos sometidos a interpretación mantiene que la comisión bilateral camina en el sentido de que no alterará el ejercicio de las competencias de la Administración central. En el andaluz (art220.b) se dice que la comisión bilateral abordará proyectos de ley y programación de la política económica general del Gobierno del Estado que afecte singularmente a Andalucía.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ver respuesta anterior. Añado aquí que como instrumento de colaboración me parece muy adecuado; no me convence como instrumento de decisión: quien gane las elecciones en España, que la gobierne y quien las gane en Andalucía, igual. Pero con las mínimas injerencias. El ciudadano debe saber quien es responsable de las decisiones políticas en cada ámbito para así poder luego ejercer su derecho al voto con conocimiento de causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;6.- ¿Se han adoptado decisiones en Andalucía sobre las que haya que dar marcha atrás a la vista del fallo del TC?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Como todavía no conocemos los fundamentos jurídicos que obligan a reinterpretar 27 artículos, es difícil saber si afectará a alguna disposición autonómica ya aprobada. En cuanto a los 14 inconstitucionales creo que en Andalucía no se ha aprobado ninguna norma relativa a esos temas (recordemos que el famoso Consejo de Justicia de Andalucía no se ha creado), así que no me parece que haya que modificar ninguna norma. Si hubiera que echar marcha atrás en algo, personalmente me gustaría que el Gobierno se moderara en el uso del nuevo instrumento que el Estatuto ha puesto en sus manos (con el increíble apoyo de los partidos de la oposición): el Decreto-ley. Una nueva fuente jurídica perfectamente constitucional, pero a la que le tengo particular ojeriza porque degrada la calidad de nuestra democracia y no tiene demasiado sentido en un Parlamento monocameral y con un ágil procedimiento de urgencia como es el andaluz. Y ya van tres este año, cuando solo se han aprobado seis leyes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;7.- La aprobación de los estatutos de segunda generación han supuesto cambios en el modelo autonómico español. ¿Cree que este modelo debería de ser fijado ya o que debe ser dinámico?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La vida es cambio y evolución; por tanto si el Estado autonómico quiere responder a las necesidades reales de los ciudadanos tiene que ser un modelo dinámico. Ahora bien, una cosa es que el Estado cambie y otra que siempre cambie en la dirección de dar más autonomía a las Comunidades, como hasta la fecha ha sucedido en España. Esto parece estadísticamente imposible: si desde 1979 las Comunidades han recibido -en términos redondos- unas 300 competencias lo lógico sería que la experiencia acumulada desde entonces hubiera puesto de relieve que algunas de ellas se pueden ejercer de forma más eficaz desde el nivel estatal.&amp;nbsp; En mi próxima carta a los Reyes Magos voy a pedir que ilumine a los políticos que en el futuro tengan que diseñar el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades para que no lo decidan pensando cómo conseguir más poder para sus instituciones, sino pensando cuál es el ámbito&amp;nbsp; adecuado para prestar el mejor servicio al ciudadano, que lógicamente unas veces será la Comunidad y otras el Estado. Si eso es mucho pedir, rogaré porque al menos estudien la reforma del federalismo alemán de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;8.- ¿Considera un acierto que el Estatuto andaluz contase con el apoyo de los dos grandes partidos?&lt;/b&gt; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Considero una temeridad aprobar un Estatuto, que es una norma que acaba configurando la Constitución territorial y la vida cotidiana de los ciudadanos, sin el quórum suficiente para reformar la Constitución de 1978. Dicho esto, no sé si es elegante recordar que fueron incapaces de ponerse de acuerdo en el Parlamento de Andalucía y hubo que esperar a la segunda vuelta en el Congreso para que lo lograran. En fin, bien está lo que bien acaba, aunque en este caso que el método fuera correcto, no garantiza que el resultado también lo sea, como cualquier andaluz&amp;nbsp; puede temerse en cuanto abre el Estatuto y se topa con su farragoso preámbulo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;9.- Coincide con la opinión genérica de que el Constitucional no debería alterar una ley, como el Estatut, aprobado por las Cortes y refrendado en referéndum.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Más bien coincido con los que piensan que no debería de haberse suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad contra los Estatutos, esto nos habría evitado algunos problemas jurídicos y creo que habría ayudado a que algunos de los actores políticos hubieran actuado con más responsabilidad durante la compleja tramitación del Estatut y el posterior recurso. También es verdad que eso tendría el inconveniente de que la controversia jurídica se podría haber despachado en cuatro meses en lugar de tenernos felizmente entretenidos durante cuatro años.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-6745530055159709737?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/6745530055159709737/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=6745530055159709737' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/6745530055159709737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/6745530055159709737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/07/la-huella-catalana.html' title='La huella catalana'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5490451660354090728</id><published>2010-05-31T20:02:00.003+02:00</published><updated>2010-05-31T21:06:53.124+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zapatero'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno'/><title type='text'>LA GRANDEZA  DE ZAPATERO</title><content type='html'>Artículo publicado en EL PAÍS, 31 de mayo de 2010. Reproduzco aquí el texto completo, algo más largo que el publicado por el períodico, que puede leerse en &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/grandeza/Zapatero/elpepiopi/20100531elpepiopi_5/Tes/"&gt;http://www.elpais.com/articulo/opinion/grandeza/Zapatero/elpepiopi/20100531elpepiopi_5/Tes/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El 6 de septiembre de 1873, Nicolás Salmerón dimitió como Presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República porque no quiso firmar el “enterado” para que se pudiera fusilar a varios soldados condenados a muerte por desertar de la Tercera Guerra Carlista. En aquella época, la medida se consideraba imprescindible para recuperar la disciplina del Ejército republicano. Por eso, el nuevo Presidente, el gaditano Emilio Castelar, aceptó las condenas nada más tomar posesión de su cargo. Como don Nicolás, catedrático de Metafísica en la Universidad Central y almeriense de firme convicciones liberales, era consciente de que debía de aplicarse el Código Penal Militar en toda su crudeza para que la República pudiera subsistir,&amp;nbsp; dimitió en lugar de intentar evitar las ejecuciones. No era un problema político, sino un problema personal: en el tradicional dilema entre la necesidad política y la ética propia, don Nicolás desoyó a Maquiavelo, Mazarino y a todos los teóricos de la estrategia política que en el Mundo han sido y adoptó la decisión que su ética le exigía, la dimisión. Con ella conseguía, al mismo tiempo, dos objetivos: no forzaba&amp;nbsp; su conciencia, evitando el descrédito de tener que desdecirse,&amp;nbsp; y además no dañaba la causa republicana pues cedía el paso a otra persona que pudiera avalar la disciplina militar que los generales demandaban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El 12 de mayo de 2010, 137 años después, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero pronunció un discurso en el Congreso en el que anunció una reducción del 5% en el sueldo de los funcionarios, la congelación de las pensiones, la supresión del cheque bebé y otras medidas que suponen un drástico recorte de los gastos públicos, muy especialmente en su política social. Se desdecía así de todas sus palabras pronunciadas durante los dos años y medio de crisis y recordadas una semana antes. Adiós a su política social, sacrificada en aras de ahorrar 15.000 millones a las arcas públicas. Lógicamente, todos los medios de comunicación han glosado exhaustivamente este giro copernicano del Presidente, muchos para apoyarlo y otros, para criticarlo. Me alineo con los primeros: España necesita reducir su déficit y esas medidas van a lograrlo. Lo cual no quiere decir que no encuentre motivos de insatisfacción: se podrían fusionar algunos ministerios,&amp;nbsp; fijar por ley los sueldos máximos de los alcaldes, recortar las redundantes diputaciones, reducir la selva de subvenciones, incrementar los impuestos a las grandes fortunas, etc. Pero globalmente las nueve grandes medidas previstas por el Gobierno vienen exigidas por la situación económica de España, como demuestran los apoyos de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional. Por eso, me produce bastante perplejidad ver cómo muchos líderes del PP protestan ahora por la supresión de gastos que ellos habían criticado previamente y contraatacan con unas vagas medidas de recortes que, en principio, no enfadan a ningún sector social concreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ahora bien, si no entiendo la política del PP, tampoco comprendo los calificativos elogiosos que se están aplicando a la decisión de Zapatero: responsable, audaz, valiente, estadista, recobra su dignidad, sacrifica su posición personal en bien de España, etc. Pensándolo mejor, sí comprendo a algunas de las personas que pronuncian esas calificaciones tan positivas, aquellas que venían diciendo que ni un paso atrás en los derechos sociales, que lo peor de la crisis ya había pasado, etc. y ahora dicen lo contrario sin que les tiemble un músculo de la cara. Se puede echar un vistazo a las declaraciones de muchos políticos socialistas para encontrar ejemplos a mansalva. Pero descontado este cupo de aplaudidores habituales de ZP, que todo lo que hace les parece bien, sea una cosa o su contraria, aún queda un grupo importante de gente independiente que usa esos adjetivos elogiosos para calificar la decisión del Presidente de meter la tijera en el Presupuesto. Si he entendido bien su posición, su razonamiento se basa en que es digno de admiración que un político sepa dejar de lado su ideología, sus convicciones y tenga el valor de rectificar para aplicar las medidas necesarias que el país necesita, aunque sean muy dolorosas, tanto que el Presidente ha usado la metáfora de cortarse un brazo. No haré la fácil critica de decir que si hubiera hecho caso al doctor Solbes cuando le recomendaba hace tres años reposo para curarse el dolor de dedo, ahora no habría que amputar nada. Pero sí diré que para que una conducta sea digna de elogio su autor tiene que tener la posibilidad de realizar la contraria. Y realmente después del sonoro fracaso del plan de austeridad de 16 millones de euros del mes pasado, de la rebaja de la calificación de la deuda y su automático encarecimiento, del deterioro de la Bolsa, de que el Gobernador del Banco de España, el Presidente del Santander&amp;nbsp; y otros muchos actores económicos le hayan pedido reformas en público y en privado, de la gran presión de los socios europeos, incluso de la llamada de Obama en el mismo sentido ¿podía Zapatero seguir&amp;nbsp; sin&amp;nbsp; recortar los gastos públicos?&amp;nbsp; Evidentemente, no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Luego si no había alternativa posible al recorte presupuestario, la grandeza del personaje no puede venir por ese lado, lo mismo que no tiene ningún mérito el jugador de ajedrez que se ve forzado a sacrificar la dama para evitar un jaque mate. La grandeza estaría en otro sitio: en reaccionar igual que hizo su predecesor Nicolás Salmerón y, admitiendo que los recortes son necesarios, dimitir para que otro político socialista los adopte. Como el prócer republicano, con esa actitud no solo evitaría tomar decisiones que evidentemente contradicen sus convicciones más profundas, sino que haría un gran favor a la causa del socialismo pues permitiría que un nuevo líder afrontara la crisis sin el peso de las decisiones erróneas que él ha tomado en los últimos años y sin el desprestigio de desdecirse de todo lo que venía proclamando. Entonces sí que merecería alguna alabanza que, parafraseando a la que se puso en el mausoleo de don Nicolás, podría ser ésta: «abandonó el poder para no firmar el mayor recorte de derechos sociales de la democracia»&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5490451660354090728?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5490451660354090728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5490451660354090728' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5490451660354090728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5490451660354090728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/05/la-grandeza-de-zapatero.html' title='LA GRANDEZA  DE ZAPATERO'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-721724168240511238</id><published>2010-05-28T13:53:00.000+02:00</published><updated>2010-05-28T13:57:03.636+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referéndum'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='manipulación histórica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='andalucismo'/><title type='text'>El proyecto autonomista andaluz antes del franquismo</title><content type='html'>“El proyecto autonomista andaluz antes del franquismo” en Jorge MOLINA (coord.), 1982. &lt;i&gt;Andalucía consigue su Parlamento&lt;/i&gt;, Parlamento de Andalucía, Sevilla, 2010, págs. 35-37.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La lucha por la autonomía andaluza se remonta al último tercio del Siglo XIX cuando los federalistas defendieron la idea de una Andalucía autónoma en el seno de una República federal. El documento más relevante que elaboraron los líderes andaluces del Partido Republicano Federal fue una propuesta de una Constitución para Andalucía, redactada en Antequera en 1883. Esta “Constitución de Antequera”, firmada por representantes de seis provincias, es el primer texto en el que claramente se aboga por la autonomía de una sola Andalucía, abandonando así la idea de dos Andalucías (la alta y la baja) que previamente habían mantenido los federalistas, muy especialmente en el proyecto de Constitución Federal que empezó a discutirse en las Cortes en 1873, sin llegar a aprobarse debido a la famosa entrada de las fuerzas del General Pavía (con la falsa anécdota de su entrada a caballo) en la sede parlamentaria en enero de 1874. Forzando un tanto la Historia, podemos remontarnos hasta septiembre de 1835 cuando se constituyó en Andújar la «Junta Central de las Andalucías», con representantes de las distintas Juntas provinciales, para acabar con el Gobierno moderado y que se disolvió un mes después sin dejar ningún texto a favor de la autonomía y sí una historia de lucha a favor del partido progresista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En los años posteriores a la reunión en Antequera de 1883, en la época de la&amp;nbsp; Restauración, el partido federal perdió buena parte de su fuerza, tanto que en Andalucía la iniciativa antequerana no tuvo continuación. Por el contrario, en Cataluña y el País Vasco surgieron ya en la década de 1880 unos vigorosos movimientos nacionalistas. Unos años después, en Andalucía también hubo esta demanda de autogobierno, en buena medida espoleada por lo que sucedía en Cataluña: el Ateneo sevillano convocó en 1907 unos Juegos florales sobre el regionalismo, como venía siendo habitual en Barcelona; en 1912 el periódico El Liberal de Sevilla apostilló la noticia de la tramitación en las Cortes del proyecto de ley de la Mancomunidad catalana reclamando una Mancomunidad andaluza, etc. De este ambiente regionalista surgió Blas Infante, que andando el tiempo sería nombrado "padre de la patria" por el Parlamento de Andalucía en 1983 y ratificado en el Preámbulo del Estatuto de Autonomía de 2007. Blas Infante publicó en 1915&amp;nbsp; "El Ideal andaluz" y al año siguiente fundó en Sevilla un "Centro andaluz"&amp;nbsp; para luchar por la autonomía de Andalucía. Dos años después, en enero de 1918, lideró una "Asamblea Regionalista" en Ronda, que concretó el ideario de los andalucistas y aprobó la bandera y el escudo de Andalucía, que en la actualidad son, con pequeñas variantes, los símbolos oficiales de nuestra Comunidad. La siguiente reunión de los andalucistas, la celebrada en Córdoba en enero de 1919, elaboró un Manifiesto autonomista en el que se declara que Andalucía es una nacionalidad y una "realidad nacional", expresión ésta última que ha sido retomada por el Preámbulo del nuevo Estatuto de Autonomía. Para no perder la perspectiva histórica, conviene recordar que este movimiento andalucista estuvo muy lejos de lograr la misma fuerza política y social que tuvieron los nacionalismos vasco y catalán. Así, mientas estos tenían representantes en las Cortes y muchos seguidores en sus territorios respectivos, la implantación&amp;nbsp; andalucista era tan escasa que Infante fracasó en todos sus intentos por ser diputado y el manifiesto de 1919 solo fue firmado por Blas Infante y representantes de los Centros Andaluces de Córdoba y Jaén.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En 1931 la Constitución republicana adoptó el Estado integral, que no descentralizaba directamente el poder político sino que se concebía como una forma de conceder la autonomía únicamente a las regiones con más voluntad autonomista, de ahí que Ortega y Gasset criticara esta forma pues consideraba que primaba a las “regiones ariscas”. El artículo 12 de la Constitución establecía un complicado procedimiento para lograr la autonomía, más complicado incluso que el establecido en el artículo 151 de la Constitución de 1978 pues mientas éste exige un referéndum sobre la voluntad autonomista de un territorio, la Constitución de 1931 lo exigía sobre el texto estatutario y el quórum era extraordinariamente más alto: dos terceras partes del censo regional. De igual forma, exigía que previamente la mayoría de los municipios de la región aprobaran el texto estatutario. Con estos requisitos, tan difíciles de alcanzar, no es extraño que los escrutinios de los tres referendums que se celebraron (Cataluña en agosto de 1931, País Vasco en noviembre de 1933 y Galicia en junio de 1936) no fueran modelos de escrupuloso recuento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sea como fuera, lo cierto es que al amparo de la Constitución de 1931, Cataluña consiguió rápidamente la autonomía y el País Vasco ya después del golpe de Estado de julio de 1936. Galicia llegó a votar en referéndum el Estatuto el 28 de junio de 1936, pero no fue posible su tramitación en las Cortes. Ninguna otra región llegó a cumplir el primer trámite del artículo 12 de la Constitución, esto es que la mayoría de los municipios de la región que representaran el 75% de la población aprobaran el texto, si bien en no pocas regiones se redactaron anteproyectos por partidos políticos y&amp;nbsp; asociaciones. Andalucía no fue ajena a estos movimientos, de tal manera que la idea de la autonomía de Andalucía transcendió de los círculos andalucistas de Blas Infante y su Junta Liberalista para impregnar a varios partidos políticos, especialmente de la izquierda. Así, en febrero de 1932 representantes de todas las Diputaciones andaluces aprobaron en Sevilla unas muy moderadas "Bases para el Estatuto de Andalucía", tanto que los andalucistas las criticaron diciendo que su verdadero nombre debía ser “bases para una mancomunidad” pues casi limitaba la autonomía a la esfera administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para discutir esas Bases, se convocó una Asamblea de todas las instituciones públicas y fuerzas sociales interesadas que se reunió en Córdoba del 29 al 31 de enero de 1933. La reunión no estuvo presidida por la unidad, antes al contrario la división fue tan intensa que&amp;nbsp; la mayor parte de las delegaciones de Almería, Granada, Jaén y Huelva la abandonaron. Los representantes de municipios y grupos civiles que se quedaron no mantuvieron las Bases del año anterior, sino que redactaron unas nuevas, mucho más del gusto de Blas Infante y los suyos. Se encargó a una comisión que difundiera el texto entre los Ayuntamientos para convocar una nueva reunión que redactara el texto definitivo. Sin embargo, no han quedado pruebas de que esa comisión realizara ninguna actividad, sin duda porque las preocupaciones políticas de los andaluces no se centraban en aquel momento en la autonomía. Es más, la victoria electoral de la CEDA y otros partidos de la derecha en diciembre de 1933 desalentó profundamente a los autonomistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En sentido contrario, la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, que llevaba en su programa electoral la promesa de la aplicación de "los principios autonómicos consignados en la Constitución", animó a los autonomistas a relanzar el proceso. Por eso, el Presidente de la Diputación de Sevilla convocó una Asamblea "pro Estatuto" que se celebró el 5 julio de 1936, aunque no tuvo la acogida de la de 1932 pues solo contó con la asistencia de otros dos presidentes provinciales (Cádiz y Jaén), varios diputados a Cortes y Blas Infante. Los reunidos decidieron retomar las Bases aprobadas en Córdoba para empezar a recorrer el camino autonómico que marcaba el artículo 12 de la Constitución. Blas Infante fue elegido presidente de honor de la "Junta Regional" encargada de organizar este proceso autonómico. Con poca precisión histórica, el Preámbulo del Estatuto de 2007 adelanta esta junta a 1933 y habla de un “Estatuto ya en ciernes” en 1936 que no pudo tramitarse en las Cortes, cuando en realidad ni siquiera existía un texto que los ayuntamientos pudieran aprobar. Quizás se hubiera logrado, pero el golpe de Estado del 18 de julio&amp;nbsp; no solo impidió que la Junta empezara su tarea por la autonomía, sino que acabó con la vida del propio Blas Infante. Habría que esperar cuarenta años para que se retomara el camino autonómico con una fuerza imparable: las manifestaciones del 4 de diciembre de 1977, el pacto de Antequera del 4 de diciembre de 1978, los acuerdos municipales del verano de 1979, el referéndum del 28-F...&amp;nbsp; pero esa es ya otra historia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-721724168240511238?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/721724168240511238/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=721724168240511238' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/721724168240511238'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/721724168240511238'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/05/el-proyecto-autonomista-andaluz-antes.html' title='El proyecto autonomista andaluz antes del franquismo'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8153746240205539012</id><published>2010-05-25T01:11:00.003+02:00</published><updated>2010-05-28T13:44:20.276+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prevaricación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juez Garzón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunales'/><title type='text'>¿Prevaricó Garzón en su investigación de los crímenes franquistas?</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;25 de mayo de 2010&lt;br /&gt;Como el Mundo es muy grande y hay gente para todo, desde la lejana Venezuela -tan cerca en el corazón- me piden de la Revista PANORAMA que les comente si pienso que Garzón ha prevaricado. Y como todavía no he aprendido a callarme cuando se me pregunta, he aquí mi opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El proceso que se sigue en nuestro Tribunal Supremo contra el juez Garzón por prevaricación está tocando muchas fibras sentimentales de los españoles, lo que hace que casi todos nosotros tengamos una opinión basada mucho más en nuestros valores políticos y convicciones personales que en razones jurídicas. Incluidos no pocos juristas, que curiosamente acusan a los adversarios de estar realizando un ataque al Estado de Derecho. Seamos optimistas y creámonos lo que cada uno de los bandos dicen de sí mismos: todos defienden el Estado de Derecho. Creernos lo que dicen del bando contrario sería más que pesimista, deprimente.&amp;nbsp; Voy a intentar responder a su pregunta desde esta perspectiva jurídica, un tanto fría pero que me parece que es la única correcta: la prevaricación, según nuestro Código Penal, es un delito que comete el "Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta" (art. 446 del Código Penal). Resumiré muy sucintamente los hechos, silenciando los diversos aspectos procesales que están complicando extraordinariamente esta causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS.-&lt;br /&gt;El 16 de octubre de 2008 Baltasar Garzón dictó un auto en el que se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo por considerarlos un delito dentro del contexto de crímenes contra la humanidad. Su juzgado admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista y autorizó exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España. Este auto, recurrido por el Ministerio Fiscal fue anulado el&amp;nbsp; 28 de noviembre de 2008 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que decretó, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones. Unos días antes, el 18 de noviembre el propio Garzón se había inhibido,&amp;nbsp; a favor de los juzgados territoriales donde se encuentren las fosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OPINIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR.-&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Según el Juez instructor, aparentemente el juez Garzón era consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, entre otras cosas porque era notorio el fallecimiento de los eventuales responsables, comenzando por Franco. Por eso,&amp;nbsp; construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, desconociendo principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977. El auto completo puede consultarse en varios sitios, por ejemplo en&amp;nbsp; www.diariosur.es/apoyos/documentos/auto-garzon-guerra-civil.doc&amp;nbsp;&amp;nbsp; (la descripción de la conducta de Garzón a partir de la pág. 13: "Tras recibir, inicialmente, siete denuncias...")&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ PUEDE PASAR EN EL JUICIO ORAL?.-&lt;br /&gt;&amp;nbsp; Lógicamente, que Garzón puede ser absuelto o condenado y que habrá una madeja de alegaciones formales de todo tipo que acabarán llevando el caso al Tribunal Constitucional. Pero sin perdernos en el laberinto procesal, centrémonos solo en el fondo del asunto.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En mi opinión, se están dando algunos argumentos en defensa de Garzón que no son consistentes. Así, el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y quien lo haga sea una organización de extrema derecha puede ser un argumento político, pero no jurídico pues el derecho de ejercer la acusación particular la tienen los ciudadanos con independencia de su ideología. Tampoco la inexistencia de perjudicados impide la comisión del delito. El Código penal alemán sí establece que para comentar prevaricación tiene que haber perjudicados, pero por mucho que la doctrina penal española esté influida por la alemana, el Código español solo exige dictar, a sabiendas, "sentencia o resolución injusta".&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Precisamente, el argumento que creo que es muy fuerte para considerar que Garzón no cometió el delito de prevaricación se centra en el elemento de injusticia: si su auto de 16 de octubre de 2008 era una resolución injusta ¿Cómo es posible que cuando se recurrió ante la Audiencia Nacional no fuera anulado por unanimidad? 14 votos contra 3 son mucho votos considerando que Garzón había dictado un auto contrario a Derecho, pero los tres votos a favor hacen muy difícil considerar que fuera injusto. Por eso, la línea de defensa de Garzón es muy sólida: la interpretación del Derecho que hizo para poder investigar los crímenes del franquismo es una interpretación que mantiene una minoría de juristas, frente a la mayoría que considera que el Derecho español no lo permite, pero eso es una cosa y otra distinta dictar una resolución injusta a sabiendas y prevaricar.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8153746240205539012?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8153746240205539012/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8153746240205539012' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8153746240205539012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8153746240205539012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/05/prevarico-garzon-en-investigacion-de.html' title='¿Prevaricó Garzón en su investigación de los crímenes franquistas?'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7055265898497706989</id><published>2010-05-08T20:57:00.007+02:00</published><updated>2010-05-18T00:40:33.415+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><title type='text'>9 de mayo, Día de Europa</title><content type='html'>&lt;div style="font-family: Times,&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;,serif; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;"La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan".. Robert Schumann, el ministro francés de Asuntos Exteriores, continuó leyendo&amp;nbsp; la &lt;a href="http://europa.eu/abc/symbols/9-may/decl_es.htm"&gt;declaración&lt;/a&gt; de su Gobierno en la que proponía que Alemania y Francia pusieran en común la producción del carbón y el acero. Era el 9 de mayo de 1950, hace sesenta años. Y para conmemorar la efeméride, el Comité de Sabios de la Unión va a ser público mañana su informe, que &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/Felipe/Gonzalez/llama/refundar/Europa/elpepuint/20100508elpepiint_12/Tes"&gt;El País ha adelantado&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&amp;nbsp; &lt;span style="font-size: large;"&gt;hoy en exclusiva.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Times,&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;,serif;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;Mientras ocurren estas importantes cosas, en Almería el Consejo Andaluz del Movimiento Europeo celebramos modestamente el miércoles el Día de Europa dando el Premio Blanco White a Francisco Martínez Cosentino. El acto tuvo una cobertura mediática más que aceptable, con &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=m9b-9u2BIK8&amp;amp;feature=player_embedded"&gt;video incluido&lt;/a&gt;. Y dos espléndidos discursos, el de ofrecimiento del premio que realizó Ignacio Martínez, que éste ha colgado en su&lt;a href="http://blogs.grupojoly.com/ignacio-martinez/2010/05/07/cosentino-premio-blanco-white-del-consejo-andaluz-del-movimiento-europeo/"&gt; blog&lt;/a&gt;,&amp;nbsp; y el del premiado, Martínez Cosentino, que reproduzco debajo. Todo esto y mucho más, estará pronto en nuestra web oficial &lt;a href="http://www.consejoandaluzdelmovimientoeuropeo.eu/"&gt;http://www.consejoandaluzdelmovimientoeuropeo.eu/&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Times,&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;,serif;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;DISCURSO DE ACEPTACIÓN DEL PREMIO BLANCO WHITE 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Francisco Martínez Cosentino,&lt;br /&gt;Almería, 5 de mayo de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoridades,&lt;br /&gt;Miembros del Jurado del Premio Blanco White,&lt;br /&gt;Amigas y Amigos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido toda una sorpresa para mi el recibir el premio Blanco White. No tenía conocimiento del mismo y , por descontando, ni me he postulado ni sabía que nadie fuera a proponer mi nombre. Pero como con todas las cosas que no esperas en tu vida, el factor sorpresa ha sido, en este caso, emocionante y he aceptado el premio con respeto y humildad, pero sobre todo, con mucho agradecimiento a los miembros del jurado, la mayoría de los cuales, hoy han venido hasta Almería para hacerme entrega del mismo. Gracias de corazón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que más me agrada de este reconocimiento es que se trata de una iniciativa de ciudadanos andaluces europeístas que persiguen ensalzar los valores de una Europa unidad, humanista y solidaria. Yo me siento plenamente identificado con esos valores porque pienso que nuestro país, España, ha vivido su máximo esplendor social y económico sólo cuando se ha integrado en Europa; a sensu contrario, cuando hemos estado aislados del resto del continente, hemos vivido la etapa de mayor ostracismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La construcción de una Europa unida es el proyecto de mayor calado humano en la historia de la humanidad. Hicieron falta dos guerras mundiales en el siglo XX, con sus terribles consecuencias en pérdidas de vidas humanas, y mucha ayuda del exterior de Europa, para que las grandes potencias del continente, impulsadas por la grandeza de miras de soñadores como Schuman, Monet, Spinelli, entre otros, sembraran el gérmen de lo que hoy es, el espacio más próspero del mundo en términos de bienestar económico y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los considerados padres fundadores, se propusieron que Europa no fuese un reñidero permanente; así para Robert Schuman lo relevante no era el mercado, sino la creación de un ámbito de libertades, y para ello, había que crear un amplio conjunto de" intereses comunes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esta realidad de un espacio de intereses comunes, ha sido la mayor oportunidad para los individuos y las empresas del continente. Por fin se puede viajar de manera franca por todo el territorio de veintisiete naciones europeas, sin que sea como exiliados o evasores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto desde un punto de vista económico empresarial, los dos grandes tesoros de la corona europea son: el mercado único europeo, con casi quinientos millones de consumidores; y de otra parte, el Euro, la acuñación de la Unión Monetaria Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto," ahora lo natural es pensar en europeo, al ser España una provincia de Europa", como aconseja el profesor del Instituto San Telmo, Lucas Tomás, y que él concretiza en conocer cómo se hacen los negocios; quiénes dominan la distribución, quiénes son los proveedores, los clientes y los competidores específicos de cada negocio. Esto mismo es lo que, en mi empresa, hemos podido desarrollar durante las dos últimas décadas, con especial intensidad en el último lustro. Este pasado fin de semana, hemos reunido aquí en Almería, a más de ciento treinta clientes de once países de la Unión Europea más Turquía y Rusia, para celebrar la convención de distribuidores europeos. Todo un crisol de culturas e idiomas pero que cada vez nos hacen ser más conocedores de esa realidad tan diversa que es Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El profesor Pankaj, del IESE, es un defensor de lo que él llama la semiglobalización; argumenta en sus libros y conferencias, que" las mejores oportunidades están en los mercados vecinos y cercanos"; cita como ejemplo que el comercio entre España y Portugal es superior al que realiza España con toda Latinoamérica. Por tanto para una empresa española o para un profesional liberal, enfocarse a Europa sería una acción de semiglobalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos somos conscientes de que, desde hace dos años, estamos viviendo unos momentos de gran incertidumbre económica y social, con un preocupante incremento desmesurado del paro, detrás del cual siempre hay personas con problemas, y empresarios que ven frustrada su vocación emprendedora cuando no arruinada su carrera. Esto aplica particularmente al caso de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace unos días escribía Van Rompuy, el primer Presidente permanente del Consejo Europeo, algo con lo que no puedo estar más de acuerdo: " El modelo europeo no puede sobrevivir sin un crecimiento económico más fuerte. Ni Europa puede jugar un papel en el mundo sin más fuerza económica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crecimiento económico es esencial para el mantenimiento del estado de bienestar; lo es igualmente para salvaguardar el estado social y democrático de derecho que nació en Europa, convirtiéndola en el área más avanzada y equilibrada que la humanidad jamás haya conocido como forma estructurada de convivencia. Nada podrá garantizar a los europeos el mantenimiento de sus conquistas históricas, de no mediar crecimiento económico suficiente para sufragar el complejo entramado burocrático creado en los Estados de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en el mundo global en el que estamos, en el que la tarea de Europa no es solamente interna, sino que también requiere de responsabilidad internacional, tendríamos que tener muy claro que si no somos uno de los cuatro o cinco grandes actores del mundo, tampoco nuestro nivel de bienestar se podrá sostener. Esto lo han defendido líderes políticos como González, Helmut Kohl o la excomisaria Enma Bonino; èsta última escribía hace unas semanas unas brillantes reflexiones, donde recordaba la frase de Jacques Delors "Europa es como una bicicleta: o pedaleas o te caes". Y es que el mundo va tan rápido que no nos podemos permitir el lujo de parar, y mucho menos de no crecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si nos preguntamos ¿ cuál es la esencia de Europa? la respuesta hoy sigue siendo el mensaje de los fundadores: El Estado-Nación. Y esto entraña el peligro de los nacionalismos que no sólo no son adecuados frente a los desafíos, sino que son un peligro; el nacionalismo siempre es portador de tensiones, como el racismo, la xenofobia o la autarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, la superación del Estado-Nación, con competencias delegadas, tiene que ser la esencia de Europa; está obligada por la propia dinámica del mercado común, por la economía global del siglo XXI y es una necesidad palmaria de innovación organizativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es que el propio sistema monetario lo demanda también; no hay marcha atrás: para hacer que el euro funcione, Europa tiene que avanzar mucho más en la unión política, para que como ha escrito el nobel de economía, Paul Krugman" los países europeos empiecen a funcionar más como estados de Estados Unidos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante que a la hora de perfilar el mejor futuro para Europa estemos más atentos al mundo y no caigamos en un ego-europeismo, o dicho de otra forma, que nos pasemos mirándonos el ombligo. Porque el mundo está en un proceso radical de cambio impulsado por tres fuerzas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La de la globalización.&lt;br /&gt;- La de la conectividad permanente que ha traído Internet&lt;br /&gt;- la de la no sostenibilidad del planeta: derivada de la crísis energética, el cambio climático, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la globalización, cabe decir que está evidenciando un reequilibrio de la geoestrategia, donde el nuevo motor del mundo está en Asia, con dos potencias como China y la India , que van a ser, están siendo ya, actores de primer orden en cualquier sector de nuestras vidas. Occidente en general, y Europa en particular, corren el riesgo de perder relevancia internacional si no se actúa con unidad y sobre todo con sentido de la urgencia de cambiar muchas cosas. Estados Unidos seguirá siendo un motor de prosperidad y de oportunidades, pero conscientes de que el mundo ha cambiado, ya están prestando mucha atención a esos otros grandes actores mundiales, lo cual a veces levanta un salpullido de celos en Europa, que siente que ya el viejo continente no interesa tanto del otro lado del atlántico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La competitividad de Europa guarda mucha relación con la fortaleza de sus marcas, patentes y el grado de innovación. En estos últimos días se han ido conociendo diferentes rankings de las cien marcas más fuertes del mundo. Europa tiene 39 dentro entre esas 100; en el año 2001 eran sólo 30 las marcas, por lo que se ha ganado en número frente a países como Japón o Estados Unidos. Sin embargo, siendo este dato positivo, sobre todo por lo variado de los sectores a las que representan esas marcas, conviene prestar atención a lo que ha apuntado el profesor Jose Luis Nueno:" falta presencia en los sectores del futuro, aquellos que pueden producir un cambio disruptivo". Y esto nos lleva a prestar más atención a las tecnologías de la información, la biotecnología, energías alternativas, agua y agroalimentación avanzada, productos farmaceuticos y en general el sector de la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El próximo día 25 de mayo, un Consejo Europeo sobre competitividad va a presentar las conclusiones de un macroestudio realizado por el Instituto Max Plank sobre el estado de las marcas y las patentes en Europa para trazar las pautas de futuro. Aguardamos con interés esas conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Europa tiene que enfrentarse a estos retos del mundo global con unión y determinación para impulsar la innovación, pero sin perder de vista otros problemas más de aquí y de no menor calado; como el envejecimiento paulatino de la población, que va a ser una auténtica espada de Damocles sobre los sistemas de pensiones. Ya en España el segmento de mayores de 65 años es superior al de los menores de 16 años. Sería más que deseable que este asunto se abordase con el rigor necesario y a escala europea visto que en muchos países no tenemos aún la altura de miras para ver lo que el pensador Peter Drucker llamaba las "grandes certidumbres".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no menos importante tampoco va a ser el tema de las oportunidades laborales y su vinculación el sistema educativo. Europa necesita capacidades, no oficios. Este era el titular de un reciente dossier sobre el tema. Casi siete millones de puestos de trabajos nuevos son los que se generarán en la Unión Europea en los próximos 10 años. En 2020 habrá 80 millones de oportunidades laborales en la Europa de los 27, probablemente más de siete millones estarán en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un reciente estudio presentado en Barcelona decía que "habrá más empleos para los mejor cualificados. Sólo el 15% de los trabajos del año 2020 serán de baja cualificación, frente al 50% de los de media y el 39% de los de alta cualificación". Estos datos tienen que hacernos pensar si estamos enfocando nuestro sistema educativo, universidades y formación profesional en la buena dirección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me sumo a los que piensan que no hay que pensar en formar en oficios, sino en capacidades y habilidades. Un ejemplo: no se trata de generar un tipo concreto de administrativo, sino profesionales con habilidades administrativas, de idiomas, de trabajo en equipo, de conocimiento en nuevas tecnologías. Competencias que encajen en labores diferentes y que permitan que la vida laboral del ciudadano vaya mutando según varíe el mercado laboral. Visto con otro ejemplo, no se trataría de formar cocineros que sepan preparar el menú del día, como que tengan conocimientos de nutrición y de cocina internacional, y que hablen varios idiomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Probablemente, una de las mejores iniciativas que hayan tenido lugar en Europa, en las últimas tres décadas, haya sido el del programa Erasmus que ha facilitado el intercambio de decenas de miles de universitarios de toda Europa. Este flujo de jóvenes estudiantes europeos nos ha igualado a los europeos y en el caso de los españoles ha sido como un bautismo de europeísmo que ha beneficiado muchísimo a los jóvenes a salir de su ciudad, de su Región y enfrentarse a la necesidad de tener que integrarse en un país con una lengua y una cultura completamente diferentes. Esto deberá influir para un cambio necesario en nuestro país, como es el incrementar la movilidad de las personas, el aceptar que uno, durante su vida laboral, pueda trabajar en lugares diferentes, a veces muy distantes. En esto, los norteamericanos siempre han sido mucho más avanzados y eso se nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quería terminar con una última reflexión. La sociedad ideal no existe; pero sí puede darse con soluciones para hacer frente a las injusticias. Las Instituciones afectan a nuestra vidas, pero también nuestro comportamiento y cómo nos vemos los unos a los otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esto el debate público debe hacer a las personas, a la sociedad civil, responsables. Tenemos que fortalecer la sociedad civil europea para tomar el papel de corresponsabilidad con las Instituciones Públicas e impulsar una innovación en todos los ámbitos de la vida pública y privada que haga de Europa el referente ético, económico y político de un mundo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se necesita es una complementariedad entre el Estado y el mercado, como viene reivindicando desde su atalaya en Harvard, el premio nobel de econmía Amartya Sen. Se acepta que debe existir una regulación decente y que el Estado debe jugar un papel suplementario en educación, sanidad y a la hora de proveer una red de protección social. Hasta el propio Adam Smith dijo que "para reducir la pobreza hace falta del Estado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los próximos años van a ser decisivos en cómo la humanidad enfrenta el drama de la pobreza, los grandes movimientos migratorios y sobre todo el Gobierno del Mundo; no será desde el egoísmo de donde venga las respuestas y las soluciones sino desde la solidaridad y la cooperación decidida como se construya un mundo mejor; y ahí quiero ver una Europa unida y orgullosa de su papel, segura de su pasado y valiente para el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias a todos los que me habéis acompañado hoy aquí y larga vida para Europa.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7055265898497706989?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7055265898497706989/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7055265898497706989' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7055265898497706989'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7055265898497706989'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/05/9-de-mayo-dia-de-europa.html' title='9 de mayo, Día de Europa'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7103162157586085256</id><published>2010-04-27T01:11:00.001+02:00</published><updated>2010-06-02T17:42:28.444+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diputaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><title type='text'>LAS DIPUTACIONES: UNAS INSTITUCIONES SUPERFLUAS</title><content type='html'>ARTÍCULO PUBLICADO EN &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/instituciones/superfluas/elpepueco/20100420elpepueco_14/Tes"&gt;EL PAIS.COM&lt;/a&gt; EL 20 DE ABRIL DE 2010&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; “La creación de la Administración periférica de la Comunidad autónoma no debe llegar a producirse en ningún caso. Las Diputaciones provinciales deben quedar convertidas en el escalón administrativo intrarregional básico y ejercerán ordinariamente las competencias administrativas que pertenecen a las Comunidades”. El Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías llevaba toda la razón en 1981 para defender ardientemente que las Diputaciones deberían de ser las administraciones periféricas de las Comunidades. Entre el Estado y los municipios solo hay espacio para una administración y era lógico optar por la que tenía una experiencia de más de ciento cincuenta años y una eficacia probada más que aceptable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sin embargo, todas las nuevas Comunidades -incluidas aquellas que, como la andaluza, plasmaban en su Estatuto la opinión del profesor García de Enterría y su equipo- no solo se dotaron de sus propios servicios periféricos nada más dar sus primeros pasos, sino que lejos de fortalecer a sus diputaciones las han debilitado hasta el agotamiento, con la excepción de la Comunidad vasca. La razón política pudo más que la técnica: ningún poder público quiere ser invisible para sus administrados, ni quiere verse mediatizado a la hora de nombrar a sus servidores. Así las cosas, treinta años después de la creación del Estado autonómico, las 37 Diputaciones de régimen común sobrevivientes han perdido el grueso de sus tradicionales competencias (especialmente sanidad y gestión de carreteras, reducida al mínimo)&amp;nbsp; y han debido reinventarse partiendo de la competencia genérica de fomento, reforzando la muy compartida función cultural y justificarse teórica y políticamente basándose en su papel de apoyo y asesoramiento a los municipios, sobre todo los más pequeños. Por eso, es fácil ver a las diputaciones promoviendo museos, participando en ferias y subvencionando mil y un evento, incluidas las compañías áreas, que encuentran un socio generoso para aterrizar en un determinado aeropuerto. Menos competencias, pero paradójicamente más funcionarios y más gastos. Y más personal de libre designación -con situaciones tan ridículas como la de la Diputación de Almería donde en 2007 se contrataron 42 asesores- pues una de las funciones latentes de las diputaciones consiste en ser, en buena medida, refugio de los partidos políticos donde no pocos de sus liberados encuentran cobijo. Por no hablar de su función de ariete contra las Administraciones públicas de signo contrario, como muy bien podemos ver con cierta frecuencia los andaluces observando más de una controversia entre nuestras capitales de provincias (seis en manos del PP) y sus respectivas&amp;nbsp; diputaciones (PSOE). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pero incluso en un panorama idílico de buen gobierno, las diputaciones no tienen ya una función propia que no se solape con las de la Comunidad Autónoma respectiva, su actividad es redundante; lo que lleva a desajustes de todo tipo, que las autoridades de vez en cuanto tratan de solventar poniendo un poco de lógica, como sucedió hace tres años en Andalucía donde la Junta y las diputaciones intercambiaron la gestión de un buen número de carreteras. Como las competencias de Comunidades y Diputaciones son concurrentes, lo más que podemos esperar es que se produzcan situaciones de colaboración cuando haya buena voluntad (como la de patrocinios múltiples de la misma actividad) y sana competencia cuando falte. Pero en ambos supuestos falla la eficiencia, el suministro de bienes y servicios a municipios y ciudadanos al menor coste posible. Al hablar de costes, ahora que estamos en plena crisis económica, podemos citar otro campo donde las diputaciones no salen bien paradas, en la deuda pública: siendo tradicionalmente instituciones saneadas, contra toda lógica razonable han perdido buena parte de su solvencia y desde los 254.244.000 euros que debe la Diputación de Valencia, la más endeudada de las de régimen común&amp;nbsp; (para un presupuesto de gastos en 2009 de 528.204.154), todas contribuyen de manera desproporcionada a su tamaño (5.825.millones de euros en total) a elevar la deuda pública española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Escasas competencias. Poca legitimidad democrática. Alto número de funcionarios, facilidad para el nepotismo. Nula gobernanza. Poca eficacia, raquítica eficiencia. Deuda y déficit&amp;nbsp; por encima de los pactos de estabilidad. El balance actual de las diputaciones es tan negativo que nadie en el mundo académico defiende el status quo. Por eso, los defensores de las diputaciones proponen reforzar su carácter de entidades locales, ayuntamiento de ayuntamiento, redes locales y otras ideas inteligentes similares, en las que desgraciadamente no creo: pienso que 30 años después, cuando por todos lados se aplican economías de escala y los desarrollos técnicos acortan distancias,&amp;nbsp; el Informe Enterría sigue siendo válido y técnicamente no cabe una administración entre la del Estado y la municipal. Y como sería irreal pedir la abolición de la administración periférica de las comunidades, hay que pedir la abolición de las diputaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;No voy a revivir aquí mi fracasada tesis de combatir el centralismo sevillano cambiando de sitio la capital andaluza, sino que me atreveré a proponer otra: las Diputaciones de régimen común podrían subsistir como unos entes representativos locales, para expresar y defender los intereses provinciales, pero sin funciones ejecutivas. Una organización al modo de los antiguos Departamentos franceses, que era poco más o menos lo que preveía la Ley catalana de Diputaciones en 1980, que en su momento el Tribunal Constitucional anuló. Claro que desde 1981 han pasado mucho años y a lo mejor ahora una Ley Básica de Régimen Local con ese contenido ya no sería inconstitucional, siempre que se partiera de un supuesto básico: el acuerdo de los dos grandes partidos. Contra ese obstáculo, confieso que no tengo ninguna propuesta.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7103162157586085256?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7103162157586085256/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7103162157586085256' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7103162157586085256'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7103162157586085256'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/04/las-diputaciones-unas-instituciones.html' title='LAS DIPUTACIONES: UNAS INSTITUCIONES SUPERFLUAS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2927731141211588699</id><published>2010-04-14T19:16:00.000+02:00</published><updated>2010-04-14T19:16:33.482+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Transición'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><title type='text'>ADIÓS A LA CREDIBILIDAD PARLAMENTARIA</title><content type='html'>ARTÍCULO PUBLICADO EN EL ANUARIO ANDALUCÍA 2010 DEL GRUPO JOLY &amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Walter Bagehot, el gran teórico de la Constitución inglesa, escribió a mitad del Siglo XIX que si se situaba en el centro de una sociedad una asamblea de hombres preparados, como era el Parlamento británico, no habría duda de que elevaría el nivel general de esa sociedad. ¿Quién diría hoy que el Parlamento mantiene esa función educativa? No mucha gente&amp;nbsp; en España, desde luego, por no decir nadie, ya que&amp;nbsp; el prestigio o auctoritas de los parlamentarios es muy bajo; de tal forma que pocas personas se habrán formado su opinión -por citar una polémica&amp;nbsp; reciente- sobre el almacén temporal centralizado (ATC) de residuos atómicos teniendo en cuenta la decisión que sobre él adoptó por unanimidad la Comisión de Industria del Congreso en diciembre de 2004. Sin duda, muchos nos animamos a leer la opinión de los científicos sobre el tema, mientras que casi nadie se molesta en leer esa opinión unánime del Congreso. Y las descalificaciones que se entrecruzan -cuando no directamente los insultos- a diario tampoco son muy modélicas. Con razón o sin ella, lejos de la admiración antigua hacia los representantes de los ciudadanos, los parlamentarios son cada vez menos apreciados por la sociedad.&amp;nbsp; Y ese desprestigio llega, paradójicamente, cuando los parlamentos no son ya un reducto aristocrático de los hombres burgueses sino que son mucho más representativos de la sociedad, empezando por el alto número de mujeres que hay en ellos y continuando por la mayor diversidad de origen social de sus componentes. Pero dicho esto, muy poco más se puede decir en favor de las Cortes Generales y los&amp;nbsp; Parlamentos autonómicos actuales si los comparamos con sus antecesores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fijémonos, sin ir más lejos, en las personas concretas de carne y hueso. Desde las Cortes de Cádiz hasta la II República, España se consagró como un país de oradores, donde se veneraba a los más grandes: el “divino” Agustín Argüelles en las primeras Cortes liberales, el eficaz Salustiano de Olózaga en las Cortes de la Constitución de 1837, el insuperable Emilio Castelar, cuya fama originó que en las Cortes Constituyentes de 1869 cada uno de sus discursos fuera traducido y transmitido telegráficamente a los grandes países europeos, el pragmático Práxedes Mateo Sagasta, etc. El sector conservador tampoco estaba falto de elocuencia a lo largo del XIX: el obispo Pedro Quevedo, Juan Donoso Cortés, Juan Vázquez de Mella, Antonio Cánovas, etc. Y la II República fue una explosión de oradores de todo tipo y condición, con cuatro grandes según Francisco Ayala, fiel testigo de los debates parlamentarios como letrado de las Cortes que era: Manuel Azaña, Nicolás Alcalá Zamora, Indalecio Prieto y Alejandro Lerroux. Hoy, la oratoria parlamentaria ha pasado a mejor vida y como mucho, admitimos que en la Transición y los primeros años de la democracia sí había oradores de fuste como Felipe González,&amp;nbsp; Miquel Roca y Julio Anguita, pero poco más. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Posiblemente tanto el declinar de la oratoria parlamentaria, como el de la relevancia social de los parlamentarios, se deba a un cambio sutil en la función real de las Cortes Generales en el sistema político: en contra del modelo teórico de la democracia representativa, en el que el Parlamento era una institución deliberante que tomaba las decisiones generales de un Estado, en la democracia de partidos solo le corresponde refrendar legalmente las decisiones que se han tomado fuera de sus sesiones y, como mucho, una función publicitaria y explicativa de esas decisiones. Por decirlo de forma gráfica, el Parlamento ya no es un foro, sino un escaparate o un ring donde suenan ingenuas las palabras de Laín Entralgo: “El lenguaje parlamentario debe ser suasorio. No debe ser piedra de honda lanzada contra el que oye. Debe tratar no de herirle, sino de convencerlo”. Ahora es justo lo contrario:&amp;nbsp; el lenguaje parlamentario es hiriente, a veces con inteligencia, pero a veces con zafiedad. Es más, como no hay emoción en el resultado, preestablecido de antemano por la disciplina de partido, muy poca gente sigue en directo los debates (a pesar de su retransmisión por Internet) y el orador construye su discurso buscando dar un buen titular a los periódicos o un buen corte de veinte segundos a los medios audiovisuales. Busca un poco de notoriedad, ganar el debate, lograr la aprobación de sus seguidores, sabiendo que convencer es imposible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Si esto es así, el centro de atención se desplaza de las Cortes a los partidos, que muchas veces anuncian sus proyectos muy lejos de la sede parlamentaria: en un mitin, en una rueda de prensa, en un discurso ante un colectivo determinado, etc. De tal manera que la figura del parlamentario se vuelve borrosa para la opinión pública, casi poco más que un número (Zapatero cuenta con 169 diputados, Rajoy con 153) y si alguna vez es objeto de noticia por sí mismo es casi siempre en sentido negativo: buenos sueldos, mejores pensiones, absentismo, amplias vacaciones, privilegios múltiples y variados por pulsar un botón cuando su jefe le ordena.&amp;nbsp; El parlamentario con opinión propia ha dado paso al político que un día es diputado, otro director general y al siguiente presidente de la autoridad portuaria, siempre al servicio de su partido y sin importar demasiado si tiene preparación para el nuevo puesto que ocupa. Además, muchas veces el político va cambiando de opinión según va cambiando de puesto: quien en su momento, como ministro de industria, defendió el ATC, ahora se opone como Presidente de la Generalitat, quien como Vicepresidente del Gobierno negaba la deuda histórica, ahora como jefe de la oposición andaluza la reclama como algo imprescindible. E così via.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Inevitablemente todo esto va mermando la confianza en los políticos, percibidos cada vez más como una casta con sus propios intereses colectivos. Y 2009 ha reforzado especialmente esa imagen.&amp;nbsp; Por una parte, su actitud ante la crisis económica, que parece importarles solo en cuanto objeto de deseo electoral; por otra la corrupción, que ha llevado a detenciones muy espectaculares a lo largo del año&amp;nbsp; en diversos puntos de la geografía española. Si las cuentas periodísticas no fallan, en los últimos cinco años unos ochocientos políticos han sido imputados en casos de corrupción, implicando a más de cincuenta ayuntamientos y a varias Comunidades Autónomas. Por mucho que los dirigentes de los partidos se afanen en proclamar que los corruptos se han aprovechado de su organización y que se circunscribe a casos concretos en las administraciones locales, el desprestigio de unos acaba salpicando a los otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por todo ello, desde la Transición, en el que la política estuvo en su cenit de prestigio, los políticos parecen descender continuamente por un tobogán en el aprecio popular, como si cada quinquenio bajaran uno de los siete círculos del infierno de Dante, hasta llegar a octubre de 2009 cuando por vez primera una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) reveló que para muchos españoles la clase política es uno de los problemas de España, incluso más preocupante que el terrorismo. Pero no seamos pesimistas, pues como decía don Antonio Machado: todo es susceptible de empeorar. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2927731141211588699?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2927731141211588699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2927731141211588699' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2927731141211588699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2927731141211588699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/04/adios-la-credibilidad-parlamentaria.html' title='ADIÓS A LA CREDIBILIDAD PARLAMENTARIA'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1661526896146096549</id><published>2010-03-29T14:09:00.010+02:00</published><updated>2010-05-28T13:55:29.970+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='andalucismo'/><title type='text'>Coletazos del 30 aniversario del 28-F</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/S7CYw8g7snI/AAAAAAAAACA/gLLQ6kWmMlM/s1600/28f_clausuraIAL2010.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/S7CYw8g7snI/AAAAAAAAACA/gLLQ6kWmMlM/s320/28f_clausuraIAL2010.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Al Instituto de Estudios Almerienses se le ha ocurrido celebrar unas jornadas sobre "&lt;a href="http://www.novapolis.es/index.php/component/content/article/22-cultura-y-espectlos/7774-martin-corpas"&gt;El Referéndum de Autonomía de Andalucía, en perspectiva&lt;/a&gt;’ y me ha incluido entre los ponentes del 26 de marzo, lo que me halaga sobremanera. Aunque no sé si me volverán a invitar porque, saliendome un tanto de lo que me habían pedido -la visión constitucional del "desbloqueo"- , me dio por hablar de una exposición de la Fundación Pablo Iglesias sobre la Transición que visité el 27-F pasado en Granada y en la que al tratar las autonomías había bastantes fotos y documentación de Cataluña y el País Vasco, pero nada sobre Andalucía. Así que para compensar expuse&amp;nbsp; una "Teoría andaluza del la formación del Estado autonómico"&lt;br /&gt;Aquí copio el guión utilizado, para que se vean las pruebas de mi desvarío:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;I. Introducción: El modelo de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La distribución del poder territorial en la historia constitucional española:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estado Unitario: Constitución de Cádiz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estado federal:&amp;nbsp; Primera República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estado integral: Segunda República.&amp;nbsp; Principio dispositivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La opción del constituyente de 1977-78:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Variaciones durante la elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Final: lógica de la dualidad: "Nacionalidades y regiones"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El dilema andaluz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ¿Autonomía por el art 143 o por el 151?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; NO una cuestión de números, sino de calidad de la autonomía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ¿Parlamento propio o solo mancomunidad de diputaciones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Este era el dilema debajo de la extraña pregunta del 28-F:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; "¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. La salida del laberinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Modificación de la LORMR para repetir el referéndum en Almería: NO lo admite el Congreso (163-162 votos) 12 de junio de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Autonomía por el 144: NO lo admite la Junta. 16 septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Autonomía por el 151. Pacto de octubre Adolfo+Felipe para modificar el artículo 8.4 LORMR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no obstante, la iniciativa prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Análisis jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Leyes Orgánicas 12 y 13/1980 se aprobaron casi por unanimidad en el Congreso y por asentimiento en el Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Muchas dudas de constitucionalidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El artículo 151 habla de mayoría absoluta en cada provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El artículo 144 sustituye la iniciativa local&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La retroactividad de la ley afecta a la seguridad jurídica y al derecho de los electores que se abstuvieron el 28-F&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presunción de constitucionalidad de todas las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Consecuencias para el Estado Autonómico.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; "Flexibilidad" en la interpretación de la Constitución territorial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Referendos del País Vasco y Cataluña convocados por Decreto-Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Textos autonómicos muy generosos con las Comunidades. Ejemplo: cláusulas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se mantiene esa flexibilidad en el caso andaluz. Lectura imaginativa del artículo 151 CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Andalucía rompe la reserva de Parlamento para las tres nacionalidades históricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Y tras ella irían Navarra, Valencia y Canarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pactos autonómicos de 31 de julio 1981:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Autonomía general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Principio de homogeneidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lógica de la igualdad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII. Una reflexión final.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entre Escila y Caribdis: uniformidad y federalismo asimétrico. El grado de diferenciación que admite el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Todas las reformas autonómicas han ido en el sentido de aumentar el orden competencial de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dinámica centrífuga propiciada por la tensión entre el deseo de diferenciación de algunos territorios y el de homogeneidad de otros. No hay solución técnica, sino política. Cultura federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; "Hominum causa omne ius constitutum est". El Derecho se ha creado para los hombres. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1661526896146096549?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1661526896146096549/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1661526896146096549' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1661526896146096549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1661526896146096549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/03/la-presidenta-del-parlamento-andaluz.html' title='Coletazos del 30 aniversario del 28-F'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/S7CYw8g7snI/AAAAAAAAACA/gLLQ6kWmMlM/s72-c/28f_clausuraIAL2010.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2612921844714697073</id><published>2010-03-16T23:41:00.008+01:00</published><updated>2010-03-17T14:10:48.328+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='clase política'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='censura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><title type='text'>Dos hombres contra la censura</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Una vez más se ponen de manifiesto las palabras de Lord Acton, a las que ahora podríamos añadir algo que está implícito en la misma frase: y además trata de que no se sepa su corrupción, censurando todo lo que no le gusta. Por fortuna, en España todavía quedan personas dispuestas a luchar contra la censura y no solo esos valientes que denunciamos aquí y allá cacicadas de nuestros adversarios o de gente que no tiene poder sobre nosotros, sino personas cuyo gesto de denuncia les va a suponer algún que otro inconveniente, empezando por notarlo contra el bolsillo. Y como el poder iguala a los partidos, el mes de marzo nos ha traido dos casos de censura de los dos grandes partidos y la respuesta de dos personas cercanas a ellas:&lt;br /&gt;a) &lt;a href="http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/03/09/director-muvim-dimite-censurar-diputacion-fotos-caso-gurtel/685688.html"&gt;La censura del PP de diez fotos perjudiciales para Camp de una exposición y la dimisión "por dignidad" del director del Muvim, el profesor Román de la Calle.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;b) &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Costas/veta/serie/TVE/destruccion/litoral/elpepusoc/20100315elpepisoc_2/Tes"&gt;La censura del PSOE de un documental para TVE sobre las costas españolas y la denuncia de su guionista, el profesor de la Universidad de Granada Miguel Losada.&lt;/a&gt; Como da la casualidad de que soy amigo de este último, no puedo evitar una especial sensación de orgullo: ¡Gracias Miguel por esta nueva lección de honestidad!.&lt;br /&gt;En fin, que la sociedad civil sigue viva, aunque haya tantísimas subvenciones, honores, becas, premios y recompensas de todo tipo para adormecerla. Otro día nos pondremos pesimistas, hoy solo hay espacio para la alegría por el acto de estos dos profesores con dignidad. Si acaso, añadado  -por si alguien me lee- que todos podemos poner nuestro pequeño grano de arena contra la censura. Aquí va una página de Amnistia internacional  para echar una mano, sin especial riesgo personal:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://irrepressible.info/?lang=es"&gt;Irrepressible.info : Luchemos contra la censura en Internet&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2612921844714697073?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2612921844714697073/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2612921844714697073' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2612921844714697073'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2612921844714697073'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/03/dos-hombres-contra-la-censura.html' title='Dos hombres contra la censura'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-9028069709089214657</id><published>2010-03-01T02:08:00.001+01:00</published><updated>2010-03-02T02:22:05.861+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación política'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><title type='text'>UN SISTEMA ELECTORAL CASI ACEPTABLE</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del  Grupo Joly el 28 de febrero de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    La reforma del sistema electoral es uno de los remedios  preferidos por la mayoría de las personas que queremos mejorar la calidad de la democracia andaluza. La lógica que lleva a este razonamiento es demoledora: si después de tres décadas de autonomía tenemos una clase política globalmente carente de  prestigio social (tanto que las encuestas nos la presentan como uno de los principales problemas colectivos de España)  cambiemos la forma de seleccionar a sus miembros reformando el sistema electoral. Y la idea de que hay que hacer esta reforma está tan extendida que a los que se nos supone  especialistas en el asunto se nos pregunta con cierta frecuencia qué sistema electoral  elegiríamos. Así que, de vez en cuando, me siento como una especie de doctor al que se le pide que extienda una receta para curar a un enfermo, si bien siempre me consta  que se trata de un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;divertimento &lt;/span&gt;teórico porque el paciente tiene el control absoluto sobre sus medicinas: los partidos aprueban la ley electoral y antes de cambiar una coma verán a quién beneficia y a quién perjudica y como es un juego de suma cero, cada uno propondrá el sistema que más le beneficie y se opondrá con uñas y dientes al que le perjudique. Resultado: se mantiene el sistema, por eso los sociólogos hablan de una  “ley de la inercia electoral” por la que el sistema que se emplea al comienzo de un nuevo régimen tiende a mantenerse a lo largo del tiempo. Hemos visto cumplirse escrupulosamente esta regla en el caso del nuevo Estatuto andaluz: después de muchos sesudos estudios doctrinales y algunas Comisiones parlamentarias, el Estatuto de 2007 sigue punto por punto al de 1981, sin más variación que la eliminación del tope máximo de 110 diputados, vieja petición de IU y el PA para aumentar el número de escaños, que en última instancia los dos grandes aceptaron porque, llegado el caso, ellos también pueden ganar más diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Aun teniendo en cuenta la inutilidad de este ejercicio de proponer reformas. ¿Qué cambiaría? Volvamos al simil del médico: ¿y cuál es la enfermedad que hay que curar? Porque un sistema electoral debe cumplir tres funciones (producir legitimidad, representación y gobierno) y según pongamos el acento en una u en otra, así será el sistema que elijamos. Echemos un vistazo a los Estados de nuestro entorno y tomemos alguno de sus sistemas. Por ejemplo, el sistema mayoritario anglosajón, que parece ganar adeptos en España pues en el Reino Unido ha servido para crear una clase parlamentaria de cierto nivel intelectual y un gran nexo de unión entre representantes y representados, al tiempo que ha amortiguado la fuerza de los partidos políticos y facilitado gobiernos estables. Si nos lo trajéramos a Andalucía (olvidándonos de que antes deberíamos reformar el artículo 152 de la Constitución y el 104 del Estatuto) probablemente permitiría que siempre hubiera un gobierno de mayoría absoluta, pero a cambio de laminar a los partidos minoritarios que  difícilmente lograrían escaños. Así que se gana en gobernabilidad y se pierde en representación. En cuanto al efecto de conseguir parlamentarios con más relieve social y más próximos a los ciudadanos, no estoy muy seguro de que se conseguiría: habría que elegir un diputado por cada 70.000 habitantes, lo que es un número alto para que se cumpla el viejo mito del candidato visitando casa por casa y conociendo a todos sus electores. Pero más todavía: nuestra cultura política es muy gregaria, mucho de siglas y poco de personas, por lo que no cambiaría sustancialmente los candidatos que se presentarían, como por lo demás demuestra la experiencia alemana, donde los candidatos que se eligen directamente no tienen ni de lejos el perfil propio de los anglosajones. Por no hablar de los riesgos de fomentar el populismo y la demagogia de determinados personajes que en un momento concreto podrían ilusionar a algunos colectivos, como hemos visto que ha pasado en varias elecciones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Si nos fuéramos al extremo contrario, aboliéramos la provincia como circunscripción y eligiéramos un sistema estrictamente proporcional, como Israel y los países del Benelux, lograríamos un sistema muy representativo pero dificultaríamos la gobernabilidad, dandole gran  peso a los partidos minoritarios, tanto que a veces los votantes de los mayoritarios pueden sentirse infrarrepresentados.  Además, en estos sistemas la inestabilidad gubernamental es una situación muy habitual, como acabamos de ver que ha sucedido en Holanda, donde se han convocado elecciones anticipadas para junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Así las cosas, tengo para mí que el sistema proporcional de circunscripción provincial es el menos malo que podríamos adoptar en Andalucía. Y puesto a no recetarle nada al paciente, tampoco cambiaría la fórmula electoral D´Hondt, tan criticada en la prensa española, porque matemáticamente es una fórmula muy proporcional en circunscripciones grandes y las andaluzas lo son (Huelva es la más pequeña, con 11 escaños). Es más, el reparto provincial  prima ligeramente a los partidos mayoritarios, lo que facilita la gobernabilidad: en las elecciones el PSOE obtuvo el 51% de los diputados con el 48% de los votos. Ni siquiera veo claro la utilidad de las listas abiertas ya que en el Senado lo son y no se producen ningún resultado relevante, dada nuestra cultura gregaria. Las listas desbloqueadas han sido rechazadas en el exhaustivo informe del Consejo de Estado sobre la reforma del régimen electoral general porque al hacer los partidos políticos más permeables a las tendencias dominantes en la opinión, “puede generar en el seno de aquéllos tensiones que dificulten la unidad de acción”. Por mi cuenta, añado que los partidos no nos iban a ofrecer candidatos tan atractivos como para que nos tomáramos la molestia de alterar su orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Don Miguel de Unamuno decía que los médicos se debatían entre el dilema de dejar morir al  enfermo por miedo a matarle, o le mataban por miedo de que se les muriera.  Como no quiero quedarme en la primera disyuntiva ni tengo espacio para buscar medicamentos previos a las elecciones (como podría ser seleccionar  a los candidatos mediante primarias) realizaré una sola propuesta de reforma electoral: dejar sin asignar entre los partidos el mismo porcentaje de escaños que de abstenciones se hayan producido en las elecciones (28% en las de 2008, 30 escaños). Creo que el miedo a perder diputados podría ser el bálsamo de Fierabrás que estamos buscando para aumentar la calidad de la democracia: obligaría a los partidos a ganarse el aprecio de la sociedad, preparando programas serios, actuando coherentemente y ofreciendo candidatos atractivos. Claro que todos podemos imaginar donde guardará el enfermo esta medicina.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-9028069709089214657?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/9028069709089214657/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=9028069709089214657' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9028069709089214657'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9028069709089214657'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/03/un-sistema-electoral-aceptable.html' title='UN SISTEMA ELECTORAL CASI ACEPTABLE'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2079850810009874577</id><published>2010-03-01T01:49:00.001+01:00</published><updated>2010-03-04T14:46:38.640+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Transición.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><title type='text'>EL DÍA DE LA ESPERANZA</title><content type='html'>Artículo publicado en EL PAÍS (ed. de Andalucía), 28 de febrero de 2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    Durante los dos primeros tercios del Siglo XX la autonomía de Andalucía fue una idea sustentada por un pequeño grupo de personas, sin apenas apoyo popular y tan débil que cuando en 1973 se escribió el primer texto autonomista moderno (el Manifiesto fundacional de Alianza Socialista de Andalucía) no mencionaba ni una sola vez a Blas Infante. Sin embargo, en pocos años pasó de ser un proyecto de unos cuantos a un anhelo de la mayoría de los andaluces:  desde las franquistas diputaciones, que en 1976 intentaron una mancomunidad, hasta los diputados y senadores democráticos elegidos en junio de 1977 organizados en una Asamblea de parlamentarios, todos querían algún tipo de autonomía. Después vendrían los grandes hitos del camino autonómico: las manifestaciones del 4 de diciembre de 1977, con un millón de andaluces reclamando la autonomía, la constitución de la Junta Preautonómica el 27 de mayo de 1978, el pacto de Antequera del 4 de diciembre de 1978, etc  un camino que desembocó en el referéndum del 28 de febrero de 1980 en el que unos cuatro millones y medio de andaluces debieron responder a una extraña pregunta, donde no aparecían ni la palabra autonomía ni la palabra Andalucía: «¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?».  Y 2.472.287 dijeron sí, el 55'80% del total del censo andaluz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   ¿Cuáles fueron las causas de un cambio tan radical? ¿por qué pasó la reivindicación de la autonomía de ser una preocupación minoritaria a convertirse en un tema central de la política andaluza? Y más todavía: ¿cómo se consiguió superar el 50% del censo regional si UCD y AP, que acabaron recomendando la abstención, tenían votantes más que suficientes para hacer fracasar la iniciativa autonómica?. En mi opinión, buena parte de la causa reside en un previo desarrollo intelectual que no existía en los años treinta: la teoría de un nuevo regionalismo basado no ya tanto en la identidad propia de Andalucía, en unos fundamentos históricos y culturales que exigirían el autogobierno, sino en una idea instrumental de  la autonomía: como motor del desarrollo socioeconómico de un territorio que no había sentido con la misma fuerza que otras regiones el despegue económico de los años sesenta. Así, se fue difundiendo la idea de que el centralismo perjudicaba a Andalucía y que únicamente dotándose de autogobierno podría acabarse con esa discriminación. Incluso se podría hablar de un cierto autonomismo defensivo o reactivo, para proteger a Andalucía de la tentación de los Gobiernos centrales de privilegiar a las regiones que -con terminología de Ortega y Gasset- se podrían llamar ariscas, marginando a las dóciles. No se trataría tanto de ser igual que las comunidades con más conciencia de autogobierno, sino de no ser menos; es decir, de tener los mismos instrumentos que ellas para impedir políticas estatales que históricamente habían privilegiado a esas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Y no se debe de olvidar una razón puramente coyuntural: el papel de la UCD y del Gobierno Central, que utilizaron todos los recursos que pudieron para que el referéndum fracasara, comenzando por el mismo Real Decreto 145/1981, de 26 de enero de convocatoria del referéndum: frente a los 21 días  de campaña que habían tenido los Estatutos vasco y catalán, el referéndum andaluz se limitaba a 15, se recortó la publicidad en la televisión y en los demás medios oficiales y se redactó una pregunta incomprensible. Este comportamiento “agresivo” del Gobierno, que negaba a Andalucía lo que tan alegremente había facilitado a Cataluña y el País Vasco, acabó siendo un gran estímulo para la participación. Lógicamente también hubo una serie de personas con nombre y apellido que ayudaron a crear gran esperanza colectiva: Rafael Escuredo, Manuel Clavero Arévalo, Alejandro Rojas-Marcos, el propio Felipe González, etc. Treinta años han pasado desde entonces y los balances sobre si la Comunidad respondió o no a aquella esperanza están a la orden del día, con opiniones completamente dispares sobre el particular. Pero sean del tenor que sean, los andaluces que tenemos memoria de aquel día podremos decir que nunca olvidaremos la emoción de ese momento, siempre nos quedará el 28-F.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2079850810009874577?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2079850810009874577/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2079850810009874577' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2079850810009874577'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2079850810009874577'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/03/el-dia-de-la-esperanza.html' title='EL DÍA DE LA ESPERANZA'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7222489467103898456</id><published>2010-01-28T14:47:00.004+01:00</published><updated>2010-01-28T14:53:02.164+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Haiti'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poesía'/><title type='text'>Poesía para Haití: PONTE EN SU LUGAR.</title><content type='html'>Copio aquí la reflexión sobre Haiti de un poeta del que no puedo tener celos, aunque se los merece, y del que me encuentro muy orgulloso, aunque el mérito es solo suyo, mi hijo Juan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARTA AL DIRECTOR publicada en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Granada Hoy&lt;/span&gt; el 25 de enero de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PONTE EN SU LUGAR&lt;br /&gt;Estás en tu casa tranquilamente,&lt;br /&gt;sin pensar en el presente.&lt;br /&gt;Entonces, de repente,&lt;br /&gt;todo empieza a moverse.&lt;br /&gt;La casa se derrumba lentamente,&lt;br /&gt;mientras te das un golpe y quedas inconsciente.&lt;br /&gt;Te despiertas, y ves la ciudad destruida:&lt;br /&gt;¿qué va a ser ahora de tu vida?&lt;br /&gt;La calle es todo un cementerio,&lt;br /&gt;lleno de cadáveres y enfermos.&lt;br /&gt;La plaza es un valle de cenizas,&lt;br /&gt;con flores marchitas,&lt;br /&gt;y edificios hechos trizas.&lt;br /&gt;Desesperadamente, buscas a tu gente:&lt;br /&gt;a tu padre, madre y hermano,&lt;br /&gt;pero todo esfuerzo es en vano.&lt;br /&gt;No tienes agua ni alimento,&lt;br /&gt;y empiezas a robar sin consentimiento.&lt;br /&gt;¿Por qué tenía que pasarte esto a tí?&lt;br /&gt;¿Por qué no le pasa a otro país?&lt;br /&gt;¿Por qué justo a Haití?&lt;br /&gt;________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que les haya gustado. Estos son mis datos:&lt;br /&gt;Nombre: Juan Ruiz Ramos.&lt;br /&gt;Edad: 14 años.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7222489467103898456?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7222489467103898456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7222489467103898456' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7222489467103898456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7222489467103898456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/01/poesia-para-haiti-ponte-en-su-lugar.html' title='Poesía para Haití: PONTE EN SU LUGAR.'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-9077255367257402125</id><published>2010-01-24T23:04:00.003+01:00</published><updated>2010-05-18T20:10:12.733+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><title type='text'>LA SOMBRA DEL ESTATUT</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 24 de enero de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La posible declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Estatuto de Autonomía para Cataluña ha dado lugar a preguntarse qué sucedería con los artículos de idéntico contenido del Estatuto andaluz que no han sido recurridos. Las respuestas de los juristas han ido en las dos direcciones posibles, para unos habría que considerar derogados esos artículos mientras que para otros la sentencia no podría  afectarles, poniendo así de relieve las limitaciones de nuestra ciencia cuando no existe  una norma clara. Evidentemente, cuando en 1981 se redactó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ninguno de sus autores pensó que el mismo partido que recurriera una norma autonómica iba a dejar de recurrir una norma igual de otra Comunidad Autónoma y, por tanto, la LOTC nada prevé sobre este punto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el mundo político y el jurídico no siempre son concordantes, es políticamente comprensible la explicación que en este periódico daba Federico Trillo de la distinta postura del PP ante dos supuestos similares: el Estatuto andaluz no lo recurrió el PP porque se aprobó con su voto favorable, mientras que votó en contra del catalán. Desde luego, fue un gran disparate político excluir al PP, ya desde el famoso pacto del Tinell de diciembre de 2003, de la reforma del Estatut. Pero no lo es menos la postura del PP de recurrir artículos de esa norma con contenido idéntico al Estatuto andaluz: por mucho que los políticos estén preparados para defender una cosa y la contraria -como sabiamente recomendaba el cardenal Mazarino- lo cierto es que a los juristas se nos hace muy difícil admitir que un mandato concreto del Estatut catalán viole la Constitución y el mismo mandato en el Estatuto andaluz, no. En lugar de dar argumentos que provocan en el lector cierto sonrojo ajeno, lo que podría haber hecho Trillo -como comisionado del recurso de inconstitucionalidad popular contra el Estatut- era  retirar parcialmente su recurso para cada uno de los artículos catalanes que son iguales a otros del andaluz; que según el Parlamento catalán son 14, además otros 28 tienen una redacción prácticamente idéntica y todavía hay otros 18 más que presentan diferencias en la forma pero no en el fondo. En lugar de eso, Trillo contestó en el 2007 de forma un tanto desabrida a la petición que la Generalitat le hizo al Tribunal Constitucional de que considerara decaído parcialmente el recurso del PP en aquellos artículos iguales a los que luego había votado favorablemente en la reforma de los Estatutos andaluz, balear y aragonés. Como dijo el Tribunal, el  PP es libre para usar su legitimación para recurrir las leyes como estime conveniente y yo añado que sus estrategas políticos sabrán lo que más le interesa, pero tengo para mí que si realizara ese desistimiento parcial su imagen saldría reforzada pues restaría argumentos a los que le acusan de anti catalán y daría sensación de partido serio y congruente, que defiende siempre lo mismo en cualquier parte del territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero volvamos a los aspectos jurídicos, ¿qué podemos hacer con los artículos andaluces y de otros Estatutos iguales a artículos catalanes que han sido recurridos?. Lo primero que se me ocurre es usarlos como argumento en favor de la constitucionalidad de los artículos catalanes recurridos cuando su adecuación a la Constitucionalidad sea dudosa. El Tribunal Constitucional podría razonar  más o menos así: si el artículo 90.1 del Estatuto catalán define el Tribunal Superior de Cataluña (“el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial de Cataluña”) y sus competencias en los mismos términos  que el artículo 140 del andaluz y dudamos de su constitucionalidad, entonces habrá que considerarlo constitucional, pues el propio recurrente no lo tiene claro al impugnar sólo el primero y no el segundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sentido contrario, si el Tribunal Constitucional obliga a interpretar un artículo del Estatuto catalán de una determinada manera, esta interpretación deberá de aplicarse también a los artículos idénticos del andaluz. Tomemos, por ejemplo, el artículo 189.3 del Estatuto catalán que ordena “En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas”. Si el Tribunal Constitucional interpretara que es constitucional esta conexión directa entre las normas europeas y las autonómicas pero solo en los casos en que las Cortes consideraran que efectivamente la Unión ha agotado el  ámbito de las normas básicas estatales, entonces también habría que interpretar el artículo 235.2 del Estatuto andaluz en el sentido de que hace falta una declaración de las Cortes para que la Junta pueda dictar la legislación de desarrollo directo de la norma europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, nos queda el caso de la anulación de un artículo. Supongamos que el Tribunal Constitucional decidiera que, como la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.5 CE), el articulo 106 del Estatuto catalán es contrario a la Constitución porque establece que “Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita”. Entonces debe declarar su nulidad. Sin embargo, el Constitucional no puede hacer lo mismo con  el artículo 150 del andaluz, el 36.1.5 del valenciano, el 98.4 del balear y 67.4 del aragonés porque estos -que tienen igual contenido- no han sido recurridos y la LOTC le permite anular preceptos no recurridos de la misma Ley impugnada, pero no de otra distinta. Ante el silencio de la LOTC, en mi opinión habría que actuar del mismo modo que se hace en la Unión Europea cuando el Tribunal de Justicia considera que una ley de un Estado concreto es contraria al Derecho de la Unión: todos los demás Estados tienen la obligación de modificar las leyes similares para adaptarlas a la jurisprudencia del Tribunal. Y mientras llega ese momento -que en el caso andaluz es complicado, debido al referéndum- las distintas Comunidades deben de, en aplicación del principio de lealtad constitucional, abstenerse de usar ese artículo. Pero sí alguna decidiera usarlo, todavía quedaría un último recurso para impedir el absurdo de que una Comunidad pueda ejercer una competencia de la que otra ha sido privada por una sentencia del Constitucional: se recurría ante un juez la decisión concreta de la Comunidad (digamos una orden de la Junta de Andalucía regulando los turnos de oficio) y este juez presentaría a su vez una cuestión al Tribunal Constitucional sobre la validez del artículo 150 del Estatuto, que fundamenta la competencia de la Junta. En fin, todo un lío jurídico que se hubiera solucionado con un poco de buena voluntad política. Pero esa es ya otra historia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-9077255367257402125?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/9077255367257402125/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=9077255367257402125' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9077255367257402125'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/9077255367257402125'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/01/la-sombra-del-estatut.html' title='LA SOMBRA DEL ESTATUT'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2596323428562300047</id><published>2009-09-25T21:38:00.001+02:00</published><updated>2009-09-25T21:43:10.120+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='empresas públicas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='clase política'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><title type='text'>LOS SUELDOS PÚBLICOS: LOS ÁRBOLES DEL BOSQUE</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 24 de septiembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    Una de las muchas cosas que ha cambiado esta crisis económica es la percepción ciudadana del coste de la clase política: durante años, los periódicos han dado noticias sobre los sueldos y ventajas económicas de los políticos sin que ello causara especial preocupación en la opinión pública. Sin embargo, en el momento actual se presta  mucha atención a este asunto y la idea de que los políticos nos cuestan demasiado para el servicio que nos ofrecen va extendiendose como una mancha de aceite; tanto que el PSOE, tras unas airadas negativas,  ya está  dispuesto a establecer que ningún cargo público gane más que el Presidente de la Junta, una propuesta de Javier Arenas, que dice que lleva haciendo desde hace años aunque en mi torpeza investigadora no haya sido capaz de encontrarla y sí una promesa suya de 2006 de renunciar a su sueldo de ex ministro, de la que nunca se supo si la cumplió o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El sueldo de los cargos públicos es un tema complejo, un poliedro de muchas caras y algunas aristas difíciles. Como mal matemático, yo no puedo calcular sus dimensiones con un mínimo de exactitud. Así que, con modestia, me limitaré solo a opinar de algunas de ellas. Por empezar por algún lado, me gustaría detenerme en el sueldo del Presidente de la Junta, 81.144 euros, cantidad moderada para su nivel de responsabilidad. Pues bien, para calcular realmente el nivel de ingresos del Presidente habría que incluir otras prestaciones de contenido económico, como son el disfrute de una mansión gratis, transporte gratuito (y con chofer), alimentación casi diariamente a cuenta del erario público y una buena jubilación asegurada: la Ley 2/2005 establece que los ex presidentes cobrarán a partir de los 65 años el  60% del sueldo del presidente en activo; además desde que cesan tienen derecho a formar parte del Consejo Consultivo y a disponer de una oficina con medios personales y materiales a cargo de la Junta. De una forma similar, otros muchos cargos públicos tienen este tipo de contraprestaciones invisibles y que a la mayoría de los ciudadanos le consumen un buen pellizco de su sueldo (casa,  luz, teléfono, coche, comidas, espectáculos públicos, etc). Además, cuando cesan no se van a su casa sin más, sino que tienen derecho a una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce. Para los que sean funcionarios, le quedará un sabroso recuerdo de su pago por la política: todos los altos cargos del Estado y de  la Junta cuando retornan a su puesto reciben de  por vida el máximo complemento de nivel, sea cual fuera el nivel al que se incorporan, sean conserjes, administrativos o maestros. No quiero decir con esto que los políticos españoles hayan llegado al punto de privilegios al que han llegado los italianos, sacados a la luz por Sergio Rizzo y Gian Antonio Stella en La casta; sino simplemente que no están tan mal pagados como podría deducirse de la lectura de  sus sueldos en los Presupuestos. Por cierto, no parece que entre las medidas de ahorro que propugnan los grandes partidos esté la supresión del complemento de alto cargo o del “nivel 33” (por el artículo 33.2 de la ley 31/1990, que lo estableció y porque es más alto que el de los funcionarios del nivel 30); más bien al contrario, como demuestra que el Estatuto Básico de los Empleados Públicos de 2007 haya extendido el número de beneficiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Vayamos ya al argumento central del actual debate: que ningún cargo público gane más que el Presidente de la Junta, razonamiento tan potente que ningún partido se opone a él, aunque inmediatamente casi todos lo matizan. Por ejemplo, el presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), el socialista Francisco Toscano, se muestra de acuerdo pero considera que el Parlamento no tiene competencias para abordar este asunto, sino que debería hacerse en el seno de la FAMP, por lo que ha retado al PP a que sean sus alcaldes los que lo propongan. Dejando al margen la incongruencia de pedirles a otros que propongan lo que él está dispuesto a aceptar  ¿por qué el Parlamento no va a poder regular el sueldo de los Alcaldes? Por la autonomía municipal garantizada en la Constitución, se me puede contestar, pero esa autonomía no evita que tanto las Cortes como el Parlamento de Andalucía regulen materias de los municipios; es más, si la ley es la manifestación de la voluntad popular, parece lógico que ésta establezca el sueldo de todos los representantes públicos, incluidos los alcaldes y concejales. Visto desde la perspectiva de la financiación, el resultado es el mismo: si los municipios no son autosuficientes y necesitan transferencias financieras del Estado y de la Junta, estas instituciones están legitimadas para fijar el sueldo de quien administra ese dinero público.  En fin, no conozco ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que invalide estos razonamientos y sí alguna que otra que podría avalarlos. Por eso, pienso que el partido que, además de hacer declaraciones, quiera tomar alguna medida seria para acabar con el descontrol de sueldos de los ayuntamientos andaluces lo que debe de hacer es presentar una proposición de ley en el Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Si es completamente lógico que los alcaldes ganen menos que el Presidente de la Junta, otro tanto cabe decir de todos los políticos de inferior rango en la escala protocolaria: la Presidenta del Parlamento, los Consejeros, los  directores generales, etc. Ahora bien, esta regla no es tan evidente cuando la aplicamos a una serie de puestos pagados directa o indirectamente por los impuestos de los ciudadanos: ¿el sueldo del Director General de Canal Sur debe fijarse en comparación con el del Presidente de la Junta o no sería más lógico hacerlo en relación con los altos ejecutivos de sector audiovisual? En mi opinión, si se quiere un buen profesional y no un comisario político lo lógico es la segunda alternativa, y lo mismo podemos decir de un ramillete de puestos: gerentes de las empresas públicas, directores de los parques tecnológicos, presidentes de las autoridades portuarias, etc. Claro que entonces el problema no es el sueldo de determinados puestos públicos, sino si los titulares de esos cargos son técnicos o políticos. Y en los últimos años hemos visto cómo los políticos han colonizado ámbitos que anteriormente eran profesionales. Por eso, está muy bien que se regulen a la baja los sueldos de los cargos públicos, pero estaría mucho mejor que los partidos volvieran a fijar la frontera entre la política y la administración en un lugar razonable y no donde está ahora, donde cualquier político puede ser nombrado para cualquier cargo de libre designación por muy técnicas que sean sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2596323428562300047?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2596323428562300047/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2596323428562300047' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2596323428562300047'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2596323428562300047'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/09/los-sueldos-publicos-los-arboles-del.html' title='LOS SUELDOS PÚBLICOS: LOS ÁRBOLES DEL BOSQUE'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7941946401686369715</id><published>2009-08-06T02:13:00.003+02:00</published><updated>2009-08-07T17:43:20.546+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gürtel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunales'/><title type='text'>Grotesco Gürtel</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estaba pensando escribir un artículo sobre las varias cosas grotescas del &lt;a href="http://www.losgenoveses.net/casogurtel/documentos/AutoSalapenalTSJCV.Camps.06.07.09.pdf"&gt;auto de 67 folios del Tribunal Superior de Valencia sobre Camps&lt;/a&gt; cuando mi buen amigo el profesor Joan Queralt me manda un gran artículo en el que, con brevedad y precisión, explica perfectamente lo que cualquier jurista puede opinar sobre el auto si se esfuerza por leerlo sin anteojeras partidistas. Así que me limito a copiarlo, no sin agregar que lo grotesco aparece de nuevo en los estrambotes de nuestros dos grandes partidos: por un lado el PP exigiendo que se presenten excusas, pero prohibiendo todos sus líderes que se le hagan preguntas, no vaya a ser que se le atraganten, y por otro lado la Vicepresidenta del Gobierno anunciando en Costa Rica que la Fiscalía va a recurrir el auto y luego justificando de forma inverosímil en Paraguay por qué lo anunció. “Joder que tropa” dijo el Conde de Romanones ante el comportamiento de los académicos y Mariano Rajoy ha repetido un par de veces. Pero ahora no es la tropa la liante, sino los propios generales. Y de ambos bandos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, 5-VIII-2009&lt;br /&gt;JOAN J. Queralt&lt;br /&gt;CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A finales de los años 80, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Lola Flores de delito fiscal, pues la artista no había presentado declaración tributaria de ningún tipo. Esta delirante sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo. Ahora, el Tribunal Superior de Valencia archiva la causa contra Camps y otros jerarcas políticos y partidarios levantinos inventándose un delito que no existe: al cohecho impropio le añade un requisito, el de la causalidad entre el regalo y la actuación pública, que ni existe ni puede existir; si existiera esa causalidad, estaríamos ante un soborno. Afirmar que no existe relación entre los regalos que efectúa un contratista de una Administración pública ni con los principales responsables de esa Administración ni con los jefes del partido político que la gobierna es lo mismo que hacernos creer en Papá Noel.&lt;br /&gt;Estas resoluciones, la de Camps y la de Flores, no se las creen ni quienes las dictan; solo sirven para librar al imputado de un proceso o de una pena. Si los jueces madrileños se hubiesen creído su doctrina, hubieran dejado de presentar sus declaraciones de renta, y si los de Valencia se creen lo que dicen, no pararán de recibir trajes, joyas, coches teledirigidos y hasta entradas de circo.&lt;br /&gt;A la mayoría de penalistas nos preocupa la deriva autoritaria del derecho penal, el llamado derecho penal del enemigo, esto es un sistema de castigo sin garantías y que no reconoce al encausado la condición de ciudadano y apenas la de persona; ahora Guantánamo es el paradigma. El derecho penal del enemigo nos impide ver el derecho penal del amigo, del recomendado incluso. Cuando el encausado dice que hay que encontrar una palabra diferente a la de la amistad para definir su vínculo con quien le ha de juzgar, la única garantía penal que existe es la absolución.&lt;br /&gt;Lástima que tanto la Fiscalía como las acusaciones no hayan sido diligentes y ni siquiera hayan planteado la recusación del presidente del tribunal por amistad manifiesta. Como tampoco parecen haber funcionado los mecanismos ante la publicitada –y no desmentida– intervención de Trillo cerca del tribunal valenciano. Desde luego, el vicepresidente del Consejo del Poder Judicial, De la Rosa, exconsejero de Camps, antes azote de Garzón también en la trama Gürtel, no ha piado. Lo dicho: derecho penal del amigo.”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7941946401686369715?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7941946401686369715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7941946401686369715' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7941946401686369715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7941946401686369715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/08/grotesco-gurtel.html' title='Grotesco Gürtel'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5195371275523197814</id><published>2009-08-01T22:52:00.003+02:00</published><updated>2009-08-01T23:22:39.610+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rey'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='terrorismo'/><title type='text'>Desafortunada declaración</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Rey: 'Hay que darles en la cabeza y combatirlos hasta acabar con ellos'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las palabras del Rey pronunciadas hoy a su llegada a Palma, motivadas por el cobarde asesinado de dos guardadias civiles, reflejan la indignación por esas muertes injustas. Pero no son especialmente afortunadas pues lo de darles en la cabeza parece trasmitir una voluntad de luchar contra los terroristas que no acaba de encajar en el Estado de Derecho: el combate contra los terroristas se realiza deteniéndolos y poniéndolos a disposición judicial para que tengan un juicio justo. No dandoles en la cabeza. Por mucho que sea una frase metafórica, no es acertada en un país en el que no han faltado los casos en los que se les ha dado literalmente en la cabeza a los terroristas.&lt;br /&gt;Así que en este caso me parece plenamente aplicable al Rey, normalmente un "gran profesional", la frase que Horacio le dedicó a los errores en la Iliada: alguna vez se duerme el gran Homero.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5195371275523197814?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5195371275523197814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5195371275523197814' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5195371275523197814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5195371275523197814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/08/desafortunada-declaracion.html' title='Desafortunada declaración'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-3837612576639246229</id><published>2009-07-11T10:10:00.005+02:00</published><updated>2009-08-07T17:44:28.143+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='periodismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='intimidad personal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acción directa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propia imagen'/><title type='text'>Muerte en Pamplona y oportunismo en los medios</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    España se ha conmocionado con la muerte de un joven madrileño de 27 años en el encierro de los San Fermines de ayer. Hoy lo sabemos casi todo sobre él: llevaba años corriendo tanto en Pamplona como en San Sebastián de los Reyes, era un corredor serio que sabía el riesgo que corría y por eso iba descansado a los encierros, llevaba una camiseta beis y marrón para que se le identificara bien en la tele, la cornada de Capuchino en el cuello fue mortal de necesidad,  etc. Un muy buen trabajo periodístico, con alardes tipográfico y exhaustiva información. ¿Hacia falta además poner en primera página su foto en la camilla agonizante? ¿Por qué los familiares y amigos deben de añadir al dolor de la muerte de David el dolor de esa foto?&lt;br /&gt;  Si luego tengo tiempo y ánimo me pondré las gafas de jurista y trataré de ver un poco más desapasionadamente si los periódicos han respetado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad y al honor. De momento, quede aquí mi indignación ante una foto tan irrespetuosa. Y, también mi enfado conmigo mismo: me he dejado llevar por la inercia y he comprado mis dos periódicos habituales, en lugar de reaccionar de la mejor forma posible para evitar que en el futuro vuelvan a hacer estos alardes sensacionalistas, dejando de comprarlo. Ojalá mucha gente sensible no haya sido tan perezosa como yo.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-3837612576639246229?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/3837612576639246229/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=3837612576639246229' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3837612576639246229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3837612576639246229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/07/muerte-en-pamplona-y-oportunismo-en-los.html' title='Muerte en Pamplona y oportunismo en los medios'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4406696930884497587</id><published>2009-07-09T14:16:00.004+02:00</published><updated>2010-02-16T13:42:09.386+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refugiados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado de Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='emigración'/><title type='text'>España condenada por el TUE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Tribunal de la Unión Europea ha condenado a España por incumplir la directiva comunitaria que establece normas mínimas para el reconocimiento de nacionales de terceros países como refugiados pese a que estaba obligada a respetarla como muy tarde en octubre de 2006. ¿Dónde está aquel partido sensible con los más débiles? El PSOE en la oposición criticó con gran dureza la Ley Orgánica de Extranjería de 2000 del PP y presentó un recurso de inconstitucionalidad. Luego, en el Gobierno empezó su cambio de rumbo y en lugar de derogar la Ley, dejó que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso... y ahora suma y sigue. Está visto que incluso para los más posmodernos de los posmodernos sigue teniendo vigencia el viejísimo refrán: una cosa es predicar y otra, dar trigo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4406696930884497587?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4406696930884497587/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4406696930884497587' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4406696930884497587'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4406696930884497587'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/07/espana-condenada-por-el-tue.html' title='España condenada por el TUE'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2329529739528998021</id><published>2009-06-12T13:21:00.002+02:00</published><updated>2010-02-16T13:42:42.071+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Parlamento Europeo'/><title type='text'>EUROPA, MON AMOUR</title><content type='html'>Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 11 de junio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    El sábado 10 de febrero de 2007, Barack Obama anunció su candidatura para Presidente de los Estados Unidos delante del Capitolio de Illinois, justo en el mismo lugar donde Abraham Lincoln aceptó en 1858 su candidatura a senador. Así de simbólico comenzó Obama su imparable carrera hacia la Presidencia de Estados Unidos, que culminó con su victoria en noviembre de 2008.  ¿Hay en Europa un sistema remotamente parecido para elegir al titular de la más alta institución europea? Es más, ¿cuál es esa alta institución? Sin ánimo de restar un ápice de importancia al próximo acontecimiento histórico que se producirá en nuestro planeta, la Unión Europea no tiene presidente. En enero de 2010 y durante seis meses, Zapatero ocupará la presidencia del Consejo de la Unión, que no es exactamente lo mismo que ser Presidente de la Unión. Y como se trata de una presidencia rotatoria, no hay ninguna elección política por este lado. La otra institución que puede medio contraponerse a Obama es el Presidente de la Comisión, elegido por los Gobiernos de los Estados miembros y ratificado por el Parlamento Europeo. El pasado miércoles la Presidencia checa del Consejo anunció que propondrá la reelección de Durao Barroso, nada sorprendente ya que éste lleva buena parte del año haciendo su particular campaña entre sus verdaderos electores, los jefes de gobierno, muchos de los cuales ya le habían hecho público su apoyo; incluido Zapatero, al que no parece importarle que Durao sea conservador y uno de los cuatro retratados en la famosa foto de las Azores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Por tanto, a un lado del Atlántico, un proceso democrático tan abierto como para permitir la elección de un joven afroamericano outsider;  en el otro, un oscuro procedimiento controlado por el establishment político. Lejos de mi intención criticar el entramado institucional de la Unión Europa, no ya porque le sea aplicable la socorrida frase de Churchill sobre la democracia (la Unión, diríamos ahora, es la peor forma de gobierno que nos hemos dado los europeos, con exclusión de todas los demás), sino porque  el espacio político por excelencia sigue siendo el Estado, donde deben operar los principios democráticos, mientras que en una organización supranacional es necesario conjugarlos con fórmulas para la defensa de los intereses nacionales.  No en balde, desde la fundación de la CECA en 1951 la fórmula real de gobierno de Europa es la del consenso; consenso doble, tanto entre sus Estados como entre las dos grandes fuerzas políticas hegemónicas en Europa occidental, los socialistas y los demócratas cristianos, ahora trasmutados en populares. La prueba más reciente de esta perenne Grosse Koalition la dieron en la pasada legislatura el PSOE y el PP: frente a la crispación continua de las Cortes, en el Parlamento Europeo han votado en el mismo sentido en un 80% de las votaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Ahora bien, si Europa se gobierna por consenso, la consecuencia lógica será una participación baja en las elecciones al Parlamento Europeo pues la ciudadanía sabe que se trata de elecciones secundarias en las que nada realmente importante está en juego. Así solo han votado 162 millones de europeos, de los 376 que estaban llamados a las urnas, el 43% del censo. Por eso, me parecen inexactas las explicaciones sobre la abstención española que se basan en la pobre campaña electoral centrada más en la descalificación del contrario que en exponer la visión de Europa de cada cual: en España ha votado el 46% del censo, un porcentaje superior al de la media de toda Europa y que  incluso supera levemente el 45'14% del español de 2004.  Tampoco pienso que la bajada de participación global desdel el 62% de los comicios de 1977al 43% actual se deba a una creciente desafección hacia la Unión. Los euroescépticos están dentro, como atestiguan los éxitos del Partido por la Independencia en el Reino Unido, la Liga Norte en Italia, etc. Es más, la baja participación lo que hace es primar a estos partidos, cuyos votantes acuden masivamente a las urnas porque tienen el aliciente de elegir representantes opuestos al actual sistema de gobierno de la Unión. Por el contrario, no pocos votantes de los grandes partidos prefieren quedarse en casa pues piensan que voten o no todo seguirá igual en Europa. Imaginemos que dentro de cuatro años los grandes grupos políticos eligieran a un candidato a presidente de la Comisión y que durante el año restante de legislatura esos candidatos recorrieran Europa debatiendo entre ellos y siendo foco de atención de los medios de prensa. ¿Es descabellado pensar que se dispararía la participación el día que los ciudadanos acudiéramos a elegirlos? Cuando todas las elecciones modernas están muy personalizadas y  las elecciones a los Parlamentos se han convertido en elecciones directas a jefe de gobierno, difícilmente se va a lograr la movilización popular cuando se priva a los ciudadanos de esa oportunidad, por no mencionar la costumbre de muchos partidos de usar el Parlamento Europeo como cementerio de elefantes al que retirar a algunos de sus militantes ilustres. Por eso, una buena receta contra la abstención podría ser simplemente normalizar las elecciones al Parlamento Europeo con candidatos visibles a la Presidencia de la Comisión. El resto, vendría por añadidura.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2329529739528998021?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2329529739528998021/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2329529739528998021' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2329529739528998021'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2329529739528998021'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/06/europa-mon-amour.html' title='EUROPA, MON AMOUR'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5554885341129953646</id><published>2009-05-20T22:38:00.002+02:00</published><updated>2009-05-21T00:27:49.313+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subvenciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='modelo productivo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='coches'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bicicletas'/><title type='text'>Ayudas para la compra de bicicletas</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Granada al pedal y otras 47 organizaciones de toda España que forman la Coordinadora ConBici han redactado un &lt;a href="http://www.granadasostenible.org/gdetalles.php?cadena=4-gportadaPOLITICAS%20AMBIENTALES"&gt;documento&lt;/a&gt; protestando porque el Presidente del Gobierno -y con él todos los partidos- hayan estado de acuerdo en subvencionar la compra de coches pero se le haya olvidado subvencionar la compra de bicicletas. La primera reacción que uno tiene al leerlo es que se trata de una queja un tanto exagerada pues no es equiparable el número de empleos que generan una y otra industria.&lt;br /&gt;    Sin embargo, al leerlo dos veces, no tengo más remedio que estar completamente de acuerdo: ¿cómo se va a cambiar de modelo productivo protegiendo justamente uno de los pilares de ese modelo como es la producción y venta de coches? En ese sector habrá miles de empleos, pero no son precisamente dedicados a los nuevos sectores productivos. Por eso, no estaría de más empezar este cambio de modelo por apoyar los medios de transporte alternativos -lo cual no quiere decir atacar al coche, entiendaseme bien- y el mejor medio de transporte en las distancias cortas que se recorren en la ciudades es la bicicleta. Así que pedir que se cumpla la recomendación de la Unión Europea de bajar el IVA para las bicicletas es una muy razonable petición; lo mismo que retomar la Estrategia Estatal de Promoción de Medios No Motorizados que hace dos años se nos prometió con tanta insistencia como parsimonia se demuestra ahora. Lo de subvencionar el precio de la bicicleta que pide la Coordinadora ConBici ya no lo veo tan claro, por la misma razón que no me convence la subvención de 2.000 euros para el coche: porque es una medida que distorsiona el mercado, que además es proteccionista al crear una barrera de entrada para las bicicletas fabricadas en el extranjero. Pero bueno no es cuestión de discutir los detalles, sino de apoyar la iniciativa y pedir a papá Estado que sea consecuente con lo que predica, que empiece a dar pasos hacia un nuevo modelo y que apoye la bicicleta al menos igual que al coche. Y si me apura, ni siquiera hace falta que tome medidas económicas, simplemente que mande el mensaje de que es muy bueno para la salud individual y el bienestar general usar la bicicleta. Seguro que si los ciclistas perdemos cierto halo de gente especial, cuando no estrafalaria, muchas personas normales se animarán a usar este divertido médio de transporte.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5554885341129953646?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5554885341129953646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5554885341129953646' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5554885341129953646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5554885341129953646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/05/ayudas-para-la-compra-de-bicicletas.html' title='Ayudas para la compra de bicicletas'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5767786513308514139</id><published>2009-05-11T02:11:00.002+02:00</published><updated>2009-05-13T02:31:56.595+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Parlamento Europeo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acción directa'/><title type='text'>La fuerza de los internautas</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  ¿Quién puede cambiar un texto pactado entre la Presidencia de la Unión Europea y el Parlamento, que tiene el respaldo de poderosos grupos de presión detrás? Respuesta: nosotros, los internautas. Así ha sucedido con el paquete telecom por el cual se pretendía intervenir las comunicaciones en internet sin mandato judicial: los parlamentarios europeos parecían bien dispuestos a votar el 6 de mayo a favor de la propuesta que el 29 de abril habían pactado la presidencia checa y los representantes del Parlamento. En medio, miles de emails de protesta enviados a los parlamentarios. Al final se ha aprobado una enmienda alternativa por &lt;a href="http://www.europarl.europa.eu/news/public/focus_page/008-54901-124-05-19-901-20090504FCS54883-04-05-2009-2009/default_p001c003_es.htm"&gt;407 votos a favor, 57 en contra y 171 abstenciones&lt;/a&gt;, que exige una orden judicial para restringir o cortar el acceso a Internet a un usuario.  Un buen uso de Internet contra los partidarios de poner controles administrativos en la red.&lt;br /&gt;  Cuánta razón lleva el líder de los Verdes &lt;a href="http://www.radical.es/informacion.php?iinfo=11334"&gt;Daniel Cohn-Bendit&lt;/a&gt;: "Este voto es una bella victoria que a cinco semanas de las elecciones devolverá la confianza a los ciudadanos que dudan en ir a las urnas". Bueno, de la segunda parte no estoy tan seguro, pero en cualquier caso   ¡un gran día para mostrar la fuerza de la acción colectiva!&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5767786513308514139?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5767786513308514139/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5767786513308514139' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5767786513308514139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5767786513308514139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/05/la-fuerza-de-los-internautas.html' title='La fuerza de los internautas'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-5675688353586304512</id><published>2009-04-26T18:06:00.001+02:00</published><updated>2009-04-26T18:13:02.117+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma de la Adminstración autonómica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eficacia administrativa'/><title type='text'>ESPERANZAS Y RIESGOS</title><content type='html'>Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 26 de abril de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El discurso de investidura de Griñan ha abierto la esperanza de una reforma de la Administración andaluza para que esté compuesta por “funcionarios competentes”. Los periódicos que recogían esa  declaración traían en sus mismas páginas ejemplos de la urgencia de realizar la reforma.  Así, el presidente de la patronal andaluza de Tecnologías de la Información criticaba la lenta gestión de las ayudas de I+D otorgadas por la Unión Europea. Por su parte, un juez de Granada sentenciaba la legalidad de una licencia para construir un inmenso centro comercial otorgada por el ayuntamiento de Armilla porque la Junta la recurrió fuera de plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Como todos tenemos en nuestra memoria -desde el Algarrobico en el Cabo de Gata hasta las balsas de fosfoyesos en Río Tinto- ejemplos similares de desidia administrativa, el apoyo a la reforma ha sido unánime. Igual de unánime  ha sido el apoyo a los medios que piensa utilizar Griñán: la profesionalización y la descentralización administrativa y política, cediendo competencias tanto a las delegaciones provinciales de la Junta como a los Ayuntamientos.  La oferta de Griñán de modificar la “normativa básica” para garantizar a los funcionarios una carrera profesional y reservarles determinados puestos es casi revolucionaria porque en los 27 años de gobierno socialista de Andalucía se ha hecho justo lo contrario, incrementar el grado de “flexibilidad” en la designación de destinos administrativos. De tal forma que puestos antaño cubiertos por técnicos hoy están repletos de políticos, como las presidencias de los puertos y las direcciones de empresas públicas; por no hablar de muchas gerencias provinciales y jefaturas de servicios ocupadas por funcionarios “leales”. Al renovar a los titulares de las consejerías más directamente implicadas en la reforma administrativa (Justicia y Administración Pública, Gobernación y Presidencia) Griñán ha dado un primer paso para trasladar su discurso del papel a los hechos, aunque al mantener la misma estructura del Gobierno, con sus quince consejeros y remitir a los niveles inferiores la reducción de altos cargos, no haya emitido un mensaje claro sobre su voluntad de conseguir una administración eficaz. El tiempo dirá si pone en marcha una reforma legal que supone una quiebra en la forma tradicional que tiene el PSOE de entender la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pero sin necesidad de cambiar ninguna ley, Griñán va a tener en los próximos día una gran oportunidad para lograr una administración más técnica y precisamente en conexión con su deseo de dar un mayor protagonismo a las estructuras provinciales para que la mayoría de los expedientes “se resuelvan en cada una de las provincias”.  Se trata del nombramiento de los delegados provinciales, designación que en tiempos de Chaves dependía mucho más de criterios políticos de cada Comité Provincial del PSOE que de criterios técnicos decididos por el Gobierno. Para mí, que sería suficiente con nombrar a personas que cumplieran dos requisitos que cumplían los delegados nombrados por Rafael Escuredo y José Rodríguez de la Borbolla: el obvio de saber de la materia de que se ocupa su consejería y el prudente de no vivir en la provincia para la que se le nombra. Quiero insistir en este último punto porque se ha abandonado con el argumento de que se debe nombrar delegados que conozcan muy bien la sociedad provincial. Sin embargo, este argumento que es lógico para elegir cargos electos (como diputados y alcaldes) no lo es para cargos designados, cuya función principal es la de tramitar expedientes, que inevitablemente ven mermada su autonomía por los lazos personales que les unen con los administrados. Por decirlo de forma clara y directa: darle más poder a las delegaciones provinciales sin cambiar el sistema real de designación de sus titulares incrementa el riesgo de caciquismo y arbitrariedad de una forma exponencial.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-5675688353586304512?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/5675688353586304512/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=5675688353586304512' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5675688353586304512'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/5675688353586304512'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/04/esperanzas-y-riesgos.html' title='ESPERANZAS Y RIESGOS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2495463477211029140</id><published>2009-04-06T11:35:00.001+02:00</published><updated>2009-08-07T17:45:22.561+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='farmacias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='grupos de presión'/><title type='text'>FARMACIAS INTOCABLES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.  Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se calcula que cerca de otras 2000 disposiciones normativas, bastantes de ellas de las Comunidades Autónomas. Lógicamente, mucho más inadvertida ha pasado la comparecencia en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de la portavoz de Plafarma, la almeriense Norma Pérez Díaz, que solicitó el pasado martes el fin del monopolio en la concesión del servicio farmacéutico en España, el modelo más restrictivo de Europa -según ella-,  por contravenir la libertad de establecimiento profesional garantizada por el Tratado de constitución de la Comunidad Europea, como por lo demás dictaminó la misma Comisión Europea en 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Resulta francamente sorprendente que el Gobierno declare que la esencia de este macro anteproyecto de ley sea la libertad de establecimiento, fomente la competencia entre los profesionales y no toque una coma de la regulación farmacéutica, más allá de diversas disposiciones sobre la publicidad de los medicamentos. Así, nuestra regulación de la apertura de farmacias va a seguir incumpliendo el artículo 43 del Tratado CE en al menos cuatro puntos: la limitación del número de farmacias en función del número de habitantes y de la distancia mínima entre farmacias, el criterio de la experiencia profesional en la Comunidad Autónoma responsable de la autorización, la reserva de propiedad de una farmacia exclusivamente a los farmacéuticos y la prohibición de que un mismo farmacéutico sea propietario de más de una farmacia.   Por no hablar de la comparación con otras profesiones: ninguna tiene un sistema de ejercicio similar, ni siquiera la de los médicos, lo que demuestra lo poco sólido que es el argumento de la atención sanitaria empleado para defender el numerus clausus pues si no se restringe la libre apertura de consultas, no puede ser lógico que se restrinja la apertura de farmacias, que se limitan a expedir los medicamentos recetados por los médicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   ¿Cuál puede ser la causa de la resistencia gubernativa a cambiar la legislación farmacéutica más allá de la poco convincente referencia a la necesidad de ofrecer cobertura farmacéutica en todo el territorio nacional, como si no se hubiera logrado el mismo resultado en otras necesidades básicas sin restringir la libertad?  Plafarma lo tiene claro: se trata de la presión constante de los Colegios de Farmacéuticos que están logrando restringir la competencia. Algo de eso debe haber, como demuestra que la liberalización más importante que sufrió el sector (la posibilidad de apertura 24 horas) se lograra gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional. Pero tengo para mí que hay otro motivo mucho más fuerte: la “planificación farmacéutica” que realizan las Comunidades Autónomas atribuye un amplio poder a los políticos autonómicos, además de crear un buen número de funcionarios encargados de velar por el funcionamiento del sistema. Y con la que está cayendo, no parece conveniente ni prescindir de trabajadores, ni restringir el gasto público, ni demostrar que las cosas pueden funcionar mejor con la libertad de los ciudadanos que con la intervención de los políticos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2495463477211029140?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2495463477211029140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2495463477211029140' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2495463477211029140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2495463477211029140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/04/farmacias-intocables.html' title='FARMACIAS INTOCABLES'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-4377922098222379913</id><published>2009-03-09T23:58:00.002+01:00</published><updated>2009-03-20T20:52:32.701+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corrupción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos. urbanismo'/><title type='text'>TEORÍA INGLESA DE LA CORRUPCIÓN</title><content type='html'>Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 8 de marzo de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    La semana político-judicial que hoy acaba ha sido una de las más espectaculares de los últimos tiempos, casi al mismo nivel de record que el incremento del paro y el descenso de las Bolsas. Así, los alcaldes de Arganda y Pozuelo y otras 35 personas han sido imputados por el juez Garzón; dos personas han sido condenadas por el caso de las facturas falsas del Ayuntamiento de Sevilla, continúan las noticias procesales sobre el alcalde de Alcaucín, con un colchón repleto de euros tal y como manda la iconografía tradicional. En el otro extremo de la modernidad, triunfa en youtube un vídeo en el que supuestamente el alcalde de Ohanes acepta un soborno. Un éxito de visitas casi equiparable al del nuevo trabajo de El Koala, Soy arbañi. El Presidente Chaves ha sido contundente al juzgar el caso Gürtel: se trata de un “hecho estructural” dentro del PP, que recorre este partido “de arriba abajo”.  Un muy duro calificativo, a la altura de la opinión de  Javier Arenas, para quien el PSOE solo ha traído a Andalucía “despilfarro, paro y corrupción" y su Chaves es el responsable político “del festival de escándalos”.&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;  Si se adoptara la flema británica, uno estaría tentado de darles la razón a los dos y zanjar el caso recordando alguna frase aplicable al caso, como la conocida de Lord Acton, “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.  Pero no caigamos en la tentación ya que al fin y al cabo sigue siendo verdad otra frase famosa, la que pronunció Winston Churchill en la Cámara de los Comunes en 1947: la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás. Y no hay democracia posible sin partidos. Así que no descalifiquemos a estos instrumentos de participación política, al contrario de lo que hacen sus líderes, e intentemos pensar cómo combatir la corrupción, sobre todo en las instituciones donde más se está produciendo, en los municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En mi particular opinión, habría que empezar por abandonar el tópico de la honradez natural de la gran mayoría de alcaldes y concejales. Por supuesto que lo son, pues para algo existe la presunción de inocencia; pero no se trata de legislar sobre personas, sino sobre instituciones, y para eso es mucho mejor partir de la vieja frase de Lord Acton, que nos sitúa en una sana desconfianza hacia el poder. No en balde esta misma semana hemos sabido que la justicia investiga el urbanismo de 18 de los 29 municipios de la Axarquía. Pues bien, mientras se ha conseguido una aceptable legislación penal para luchar contra la corrupción, no se puede decir lo mismo de la local, la electoral y la urbanística. Y otro tanto cabe decir del ámbito administrativo, de aplicación de esa misma legalidad, donde las instituciones supramunicipales han sido increíblemente pasivas ante los incumplimientos locales, como prueba que la misma Axarquía,  la cuenca del Almanzora y Chiclana hayan sido noticia recientemente por tener miles de viviendas construidas en terreno rústico. Del control interno de los partidos, mejor no hablar: no soy capaz de recordar un solo caso de alcalde expulsado por  corrupción antes de ser imputado porque siempre se confunde la presunción de inocencia, que es una técnica penal, con la responsabilidad política. Lo lógico sería no presentar a la reelección a un alcalde con decenas de denuncias, muchas de ellas ratificadas o iniciadas por la propia Junta.  Sin embargo, seamos benévolos en este punto: ¿quién se atreve a expulsar a un alcalde con tirón popular, que puede volver a ganar las elecciones como independiente y, de paso, desequilibrar una diputación? He aquí otro motivo para suprimirlas. Pero centrémonos en las medidas legislativas: a lo mejor en Andalucía podría crearse alguna subcomisión de estudio (de esas que abundan en el Congreso) para buscar técnicas contra la corrupción. Algo se consiguió con la Ley de Urbanismo de 2005, que creó el cuerpo de inspectores urbanísticos de la Junta.  Pero todavía se pueden pensar muchas otras. Por si sirve de algo, aquí van algunas ideas: simplificar la legislación urbanística, que tanto margen de discrecionalidad permite, retomar las competencias urbanísticas autonómicas delegadas en los municipios, reforzar las competencias de los secretarios e interventores (o mejor objetivar su designación, sin que dependan de la voluntad de los Alcaldes), prohibir los indultos para ex cargos públicos, limitar el mandato de los alcaldes a dos legislaturas.  En fin, no perdamos la esperanza pues, como dijo el más inglés de todos los ingleses, William Shakespeare, siempre nos queda la solución de cerrar los ojos y dormir, dormir, tal vez soñar...&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-4377922098222379913?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/4377922098222379913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=4377922098222379913' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4377922098222379913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/4377922098222379913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/03/teoria-inglesa-de-la-corrupcion.html' title='TEORÍA INGLESA DE LA CORRUPCIÓN'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8239507529866668240</id><published>2009-03-02T00:25:00.004+01:00</published><updated>2011-10-29T01:57:33.923+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referéndum'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia directa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación política'/><title type='text'>ESQUIZOFRENIA DEMOCRÁTICA</title><content type='html'>Artículo publicado en Granada Hoy el 1 de marzo de 2009 a propósito del referéndum local sobre el PGOU celebrado en Almuñecar el 28-F.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No hay una técnica de participación política que de más protagonismo y poder a los ciudadanos que el referéndum, donde deciden por sí mismos una cuestión de especial trascendencia para la comunidad. Por eso, incluso hay quien considera que el referéndum y otras técnicas de participación directa configuran la única forma posible de democracia; no en balde Rousseau descalificaba las elecciones y al Parlamento británico diciendo que en ellas los ciudadanos ingleses se creían libres pero en realidad sólo lo eran el día de la votación, mientras que el resto del tiempo eran esclavos de sus representantes. En general, las fuerzas progresistas se muestran favorables en todo el mundo a la democracia directa, mientras que los partidos conservadores prefieren la democracia representativa. Sin embargo, la izquierda española tiene una actitud un punto más compleja, pues si bien en el nivel teórico es muy favorable a todas las nuevas fórmulas de intervención directa de los ciudadanos en las decisiones políticas (como los presupuestos participativos), lo cierto es que en el plano práctico es mucho más prudente. La prueba está en la propia Constitución que, por la presión del PSOE  y el PCE contra Fraga y su Alianza Popular, es tremendamente restrictiva con el referéndum y, en general, con todas las técnicas que pudieran suponer una pérdida de control del proceso político por parte de los partidos, como puede ser la iniciativa legislativa popular, reducida a ámbitos mínimos, casi ridículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete años después de aprobada la Constitución; en 1985, con el PSOE en el poder y menos miedo a una manipulación demagógica, la Ley de Bases de Régimen Local permite el referéndum local en  “asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos”, con unas precauciones mínimas: que lo decida el Pleno por mayoría absoluta y que lo autorice el Gobierno. A pesar de ello, el desinterés de los políticos por este tipo de consulta popular ha sido tan evidente que no existe todavía una legislación específica que la regule y apenas se han producido referéndums locales válidos. En Andalucía, el único que soy capaz de recordar es el que organizó Maracena el 28 de febrero de 1995 para peatonalizar una calle conflictiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, no debemos de extrañarnos que los partidos políticos no se hayan mostrado especialmente favorables al referéndum sobre el PGOU de Almuñécar, redactado por Benavides y sin el apoyo del PSOE. La primera línea de ataque fue la jurídica: el PGOU no es competencia propia de los Ayuntamientos pues lo aprueba definitivamente la Comunidad Autónoma, argumento usado por el Gobierno para negar su autorización. Pero ese razonamiento era muy endeble y el Ayuntamiento almuñequero (defendido por uno de los mejores administrativistas de España, Antonio Tastet) consiguió que el Tribunal Supremo lo anulara en octubre de 2008: la consulta no invade las competencias autonómicas pues solo pregunta si se respalda el acuerdo del Pleno municipal de 17 de agosto de 2005 de aprobación inicial del PGOU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derrotada la línea jurídica, no veo nada claro la línea política que han adoptado PSOE, IU y mi muy admirado grupo Ecologistas en Acción de descalificar el referéndum hasta el punto de llamarlo “farsa” y “pantomima jurídica”.  Entiendo sus razones de fondo: Convergencia Andalucista usa el referéndum como arma contra la Junta de Andalucía, que pretende corregir alguno de los desaguisados urbanísticos previstos en el PGOU. Más todavía, el pronóstico del referéndum es desde 2005 tremendamente fácil: Benavides, invencible en la arena electoral, conseguirá una aplastante victoria pues unirá a los votos de sus partidarios el de  los propietarios beneficiados y el de todos los que por una razón u otra sientan que el nuevo PGOU les favorece. Pero eso no puede llevar a los partidos constitucionales a una estrategia esquizofrénica en la que ataquen un instrumento de participación democrática. Saltarse los propios principios siempre es una debilidad que, antes o después, acaba pasando factura,  y no solo en términos de salud democrática de una comunidad,  sino incluso en términos electorales para los propios partidos que caen en esa incongruencia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8239507529866668240?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8239507529866668240/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8239507529866668240' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8239507529866668240'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8239507529866668240'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/03/esquizofrenia-democratica.html' title='ESQUIZOFRENIA DEMOCRÁTICA'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-3060892745602154812</id><published>2009-02-23T14:01:00.001+01:00</published><updated>2009-02-23T14:07:45.084+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho de huelga'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jueces'/><title type='text'>LOS JUECES YA TIENEN EL DERECHO DE HUELGA</title><content type='html'>&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly  el domingo 22 de febrero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;    Ahora que el jesuita Roberto Busa ha clasificado los pecados de los católicos, debo confesar que he pecado de soberbia en la polémica jurídica sobre el derecho a la huelga de los jueces: en cuanto empezó a debatirse este asunto me lancé sin mucho estudio a defender que la Constitución les prohibía la huelga y tengo que admitir ahora mi error. Mi argumento no era sólido, pues no es suficiente afirmar que los jueces constituyen un poder del Estado, lo que les inhabilitaría para ponerse en huelga, igual que no pueden hacerla los ministros o los parlamentarios. La comparación no se mantiene en pie, en primer lugar porque tan poder judicial son los jueces en España, como en Portugal, Francia e Italia y en esos Estados sí tienen reconocido el derecho de huelga. En segundo, la propia Constitución española marca diferencias entre los jueces y los otros titulares de poderes: solo los jueces son funcionarios, aunque con algunas especialidades; tanto es así que en la non-nata Ley Orgánica de Huelga (aprobada en el Senado en 1993) no se menciona para nada a los diputados y demás miembros de los órganos constitucionales, pero sí se disponía que la ley no  sería aplicable “a los miembros de las Fuerzas Armadas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni a los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo, los cuales se regirán por su normativa específica”. ¿Y qué dice esa normativa? Nada. Luego los contrarios al derecho de huelga de los jueces nos estrellamos contra un argumento tan sencillo -y tan potente, según la navaja de Occam- como que todo lo que no está prohibido está permitido.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;    Algunos profesores de Derecho del Trabajo han dado un argumento diferente al que hemos dado los constitucionalistas: el derecho de huelga es una emanación del derecho de sindicación, por tanto quien no tiene este derecho, tampoco puede ser titular del de huelga. Dejando ahora al margen que el Tribunal Constitucional considera que se trata de dos derechos distintos, aunque reconoce que el derecho de huelga es "expresión" del derecho de sindicación,  el argumento tiene mucho de formal, de detenerse en el nombre de las cosas, y no en su sustancia, ya que nuestra Lex legum permite que los jueces creen asociaciones profesionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial las habilita para “la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos”. Como hemos visto estos días, eso supone la normal capacidad negociadora de cualquier sindicato; con la conclusión lógica de que quien puede negociar colectivamente sus condiciones de trabajo también puede usar la gran arma de todos los empleados en una negociación, la huelga; por lo demás regulada expresamente para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la LOPJ. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;    Además de las opiniones de los juristas, para saber lo que permite o prohíbe la Constitución es determinante el comportamiento de los propios actores constitucionales. Y desde esa perspectiva, no cabe duda de que los jueces ya tienen el derecho de huelga, como así lo ha estimado y ejercido el 35% de sus señorías el pasado 18. Pero además, así lo está admitiendo tácitamente el Consejo General del Poder Judicial que, tras declararse incompetente para fijar los servicios mínimos, no ha abierto ningún expediente disciplinario contra los huelgistas. Igualmente, el Gobierno y el Ministerio Fiscal no han iniciado acciones para sancionarlos, como permite el artículo 409 del Código Penal si se les considerara autores de un abandono colectivo e ilegal de un servicio público. Por eso, el despistadísimo ministro de Justicia, que atraviesa Despeñaperros sin darse cuenta de que entra en Andalucía, lleva toda la razón jurídica cuando quiere descontar el salario del día a los jueces huelgistas y cuando defiende la presentación de un proyecto de ley para prohibirles o restringirles el derecho de huelga. Otra historia es que sean disparos políticamente intempestivos y sin licencia de la superioridad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-3060892745602154812?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/3060892745602154812/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=3060892745602154812' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3060892745602154812'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3060892745602154812'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/02/los-jueces-ya-tienen-el-derecho-de.html' title='LOS JUECES YA TIENEN EL DERECHO DE HUELGA'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1499048532510392623</id><published>2009-02-01T23:29:00.000+01:00</published><updated>2009-02-03T15:35:32.248+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cajas de ahorro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='centralismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='localismos'/><title type='text'>LA GRAN CAJA ANDALUZA Y LOS LOCALISMOS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly  el domingo 1 de febrero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Hay días en los que uno se siente atrapado por la melancolía y piensa disparates, como que la autonomía no ha servido para nada. Desde luego, no para dejar el furgón de cola del desarrollo y sentarnos al lado de las grandes regiones europeas, como nos venía prometiendo la publicidad oficial. Ni siquiera para dejar de ser la región española con más parados. Es más, con  el 21,78% de paro, nos acercamos rápidamente al 24,89% de 1981.  No parece que tampoco haya servido para integrarnos territorialmente, con las rencillas interprovinciales tan vivas, o más, que nunca y un incipiente movimiento partidario de la escisión de Andalucía oriental. Por occidente, también el localismo goza de buena salud con el Alcalde de Sevilla y buena parte de sus fuerzas vivas reclamando para sí la sede de la gran caja andaluza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Creo firmemente, con el catedrático sevillano Isidoro Moreno, que la designación de  Sevilla en 1982 como la capital de Andalucía fue un error estratégico en la construcción de la Comunidad Autónoma. Lo fue por diversos motivos, entre los que destacan que ni Sevilla es tan grande para liderar sin discusión un territorio de 84.000km2, ni tan pequeña como para no levantar el recelo, un punto envidioso, de las demás ciudades. Si el nuevo Estatuto de 2007 brindaba una oportunidad para corregirlo, tampoco hemos sabido aprovecharla y los que hicimos la propuesta en su momento tuvimos el nulo eco que nos merecíamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Como no se puede desandar el camino y cambiar la capital de Andalucía, es poco menos que imposible; lo que sí debemos hacer todos es poner de nuestra parte para aprovechar las ventajas de la integración política de ocho millones de personas, sin enredarnos en localismos. Quienes más pueden aportar en esta tarea son los políticos, que no pocas veces se proclaman adalides del federalismo, olvidando que éste implica una notable dispersión territorial del poder, mientras se aplican en concentrar casi todas las instituciones públicas relevantes en Sevilla, tanto estatales como autonómicas, con alguna excepción, que más bien sirve para confirmar la regla: aunque la capital del Tribunal Superior está en Granada, se mantienen las salas sevillanas, dualidad que no se ha conservado cuando la sede designada ha sido Sevilla. Eso proceder se llamaba en tiempos del Quijote la ley del encaje, ahora transformada en la ley del embudo. Un último artículo de esta ley acaba de escribirse con el traslado de la Confederación Hidrográfica del Sur de Málaga a Sevilla. ¿No podría haber sido al revés? No, claro, el Guadalquivir es el padre de Andalucía. Conforme, pero ¿y por qué no aprovechamos que también pasa por Córdoba y mandamos la Agencia Andaluza del Agua allí,  que si ya no está -como en tiempo de Lorca- lejana, sí que sigue sola?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   La gran caja andaluza no debe convertirse en otra ocasión perdida: si la necesitamos, como dice el Presidente Chaves, es triste que nos paremos en discutir su sede. Pero es inevitable, porque hay quien no acepta la lógica de las fusiones de empresas, que no es otra que situar la sede en donde reside la empresa de mayor tamaño, argumento que es bastante análogo al utilizado en su momento para designar a Sevilla, la ciudad más poblada, como capital de Andalucía. Por eso, debemos reclamarle a los líderes de todos los partidos que se apliquen para, con toda la delicadeza del mundo frente al localismo sevillano, lograr que el objetivo de una poderosa caja al servicio de Andalucía se cumpla sin dañar la integración territorial, lo cual es tanto como decir que la sede de esa nueva caja debe estar en Málaga. O mejor: en Antequera, que acumula muchas ventajas, empezando por la evidente de estar a medio camino de Sevilla y Málaga, y no especialmente distante de Granada, lo que podría ayudar a la integración posterior de CajaGranada.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1499048532510392623?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1499048532510392623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1499048532510392623' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1499048532510392623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1499048532510392623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/02/la-gran-caja-andaluza-y-los-localismos.html' title='LA GRAN CAJA ANDALUZA Y LOS LOCALISMOS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1219291565437761924</id><published>2009-01-05T00:26:00.005+01:00</published><updated>2009-01-14T00:57:47.748+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='relaciones sociedad Estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='violencia contra la mujer'/><title type='text'>SUPERHÉROES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly  el domingo 4 de enero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; “El caballero oscuro”, la nueva película de Batman, ha triunfado en 2008 en todas las pantallas del Mundo, sin duda espoleada por una crisis que invita a la evasión y la búsqueda de héroes  -aunque sean de ficción- para enfrentarse a una situación que parece no tener precedentes desde 1874, primer año del que la Bolsa guarda memoria.  En el mundo real, Barack Obama es el nuevo héroe en el que la mitad de la humanidad ha puesto sus esperanzas para salir del atolladero político, social y económico en el que el peor presidente de Estados Unidos y una pandilla  ejecutivos sin escrúpulos nos han metido. En España, a falta de héroes políticos, 2008 nos ha traído un puñado de héroes deportivos y en el plano social, un comportamiento cívico nos ha conmovido: la intervención del profesor Jesús Neira para defender a una mujer que estaba siendo agredida por su pareja en una calle de Majadahonda. Es imposible seguirle la pista a los reconocimientos que ha recibido por esa acción, que casi le cuesta la vida: el apoyo de la Ministra de Igualdad, la Medalla del Senado, una mención especial de los Premios Derechos Humanos 2008, etc. Sin embargo, en nuestra Andalucía Imparable las cosas se ven de otra manera, al menos por las autoridades. Así, la Directora General de Violencia de Género (sic, comparese con un cargo similar en el Gobierno central, la “Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer”) afirma:  “Me merece un respeto absoluto ese hombre, pero necesitamos gente comprometida que nos ayude sin poner en peligro su vida, no superhéroes. Pueden llamar al 112, como unos chicos de Linares”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La frase es verdaderamente redonda. Para empezar, es un consejo que nos acerca a Europa, pues ya está bien de evidenciar nuestro fogoso carácter latino para intentar acabar con las agresiones a las mujeres personalmente. El caso Neira lo demuestra de forma palmaria, pero seguro que todos podemos recordar algunos otros, como el de Salvador Allende, que en un mitin electoral no tuvo otra ocurrencia que bajarse del estrado para ayudar a  una mujer que estaba siendo agredida por su esposo, con el doloroso resultado de perder dos votos. Es mucho mejor actuar como los civilizados suecos, que hace un par de años vieron una violación en el metro de Estocolmo y llamaron a la policía, que llegó justo a tiempo de que la víctima le indicara por donde había huido el violador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Saltando de la anécdota a la categoría, creo que la frase de la Directora General refleja una mentalidad protectora que está convencida de que la eficaz Junta de Andalucía puede hacer las cosas mucho mejor que los anárquicos andaluces; de tal forma que se hace difícil encontrar un sector de la vida social de Andalucía que no esté ahora más intervenido por los poderes públicos que hace quince años. Desde la cultura (trufada de iniciativas y subvenciones públicas) hasta el comercio; desde la concesión de frecuencias de radio hasta la apertura de farmacias., lo que nos ha llevado a ser la Comunidad Autónoma con más funcionarios, tanto en número absoluto como por habitantantes. La Junta no descansa, siempre a la vanguardia, sea en 2007 para firmar un faraónico pacto por la vivienda, sea en 2008 para crear el programa Proteja que acabará con el paro. Y que se atreva a intervenir menos: el inefable Arenas rápidamente la acusará de estar de brazos cruzados. Bertold Brech decía -en frase que ha recordado esta misma semana Felipe Alcaraz- “desgraciado el país que necesita héroes”. Por mi cuenta, añado que tampoco ayuda demasiado a la felicidad colectiva la creencia en una omnipotente Administración pública salvadora de todo un pueblo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1219291565437761924?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1219291565437761924/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1219291565437761924' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1219291565437761924'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1219291565437761924'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/01/superhroes.html' title='SUPERHÉROES'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-8524692965135298392</id><published>2008-12-14T23:00:00.001+01:00</published><updated>2010-02-16T13:43:34.040+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Unión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomía'/><title type='text'>Bendita Comisión Europea</title><content type='html'>Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly  el domingo 14 de diciembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una de las ideas más arraigadas en el discurso político andaluz es la de la eficacia de nuestras instituciones locales y autonómicas. Que la experiencia cotidiana de muchos andaluces en su trato con su ayuntamiento o con la Junta no avale esa idea, y los ciudadanos nos desesperemos ante una licencia que no llega, una beca que nos se paga a tiempo o cualquier otro de los mil retrasos habituales de esas administraciones, no empequeñece ni un ápice esa firme convicción, que hace que continuamente los políticos andaluces reivindiquen más competencias para los entes locales y autonómicos, mirando con cierto recelo cualquier iniciativa del Gobierno central y mucho más de la Comisión Europea, ese conjunto de burócratas que solo piensan en Andalucía para intentar reducir las subvenciones del olivar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, mientras PSOE y PP se enredaban esta semana en su enésima pelea sobre las Cajas de Ahorros, la Comisión Europea ha dado muestras de que, en contra de los tópicos, pueden defender bastante bien los intereses de los andaluces. Así, ha publicado un informe (previo a la apertura de un procedimiento sancionador) sobre las prácticas irregulares de las empresas farmacéuticas para impedir la salida al mercado de medicamentos genéricos, lo que supondrá medicinas más baratas para los andaluces. En lo que llevamos de otoño, la Comisión ha abierto un buen número de procedimientos contra el Estado español, pero a favor de los españoles: por el exceso de publicidad en las televisiones, por la autorización de una mina de carbón en un espacio protegido de Castilla y León, por la modificación de los contratos del sector público con posterioridad a su adjudicación, por la forma de tributación de los fondos de pensiones...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si miramos un poco más atrás, seguiremos encontrando actuaciones dignas de aplauso de la Comisión Europea, que no dejan en buen lugar a las instituciones andaluzas. Algunos generales, como las reiteradas advertencias, al menos desde el verano del 2006, del Comisario Joaquín Almunia sobre los riesgos de la “burbuja inmobiliaria”, que no parece que llegara a los oídos de las autoridades españolas, pues según acaba de declarar el Presidente -y compañero de partido- Zapatero, ningún organismo internacional advirtió del riesgo de crisis. Y otras actuaciones muy concretas, como la apertura de un expediente sancionador por la construcción del Hotel “Azata del Sol” en la playa del Algarrobico, que tenía licencia tanto del Ayuntamiento de Carboneras como de la Junta de Andalucía; el apercibimiento a España para que proteja las especies amenazadas por las obras del camino rural entre Villamanrique y El Rocío en el Coto de Doñana; la carta de emplazamiento enviada este verano al Gobierno por las restricciones al establecimiento de superficies comerciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y el futuro que nos deparará? Mi ilusión es que la Comisión Europea pueda echar una mano en la lucha contra algunos proyectos andaluces más que discutibles en los que no se acaba de ver muy claramente la voluntad de nuestras autoridades, como puede ser la contaminación (recientemente denunciada por los ecologistas ante la Comisión) de los alrededores de la playa malagueña de La Araña por una cementera subvencionada por la Junta y que está causando la destrucción de un arbusto endémico de la zona. También contra el nuevo PGOU de Marbella, objeto de una pregunta a la Comisión por parte del parlamentario europeo del grupo Verde, David Hammerstein. Por todo eso, y por mucho más, puedo decir -parafraseando a Borges-, que otros se dediquen a elogiar las ventajas de las instituciones locales; que yo, prefiero hacerlo de la lejana “Bruselas”.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-8524692965135298392?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/8524692965135298392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=8524692965135298392' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8524692965135298392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/8524692965135298392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/12/bendita-comisin-europea.html' title='Bendita Comisión Europea'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2925720856010572904</id><published>2008-11-23T19:08:00.004+01:00</published><updated>2009-01-03T02:53:23.674+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='injurias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunales'/><title type='text'>DOS SENTENCIAS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Gupo Joly;  domingo, 23 de noviembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace ya más de diez días que el poeta Luis García Montero fue condenado por un delito de injurias a pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización de 3.000 euros al ofendido, el profesor Juan Antonio Fortes, y las protestas por esa condena están lejos de apagarse pues es incomprensible que alguien pueda ser sancionado por calificar de perturbado a quien expresa que Lorca fue un fascista asesinado por los suyos y que Ayala fue un valedor del fascismo. Casualmente, ayer recibí por email la sentencia completa que me puse a leer como el Pierre Menard de Borges a rescribir el Quijote: con conciencia de conocerla ya profundamente. Sin embargo, al poco de comenzar su lectura la sentencia original empezó a tomar un sendero diferente al de la sentencia explicada en los medios. Así, mientras en ésta se condena al poeta por usar la palabra perturbado, que más que un insulto es la descripción de un estado; en la original se afirma que el profesor García Montero calificó por escrito a su compañero de “tonto indecente, profesor perturbado, perturbado que dice disparates o barbaridades empleando un vocabulario marxista de cuarta fila próximo al delirium tremens” (artículo de El País de 14-X-2006), mientras que de palabra lo llamó “hijo de puta,  cretino, mequetrefe, sinvergüenza, cabrón” (reunión del 26-IX-2006).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Según lo publicado en los periódicos, la sentencia se limita  a una superficial cita de los preceptos de la ley para concentrarse en analizar los estilos literarios de Góngora, Quevedo,  Cervantes y Lope, lo que solo refleja la pedantería y frivolidad del juez. En la sentencia íntegra se usa abundantemente la jurisprudencia para distinguir el derecho a criticar la conducta de otro, incluso con términos desabridos o ácidos, de lo que es un mero insulto provocado por el uso de frases ultrajantes. También se cita a los cuatro grandes del Siglo de Oro para, con sutiliza, criticar al querellante por no mantener su enfrentamiento en el nivel que aquellos lo mantuvieron -“en obras que pasaran a la posterioridad”- sino trasladarlo a los tribunales, lo que obliga al juez a dictar una sentencia, que es “por completo ajena al arte y a la creación literaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Como explica el Manifiesto de apoyo al García Montero, la sentencia no tiene en cuenta que éste lleva soportando muchos años los ataques de Fortes y en ella se da un increíble apoyo a la disparatada tesis sobre el fascismo de Lorca, permitiendo que Fortes siga propalando sus felonías. Sin embargo, en la sentencia original no se da por probado que Fortes haya afirmado que Lorca era un fascista y, aun así, se le reconoce al acusado que puede“aprovechar sus artículos en El País” tanto para defenderse de los ataques que recibe de su compañero, como para defender a Lorca y Ayala, lo que puede hacer utilizando “su talento para responder a su oponente y desacreditarlo”. Lo que la sentencia niega es que se pueda utilizar el insulto y la descalificación en esa réplica, que no están protegidos por el derecho de expresión, ni siquiera cuando sean productos del “animus retorquendi” o voluntad de devolver anteriores insultos,  por lo demás no probados durante el juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las dos sentencias, la difundida por la prensa y la original, siguen bifurcando sus caminos y desembocan en dos jardines de la argumentación jurídica muy diversos: si uno lee la primera es imposible no calificarla  como un nuevo desvarío judicial, mientras que si lee la segunda observará que hay un esfuerzo por encajar los hechos probados en la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión y la tutela del honor; aunque siempre el lector que no sea penalista, como es mi caso, vacilará sobre si el juez acertó al decantarse por incluir los hechos en el lado de las injurias. Esperemos que la Audiencia nos saque de dudas.&lt;br /&gt;---&lt;br /&gt;NOTA: La sentencía íntegra puede consultarse en http://www.rebelion.org/docs/sentencia.pdf. Una gran recopilación de artículos y opiniones de apoyo a LGM en http://apoyoaluisgarciamontero.blogspot.com/.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2925720856010572904?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2925720856010572904/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2925720856010572904' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2925720856010572904'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2925720856010572904'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/11/dos-sentencias_23.html' title='DOS SENTENCIAS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-3117956632288528814</id><published>2008-11-03T18:02:00.002+01:00</published><updated>2008-11-03T19:12:10.533+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Monarquía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='República'/><title type='text'>El discurso republicano</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Gupo Joly, domingo, 2 de noviembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: &lt;a href="http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/269178/discurso/republicano.html"&gt;Diario de Sevilla&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Soy un republicano convencido. Me parece que la República es una forma política infinitamente superior a la Monarquía, que no deja de ser una institución contraria a los grandes principios del Estado de Derecho, la igualdad y la libertad. Contra esta evidencia, ya demostrada por la democracia ateniense hace dos mil años, se ha levantado en España un poderoso y bien articulado discurso monárquico que glosa las ventajas, aquí y ahora, de la Monarquía parlamentaria encarnada en Juan Carlos I. Estrategia muy inteligente porque en el plano de los principios la Monarquía poco tiene que decir: la legitimación hereditaria es un argumento muy débil para superar, en una sociedad democrática, tanto la ruptura de la igualdad que supone privilegiar a una familia como la restricción a la libertad de los ciudadanos para elegir a la más alta magistratura del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Pero no cabe duda de que en el plano de la utilidad social del Rey Juan Carlos I se han dado argumentos de mucho peso, empezando por su papel de motor del cambio y de estabilidad institucional. No me convencen, pues siendo verdad que el Rey fue vital para desmontar el franquismo no por eso vamos a tener que mantenerlo a él y a su familia por los siglos de los siglos en la Jefatura del Estado. Tampoco creo que la estabilidad institucional se deba a la Monarquía, que en mi opinión depende mucho más de la cultura política de un país. Suiza, siendo república, es sumamente estable y Bélgica, monarquía, todo lo contrario y parece dirigirse hacia la desintegración. Ejemplo que sirve, de paso, para mitigar la importancia del argumento de que el Rey puede representar mejor a todas las nacionalidades y regiones pues no tiene ningún origen geográfico mientras que cualquier presidente de la República sí lo tendría. Además, el juicio celebrado esta semana contra independentistas catalanes por injurias a la Corona más bien avala la tesis contraria: se puede convertir en un símbolo fácil del “Estado opresor”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Otros argumentos de peso a favor de la utilidad de la Monarquía hacen referencia a su papel de árbitro, de creador de consensos, incluso a su capacidad de influencia internacional, que se consigue gracias a su prolongada permanencia en la Jefatura del Estado. Es verdad que el Rey no es de derechas ni de izquierdas, pero en Alemania, Irlanda, Israel y otras muchas repúblicas el Presidente también realiza ese papel moderador a pesar de tener un pasado político. Por supuesto que en Latinoamérica todo el mundo conoce a Juan Carlos, mientras que la mayoría de Presidentes son menos conocidos. Pero esta permanencia es un arma de doble uso: puede ser buena para España o puede ser nefasta si en un momento determinado se actúa de manera tal que se ofende a una parte de la colectividad, como pasó el año pasado con el famoso “¿Por qué no te callas?”, que molestó a bastantes latinoamericanos y las recientes y desmentidas opiniones de la Reina sobre los matrimonios entre homosexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Ni siquiera me convence el argumento económico, que insiste en lo poco que cuesta la Monarquía, 8,29 millones de euros según los Presupuestos Generales para 2007 frente a los 25,10 millones que recibe el Presidente alemán y los 224 del italiano. No ya porque habría que revisar si en otras partidas presupuestarias se incluyen gastos originados en la Casa Real (como los de seguridad), sino porque, por un lado, en cualquier caso estamos hablando de gotas de agua en un mar presupuestario y por otro, si desarrollamos este argumento habría que instaurar la Monarquía absoluta, más barata que el Estado democrático y autonómico que tenemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En fin, ni estos ni otros argumentos monárquicos en los que no puedo detenerme -como el de su aceptación popular- me han hecho abdicar de mi fe republicana. Sin embargo, esta semana he flaqueado en ella por culpa del “discurso republicano” con el que José Antonio Barroso, alcalde de Puerto Real, celebró el 14 de abril y que, al parecer, cuanta con el respaldo del PCE: defender la República calificando al Rey de corrupto y crápula, hijo de crápula y madre licenciosa que “aunque no le colguemos con los intestinos de los obispos lo tendremos que echar” le hace a uno dudar de sus convicciones. Lo mismo que el otro discurso de quemar sus fotos, que inevitablemente recuerda la Edad media. Por fortuna, el clásico vino a salvarme:  a menudo uno se encuentra defendiendo una causa justa al lado de personas impresentables.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-3117956632288528814?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/3117956632288528814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=3117956632288528814' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3117956632288528814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/3117956632288528814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/11/el-discurso-republicano.html' title='El discurso republicano'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-1486529517455629957</id><published>2008-10-13T11:11:00.001+02:00</published><updated>2008-10-13T11:16:57.014+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><title type='text'>LEALTAD Y LEALTAD</title><content type='html'>Artículo publicado en la Revista de Andalucía del Grupo Joly núm. 90, de 12 de octubre de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.granadahoy.com/article/rda87/232044/plazos/administrativos.html"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    La expresión “lealtad institucional” se incluye dentro del grupo de grandes palabras (palabras-talismán las llamaba Ortega y Gasset y honoríficas Veblen) que los políticos usan como arma letal contra el adversario. Sin duda, es imposible estar en contra de la noble idea de exigirle a las personas que controlan una institución que ejerzan sus funciones con pleno respeto al ordenamiento jurídico y en leal colaboración con el resto de instituciones.  Si los políticos se enzarzan en interminables disputas sobre quien es leal y quien no, los ciudadanos vemos con frecuencia comportamientos que, con evidencia palmaria, son ejemplos de deslealtad. Esta tumultuosa semana ha sido especialmente pródiga en ellos, distribuidos por toda la geografía nacional. Desde el Norte, donde el Gobierno vasco señala que los ertzainas ya juran la Constitución cuando acceden al cargo pues hacen un confuso acatamiento al ordenamiento jurídico, hasta el Sur, donde el PSOE y el PAL utilizan hasta el paroxismo la Diputación de Almería para incrementar sus trabajadores con cargo al erario público; sin olvidarnos de la Meseta, donde la Vicepresidenta del Gobierno, ignorando el principio de separación de poderes, no tiene reparos en declarar que el Consejo General del Poder Judicial debería sancionar al juez del caso Mari Luz con tres años de suspensión de empleo y sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pero de todos los casos en los que nuestros políticos se empeñan en confirmar el tópico de la mala opinión que los ciudadanos tenemos de ellos, el que más me ha impresionado por sus repercusiones en el sistema político ha sido el del comportamiento del Partido Popular en la selección de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que debe elegir el Senado. Como es sabido, la Ley Orgánica 6/2007 ordenó que estos cuatro juristas fueran elegidos entre los candidatos que propusieran las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, mandato que fue recurrido por el Partido Popular y declarado conforme con la Constitución por la Sentencia 49/2008 del Tribunal Constitucional. Un recto entendimiento de este procedimiento -desarrollado por el Reglamento del Senado, también con sentencia constitucional en contra del PP, la 101/2008- exige, primero, que los grupos parlamentarios en las Asambleas elijan a sus candidatos sin injerencias de sus direcciones nacionales y, segundo, que propongan juristas si no especialmente vinculados a su Comunidad, sí vinculados con el Estado autonómico pues no en balde la Constitución proclama que el Senado es la Cámara de representación territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pues bien el PP no ha cumplido ninguno de estos dos puntos. Para empezar, la dirección nacional del partido ha impuesto a sus organizaciones territoriales dos candidatos (el ex presidente y el ex portavoz del CGPJ, Francisco José Hernando y Enrique López) que todas ellas se han apresurado a cumplir. Incluso  hasta el esperpento del grupo andaluz, empecinado en quebrar el mandato estatutario de la presencia equilibrada de sexos ya que propuso a López cuando al ser el segundo grupo en el Parlamento de Andalucía y proponer el PSOE a un hombre a él le correspondía proponer una mujer. Olvidando el sabio consejo de Wittgenstein que recomendaba callarse cuando no se podía hablar de una cosa, el portavoz del PP en el Senado, Pío García-Escudero, ha defendido estas candidaturas alegando una “voluntad soberana de los Parlamentos autonómicos”, sin que conste si tuvo que morderse la lengua para no reírse al decirlo. Pero si el PP no ha respetado la forma, tampoco ha respetado el fondo al proponer a dos personas inadecuadas para el puesto no solo por su claro comportamiento partidista al frente del CGPJ, sino porque su sensibilidad autonómica brilla por su ausencia, hasta el punto de que Hernando comparó la enseñanza del catalán con la enseñanza de las sevillanas. El Presidente del Senado se ha visto obligado esta semana a posponer la elección de los magistrados,  pero pocas esperanzas quedan ya para  una elección mínimamente razonable cuando la lealtad personal hacia los fieles servidores de un partido ha sustituido a la lealtad al funcionamiento de las instituciones.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-1486529517455629957?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/1486529517455629957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=1486529517455629957' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1486529517455629957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/1486529517455629957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/10/lealtad-y-lealtad.html' title='LEALTAD Y LEALTAD'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-2277087119343228203</id><published>2008-09-22T21:18:00.003+02:00</published><updated>2010-02-16T13:48:10.177+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deuda histórica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estado autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eficacia administrativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Junta de Andalucía'/><title type='text'>PLAZOS ADMINISTRATIVOS</title><content type='html'>Artículo publicado en la &lt;a href="http://www.granadahoy.com/article/rda87/232044/plazos/administrativos.html"&gt;Revista de Andalucía del Grupo Joly núm. 87, de 18 de septiembre de 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    Ayer, 20 de septiembre, se cumplieron dieciocho meses de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Andalucía. Como su disposición adicional segunda establece este periodo de tiempo para que el Gobierno y la Junta se pongan de acuerdo sobre el importe de la deuda histórica, ya tenemos a los partidos discutiendo sobre la importancia de cumplir los plazos y sobre la cantidad que el Estado debe abonar Andalucía, que oscila entre los 1.148 millones de euros (PSOE) y 7.500 millones (IU). Como nada sé de la forma de calcular esta deuda, nada diré sobre el asunto, confiando en que los partidos y sus expertos sabrán encontrar la cifra exacta espigando en la inexistente contabilidad nacional territorializada y partiendo de no se sabe cuál año de la Historia de España. Mientras tanto, mejor será que me fije  en otros plazos más comprensibles, como los que afectan a nuestra vida cotidiana. El primer plazo reciente que uno puede recordar es el muy conocido de la granadina de 96 años citada por la Junta para 2012 para comprobar si tiene derecho a la ayuda de la Ley de dependencia. Con buen criterio, la Junta ha revisado esta cita, dejándonos a algunos con las ganas de criticarla; por más que la Consejera lo puso fácil con el argumento de que la edad por sí misma no es una dependencia. Al parecer, para la Consejera no es motivo de sonrojo que la petición de un ciudadano (tenga la edad que tenga) no empiece a resolverse hasta dentro de cuatro años. En la vida civil, estemos vivos o muertos para entonces, no deja de ser un plazo extraordinariamente largo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Claro que seguramente el retraso esté justificado por la dificultad de cumplir la Ley de dependencia, norma estatal que deben de aplicar las Comunidades. Si miro en mi trato cotidiano con la Junta, puedo para darme cuenta de que ese no es el plazo habitual. Veamos un ejemplo cualquiera: en julio solicité el carnet de familia numerosa en la Delegación de Igualdad y solo tendré que esperar tres meses para que me lo expidan. Como casualmente el mismo día pedí al Ministerio de Justicia un certificado de penales, que me expidieron sobre la marcha, y un par de días después solicité por correo la renovación del carnet de conducir, que me llegó rápidamente, pensé que el Estado se ha reservado los servicios más fáciles, traspasando los complejos a las Comunidades. Además,  tampoco pasa nada durante esos tres meses: con una fotocopia de la solicitud de familia numerosa ya se puede disfrutar de sus ventajas. He escrito fotocopia y no me he equivocado: el impreso en el que se solicita no tiene copia, sin duda como forma de luchar contra la deforestación, aunque a los padres ultranerviosos se nos ofrece la posibilidad de hacer una fotocopia por nuestra cuenta. Pero merece la pena, pues con ella pude inscribir a mi hijo pequeño en una guardería de la Junta. Por cierto, con unas instalaciones excelentes, aunque mi hijo todavía no ha podido usarlas porque, tres semanas después del comienzo del curso, su clase sigue sin personal responsable, pendiente de no sé cual trámite administrativo, cuya lentitud agradezco porque me permite seguir disfrutando más tiempo de su compañía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; También agradezco que la matrícula no pueda domiciliarse en una cuenta corriente y tenga que ir todos los meses a Hacienda de la Junta a pagar el correspondiente precio público. Un paseo por Granada siempre viene bien, incluso cuando uno recuerda al pasar por la Delegación de Innovación que en enero le presenté una solicitud de ayuda para una estancia investigadora en Alemania en agosto y que a fecha de hoy todavía no ha respondido. Qué tiempos aquellos de Felipe González en el que Ministerio de Educación contestaba en tres meses. Pero no tengo motivo para la queja: en el mismo paseo me encuentro con un amigo que sale de la Delegación bastante enfadado porque el Registro de Cooperativas tarda siete meses, siete, en registrarle las cuentas anuales. ¡Cuando a una sociedad anónima le tardan un par de días en el Registro Mercantil!, me dice exaltado. Alguna explicación tendrá, hombre. Vamos tomemos una cerveza y analicemos con tranquilidad la situación. Porque no vamos a dudar ahora de la gran verdad del Estado autonómico: la Administración autonómica, por ser más cercana al ciudadano, y haga lo que haga, siempre funciona mejor que la estatal. Andalucía, imparable.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-2277087119343228203?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/2277087119343228203/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=2277087119343228203' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2277087119343228203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/2277087119343228203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/09/plazos-administrativos.html' title='PLAZOS ADMINISTRATIVOS'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-7640954864265255975</id><published>2008-09-08T00:36:00.006+02:00</published><updated>2011-10-29T01:56:29.095+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juzgados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='controles de alcoholemia'/><title type='text'>La inquina de un juez</title><content type='html'>Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Gupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: &lt;a href="http://www.granadahoy.com/article/opinion/222625/la/inquina/juez.html"&gt;Granada Hoy&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya veintimuchas reformas, que a su vez son criticadas con la misma pasión por la doctrina, a veces incluso por decir lo que un grupo de autores pensaba que debía de decir.  A nadie de nuestro mundillo le puede sorprender, por tanto, que se critique la nueva Ley Orgánica 3/2007 que reforma los delitos contra la seguridad vial y convierte en delito el hecho objetivo de conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro. No son pocos los juristas que comparten con José María Aznar y muchos particulares una opinión del siguiente tenor: se criminaliza una conducta “convertida por nuestra cultura en un acto social y que relega a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si esta frase puede incluirse en un sesudo estudio académico, en una reunión con vinateros o en una intrascendente columna de opinión sin quebrantar ninguna norma jurídica, simplemente afrontando el riesgo de que alguien critique al crítico, otra cosa sucede cuando quien hace este juicio de valor es un juez en una sentencia, como ha hecho el titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada: es una clara vulneración del ordenamiento jurídico porque la función del juez es aplicar la ley, no criticarla. En las sentencias no hay espacio para el censor y sí para el expositor; como también aprendimos en nuestros años de estudiantes: el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley (Montesquieu), el juez garantiza la seguridad jurídica (Jefferson), el juez está sometido al imperio de la ley (art. 117 de la Constitución), etc. Rotundamente lo expresa el propio Código Penal: El juez acudirá al Gobierno para exponer la conveniencia de la derogación o modificación de una ley “sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a su juicio no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo” (art. 4).  Como ciudadano y experto en Derecho, el juez puede opinar sobre el artículo 379 del Código Penal lo que estime conveniente, pero como juzgador que ejerce el poder judicial del Estado tiene que aplicarlo a los casos que se le presenten o bien, si considera que es contrario a nuestra Constitución, dirigirse al Tribunal Constitucional para que la expulse del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del Juzgado número 1 no se limita a criticar la tipificación del delito contra la seguridad vial y los controles de alcoholemia que hacen las fuerzas de seguridad, sino que acaba absolviendo al acusado.  Para llegar a este punto, no invoca su conciencia personal como hacía aquel juez de familia -también granadino- que en los años ochenta negaba el divorcio porque era contrario al Derecho Natural prevalente, según él, sobre el humano Código Civil; sino que se apoya en la Constitución para hacer un sutil razonamiento jurídico: el artículo 14 de la Constitución garantiza la igualdad y el Código Penal prohíbe conducir bajo el efecto tanto del alcohol como de las drogas; por consiguiente, el hecho de que abunden los controles de alcoholemia y sean inexistentes los de droga supone una violación de la igualdad. Y si la policía viola la igualdad, el juez tiene que absolver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que veo en los foros de internet, el argumento cuenta con bastante apoyo social, pero intuitivamente es fácil imaginar que debe ser incorrecto en algún punto pues conduce al absurdo de no poder condenar a casi nadie ya que prácticamente en cualquier proceso penal se podría alegar que la policía persigue a unos delincuentes más que a otros, incumpliendo así la igualdad: los acusados de fraude fiscal serían absueltos ya que las estadísticas demuestran que las inspecciones se concentran en las grandes empresas mientras que apenas se investigan las pequeñas; como el delito contra la seguridad en el trabajo no se persigue aisladamente sino solo cuando se produce muerte o lesión del trabajador, habría que declarar inocente a cualquier acusado de este delito, etc. Lógicamente, una vez admitido el argumento de la comparación entre delitos, no hay razón para no aplicarlo a otras situaciones. Así, por ejemplo, podría argumentarse que para respetar la igualdad habría que absolver a los acusados pertenecientes a grupos étnicos minoritarios (como los gitanos) que estén sobre representados en las cárceles hasta que el porcentaje de presos de esa minoría fuera igual al de su porcentaje en la sociedad. En fin, que podríamos decir como en la nueva película de Michael Moore: ¡Todos a la calle!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha tan temprana como en junio de 1982 el Tribunal Constitucional tuvo que afrontar este argumento de por que a mí sí y a mi vecino no y lo resolvió de la única forma razonable: no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad pues la comparación “ha de ser dentro de la legalidad, y sólo ante situaciones idénticas que sean conformes al ordenamiento jurídico, pero nunca fuera de la legalidad (STC 37/1982, de 16 de junio). Doctrina luego repetida en un buen número de sentencias: nadie puede pretender su impunidad por el hecho de que otros hayan resultado impunes, pues cada “cual responde de su propia conducta penalmente ilícita con independencia de lo que ocurra con otros” (STC 17/1984, de 7 de febrero); la falta de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, porque “a estos efectos sólo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción” (STC 157/1996, de 15 de octubre); no puede ser en ningún caso criterio relevante el de la impunidad penal de otros “sino únicamente la adecuación de dicha resolución a los derechos fundamentales que rigen la imposición de sanciones en este ámbito" (STC 88/2003, de 19 de mayo), etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello y por algunos motivos más en los que ahora no me detengo  (como considerar que la prueba de alcoholemia sólo será válida si se acompaña de otra de consumo de estupefacientes, lo que viola el principio de legalidad penal) me parece que el futuro de la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 debe ser su anulación por la Audiencia de Granada, como el de otras tres sentencias similares que al parecer su señoría ha dictado ya, siempre criticando la “inquina persecutoria de los obsesivos controles de alcoholemia”. Admitamos que el Director General de Tráfico y sus subordinados tengan inquina y obsesión contra los bebedores, admitamos que se equivocan no poniendo el mismo número de controles antidroga que anti alcohol, como reflejan algunas pruebas piloto que se hicieron el año pasado en las que se pudo advertir que mientras el 8% de los conductores había tomado algún estupefaciente, sólo el 3%  habían consumido alcohol. Admitamos todo eso. Y después de admitirlo, no queda más remedio que agregar que ninguno de esos motivos es suficiente para absolver a un conductor con una tasa de alcohol en el aire de más de 0'60 mg/l; por mucho que el juez que deba resolver el caso pueda tener inquina personal contra los molestos controles de alcoholemia, que algo tendrán que ver con el descenso del número de muertos en las carreteras de los últimos años.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-7640954864265255975?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/7640954864265255975/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=7640954864265255975' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7640954864265255975'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/7640954864265255975'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/09/la-inquina-de-un-juez.html' title='La inquina de un juez'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-369781801317577297</id><published>2008-07-08T00:26:00.002+02:00</published><updated>2008-07-08T00:36:07.425+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sistema electoral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='promesas electorales'/><title type='text'>La reforma electoral</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;Artículo publicado en la &lt;a href="http://www.granadahoy.com/article/rda76/171443/la/reforma/electoral.html"&gt;Revista de Andalucía del Grupo Joly de 6 de julio de 2008&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Para que la actividad política sea como Dios manda, cada legislatura debe tener su propio objetivo de reforma institucional, algún desideratum que permita a los políticos elevarse de sus preocupaciones cotidianas y a los especialistas de Derecho Constitucional escribir elaborados trabajos sobre cómo mejorar nuestro baqueteado Estado autonómico. Más allá de los nuevos Estatutos, en la legislatura anterior estuvimos muy atareados con la reforma de la Constitución en los conocidos cuatro puntos de igualdad de sexos en la sucesión a la Corona, inclusión de la Unión Europea y de los nombres de las Comunidades Autónomas en la Constitución y reforma del Senado. Como no es de buen gusto insistir en los mismos asuntos mucho tiempo, en esta legislatura parece que se ha elegido otro tema igualmente apasionante: la reforma del sistema electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   El Gobierno ya se ha puesto manos a la obra, de tal manera que acaba de remitir al Consejo de Estado una petición para que redacte un informe -copio literalmente- sobre las determinaciones constitucionales del régimen electoral general y sobre las principales propuestas de reforma del mismo que han sido objeto de debate político y doctrinal, analizando tanto su ajuste al marco constitucional como su funcionalidad para el conjunto del sistema. Remitir al supremo órgano consultivo del Gobierno tan delicada tarea es, sin duda, todo un acierto, como se demostró en la pasada legislatura cuando el Consejo de Estado elaboró -también a petición del Gobierno- un muy ponderado "Informe sobre modificaciones constitucionales", que fue de gran utilidad para celebrar varias jornadas de estudio y completar elegantemente algunas bibliotecas. Tiene también la ventaja de retrasar los debates políticos hasta que esté disponible el dictamen, de tal manera que no se pueda acusar a Zapatero de no cumplir la promesa que le hizo a Llamazares de constituir con carácter inmediato una ponencia en la Comisión Constitucional para “abordar y evaluar todo lo que afecta a la Ley Electoral”. Igualmente, es muy útil para rechazar, sin que por eso se le pueda decir que se está derechizando, las muy progresistas proposiciones de ley  de IU-Esquerra Republicana para ampliar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales y del Grupo mixto para poner mesas electorales en las embajadas en lugar de obligar a los residentes en el extranjero a votar siempre por correo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   En el caso de la política andaluza, reflejo de la española, Chaves también fue sensible en su debate de investidura a la reivindicación de IU de un sistema electoral más proporcional, si bien con su prudencia habitual defendió el consenso y dejó las soluciones para más adelante, según lo que acuerde la comisión parlamentaria prometida por Zapatero en el Congreso. Claro que el consenso es un acuerdo entre todos que  no se consigue si uno no quiere, sobre todo si es el que ha ganado las elecciones. Así, el Pleno del Parlamento de Andalucía ha rechazado una proposición de ley para conseguir que las elecciones andaluzas no coincidan con las demás: 55 votos en contra (PSOE) y 51 a favor (PP e IU). No me atrevo a dar ninguna razón sobre lo conveniente que sería para la autonomía andaluza seguir el ejemplo de las tres grandes y llevar su propio calendario pues en estas mismas páginas tanto Ignacio Martínez como José Aguilar han dado sólidas razones para ello. Pero sí que debo señalar el paradójico argumento que el PSOE ha dado para oponerse a la proposición. Según él, con esa iniciativa se pretendía alterar las prerrogativas que el Estatuto de Autonomía atribuye al Presidente de la Junta, imponiéndole “un deber al que la propia norma estatutaria no le obliga”. Lo cual es completamente cierto, ¿pero no fue este mismo PSOE el que aprobó ilusionado un Estatuto de autonomía y una Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que obliga al Senado a elegir cuatro magistrados entre los propuestos por las Comunidades Autónomas, imponiendole así un deber que la propia Constitución no le impone? ¿Por qué lo que sirve para el Senado no sirve para el Presidente de la Junta? Me temo que la respuesta esté lejos de la lógica y cerca de la fantasía literaria: como diría Michael Ende, porque esa es otra historia, que será contada en otra ocasión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3235362123048715722-369781801317577297?l=aruizrobledo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/feeds/369781801317577297/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3235362123048715722&amp;postID=369781801317577297' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/369781801317577297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3235362123048715722/posts/default/369781801317577297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aruizrobledo.blogspot.com/2008/07/la-reforma-electoral.html' title='La reforma electoral'/><author><name>Agustín Ruiz Robledo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14988758314077140368</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_Afosm2tm0aY/SMRglDE-JYI/AAAAAAAAABI/o5x0ZbeRf3A/S220/arobledoDEPARTAMENTO.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3235362123048715722.post-902840381193490844</id><published>2008-06-03T14:49:00.003+02:00</published><updated>2008-06-03T15:05:52.885+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><title type='text'>PARTIDOS NEOCONSTITUCIONALES</title><content type='html'>&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:11;"  lang="ES-TRAD" &gt;Artículo publicado en la &lt;a href="http://www.diariodecadiz.es/rda72"&gt;Revista de Andalucía del Grupo Joly de 1 de junio de 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;La Constitución es la gran norma jurídica que rige la vida política española y todos los partidos se precian de respetarla y defenderla escrupulosamente. Pero la complejidad, intensidad y riqueza de la vida interna de los partidos hace que la gente del común no veamos siempre con claridad este respeto cuando se trata &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;de aplicarsela a sí mismos. Tomemos, por ejemplo, el mandato de democracia interna que la Constitución exige a los partidos (art. 6) e intentemos aplicarlo a la actual situación del PP y su Congreso de Valencia: desde la misma regla del 20% para presentar una candidatura a presidente hasta el secretismo en los datos de participación en la elección de compromisarios, pasando por el cruce de declaraciones y escritos en los periódicos&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;al margen de los cauces institucionales, todo parece resumar dirigismo y lucha por el poder, pero muy poca democracia. Por no hablar de la sospechosa unanimidad que reina en algunas organizaciones regionales, que recuerda el viejo principio del Imperio alemán “cuius regio, eius religio”, según el cual la libertad de religión se limitaba a los príncipes, pues los súbditos debían de profesar la religión que hubieran elegido sus señores.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;Sin el estrépito del PP, el PSOE no se queda muy atrás en ese peculiar respeto interno a la Constitución. Acabamos de tener un reciente ejemplo con la votación en el Congreso de la propuesta de IU-IC lamentando que el Ejecutivo no hubiera impedido el nombramiento del ex director de la Oficina Económica del Gobierno, David Taguas, como presidente de Seopan, la gran patronal de las empresas constructoras. Primero, resulta extraordinariamente chocante que todos los diputados socialistas menos uno dieran por válido el dictamen de la Oficina de Conflictos de Intereses, tan contrario a la lógica y a la más elemental interpretación finalista de la Ley 5/2006 de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno. Y segundo, no es fácil de comprender que si la Constitución garantiza, además de la democracia interna, que los diputados no están sometidos a mandato imperativo (art. 67.2), el PSOE le imponga una multa al diputado que no mantuvo la disciplina de voto en este asunto, que muy poco tiene que ver con la ideología y el programa electoral.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;Por fortuna, nos queda IU como movimiento político valedor de&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;la Constitución y profundamente democrático, tanto que permite que una de sus organizaciones territoriales, Izquierda Unidad-Ezker Batua, apoye la consulta popular sobre el derecho a decidir de los vascos y otras iniciativas claramente inconstitucionales del lendakari Ibarretxe. Pero sin tener que irnos tan lejos de Andalucía, el uso de esa libertad interna que practica IU tiene muchas veces carácter paradójico y no ya porque en los últimos tiempos la hayan usado para enfrentamientos sin cuartel -como el esperpento de la elaboración de las listas electorales andaluzas- sino por iniciativas verdaderamente sorprendentes. Así, por ejemplo, resulta incomprensible que una organización que defiende una y otra vez lo público frente a lo privado, lo que le ha llevado desde pedir el no en el referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa hasta oponerse a las mil y una privatizaciones de los servicios públicos, haya contratado a una empresa privada para conocer la opinión de sus militantes y simpatizantes granadinos en lugar de organizar las correspondientes asambleas estatutarias. Eso sí, explicando que se trata de un “proceso participativo y absolutamente inédito”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;A lo mejor ahí está la clave de la contradicción entre defender la Constitución y luego no aplicarla en la vida interna de los part&lt;a name="BM_1_"&gt;&lt;/a&gt;idos: comportamientos que a algunos nos pueden parecer incumplimientos evidentes de los mandatos constitucionales son en realidad procesos participativos inéditos. Claro que entonces para entenderlos bien&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;lo mejor es que abandone mi manía de darle vueltas a la Carta Manga y corra a apuntarme a un curso intensivo de Neolengua.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/ADMINI%7E1/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot.jpg" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/ADMINI%7E1/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-1.jpg" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/ADMINI%7E1/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-1.jpg" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/ADMINI%7E1/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-2.jpg" alt="" /&gt;&lt;div class="blogg
